La ley no impide tener mascotas, sino que éstas molesten.
¿Puede prohibirme mi comunidad la tenencia de mascotas en casa?
Fuente: Muy interesante.es
Si la comunidad de propietarios donde vivimos va a establecer la prohibición de tener animales de compañía, podemos impugnar el acuerdo por vía judicial, ya que la Ley de la Propiedad Horizontal no restringe la tenencia de animales en las viviendas urbanas, sino que refleja la prohibición de perturbar a los vecinos con ruidos molestos o alterar la tranquilidad. Esto es, no limita la posesión de mascotas por su aspecto o tamaño, sino por el perjuicio que puedan causar a la comunidad. Ésta sólo podrá exigir de forma concreta a un copropietario determinado que adopte las medidas necesarias para que los ruidos u olores dejen de producirse, pudiendo instar la acción de cesación e incluso la privación del derecho al uso de la vivienda por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados.
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