Redacción del Plan Territorial del Paisaje en Gran Canaria
Se han presentado un total de cuatro ofertas al concurso convocado por el Cabildo, con un precio de licitación de 236.000 euros
La Mesa Permanente de Contratación Insular celebrada en la mañana de hoy, procedió a la apertura de ofertas para la Consultoría y Asistencia Técnica del Plan Territorial Especial del Paisaje, un expediente promovido por la Consejería de Política Territorial, Arquitectura y Vivienda que preside Carlos Sánchez Ojeda, y que tiene como objetivo primordial:
a) el establecimiento de medidas para la protección, gestión y ordenación del paisaje en la totalidad del territorio insular que propicien su revalorización paisajística, y una adecuada consideración del paisaje en la ordenación urbanística y del territorio, y
b) la planificación y ejecución de proyectos y actuaciones,
y, en particular:
Identificar, caracterizar y catalogar los paisajes insulares.
Identificar los elementos, factores y procesos que intervienen en la configuración y modificación del paisaje y en especial los que coadyuvan o ejercen directamente la degradación paisajística.
Establecer determinaciones dirigidas a lograr una adecuada integración ambiental y paisajística de las actuaciones con incidencia territorial derivadas de las planes, programas y proyectos que se desarrollen en la isla, y en especial la ordenación y regulación de las que fuesen susceptibles de ocasionar impactos significativos.
Establecer condiciones y directrices para la corrección de los impactos paisajísticos existentes en el territorio y prever y programar actuaciones concretas para la mejora de los paisajes o para incentivar o exponer las formas de actuación con dicha finalidad.
Establecer una programación de actuaciones priorizada en función de los objetivos previstos, con el objeto de lograr una perceptible mejora del paisaje de Gran Canaria.
El recurso paisaje se aborda en las determinaciones del PIO/GC en dos líneas claramente identificadas:
- evitar nuevos deterioros significativos en los paisajes insulares, y
- abordar la restauración del paisaje.
El Plan Territorial, establecerá las determinaciones de ordenación y directrices precisas para el cumplimiento de su objeto debiendo contener una propuesta de objetivos de calidad paisajística y una de medidas de aplicación:
1.- Propuesta de Objetivos de calidad paisajística.
Formulación de una propuesta de Objetivos de calidad paisajística para la globalidad de la isla y para los paisajes anteriormente identificados y calificados.
2.- Propuesta de Medidas de aplicación.
Realización de una propuesta de Medidas de aplicación, para establecer medidas de intervención destinadas a la protección, gestión y a la ordenación de los paisajes que complementen o desarrollen las establecidas por el PIO/GC, diferenciando, al menos:
2.1. Establecimiento de determinaciones (de carácter general y específicas para las unidades de paisaje) para la protección, gestión y ordenación del paisaje, como las siguientes:
- Establecimiento de un régimen jurídico de protección para las unidades de paisaje y de sus elementos.
- Determinaciones para la restauración, recuperación e integración de impactos y de restauración y mejora de paisajes.
- Medidas de prevención de impactos y de adecuación e integración paisajística dirigidas a los instrumentos de ordenación, a los proyectos y actuaciones sobre el territorio y a las políticas de ordenación del territorio y de urbanismo, así como a otras políticas sectoriales que puedan tener efectos directos o indirectos sobre el paisaje.
Se establecerán determinaciones al planeamiento para que expresamente contemple y regule los aspectos necesarios de cara a evitar y minimizar los posibles impactos paisajísticos que pudiesen derivarse de su propuesta de ordenación, así como para la corrección de los impactos preexistentes. El PTE podrá contener determinaciones y normas complementarias a las de este Plan para la regulación y establecimiento de condiciones para proyectos y planes.
Se incluirán determinaciones referidas a la integración de los núcleos de población y de los sectores de suelos urbanos y urbanizables en el paisaje que los rodean y podrán establecerse determinaciones en relación a la calidad del paisaje urbano (espacios públicos y viario, entornos y lugares de paisaje urbano con mayor calidad o reconocimiento por su valor patrimonial, paisajístico, ambiental u otros, etc. ).
2.2. Propuestas de actuaciones.
Se identificarán y delimitarán las áreas de especial interés para la restauración y mejora del paisaje, en especial la identificación de las áreas prioritarias de actuación por su valor, fragilidad o actual estado de deterioro y criterios de actuación. Las actuaciones estarán encaminadas hacia la restauración del ámbito natural, rural, agrícola, periurbano y litoral procurando la recuperación de sus características originarias y la corrección de impactos y tendencias no deseables..
Se contemplarán actuaciones dirigidas a la restauración de impactos puntuales significativos a escala insular, ocasionados por infraestructuras, extracciones y vertidos, desmontes y movimientos de tierra, circulación de vehículos fuera de pistas, edificaciones, construcciones e instalaciones, urbanizaciones, etc.
Las actuaciones que se propongan que afecten a ámbitos con espaciales valores naturales (especialmente los biológicos) o culturales deberán supeditarse a las necesidades de protección, cautelas y condiciones que dichos valores demanden.
Se valorará el contemplar actuaciones demostrativas de restauración con objeto de afinar los criterios y determinaciones técnicas necesarias y fórmulas de gestión a emplearse en este tipo de actuaciones. En estos casos se deberán evaluar los resultados.
El PTE contendrá además de un Modelo de Gestión definido, un organigrama de funcionamiento, una temporalización de las acciones según su orden de importancia y prioridad, y un documento financiero que contenga un presupuesto o valoración económica de cada una de las acciones y programas establecidos en el Plan.
Dicho Plan Territorial Especial del Paisaje, completará y desarrollará las siguientes medidas de aplicación:
a) Establecimiento de disposiciones generales de protección, de gestión y de ordenación de los paisajes dirigidas a Planes, Programas, Proyectos y a las Administraciones, organismos, entidades, asociaciones y ciudadanos.
b) Propuesta de actuaciones que podrá abarcar todos los aspectos implicados. Las actuaciones buscarán la restauración del ámbito natural, rural, y agrícola, procurando la recuperación de sus características originarias y la corrección de impactos y tendencias no deseables. También se referirán al entorno urbano, principalmente en cuanto a la incidencia de estos núcleos en el paisaje de sus entornos o en el que se sitúen, buscando las acciones que favorezcan una mejor integración paisajística.
c) Creación de una programación estableciendo prioridades. Se considerarán prioritarias las actuaciones sobre paisajes frágiles, valiosos y degradados o muy tensionados, como los litorales, y sobre los paisajes más valiosos que estén a su vez en procesos de degradación. Se programarán las acciones dirigidas a la restauración de los principales impactos en el litoral, los ocasionados por infraestructuras, extracciones y vertidos, por desmontes, movimientos de tierra y circulación de vehículos fuera de pistas, por edificaciones, construcciones e instalaciones. Se priorizarán en función de la gravedad, incidencia visual y localización.
d) Se realizará una propuesta de agentes que han de intervenir y su grado de participación y colaboración deseables en la consecución de los objetivos y se establecerán las formulas de financiación.
Finalmente, se han presentado un total de cuatro ofertas al concurso convocado por el Cabildo de Gran Canaria, con un precio de licitación de 236.000 euros. Tras los informes técnicos pertinentes, el Cabildo procederá en breve a su posterior adjudicación para el inicio de la redacción del Plan, por parte de la empresa consultora adjudicataria.
0 comentarios