Turcón formaliza el recurso contra el Parque Marítimo de Jinámar
El Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción ha presentado ya, el recurso contencioso-administrativo sustanciado, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contra el inicio de las obras de urbanización del parque marítimo de Jinámar (o mejor dicho parque comercial).
Turcón formaliza la demanda ante el tribunal al entender la supuesta ilegalidad de las obras, ya que el ayuntamiento de Telde dió la licencia a la empresa Horneras sin cumplir los preceptos legales emanados de la COTMAC, del Convenio y del Plan Especial que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial estaban tramitando.
Por cuestión de espacio, se reproduce a continuación un breve resumen del recurso nº 85/2004, informando que en breve plazo, se pondrá en nuestra página web, los doce folios de que consta la demanda.
ANTECEDENTES: La Asociación Ecologista Turcón, desde su nacimiento (1982) tiene entre sus fines estatutarios la conservación de la naturaleza, el medio ambiente y el patrimonio de Canarias. Esa es su principal función social, que de manera altruista va desarrollando a lo largo y ancho de la isla de Gran Canaria.
En este contexto, y ante la enorme degradación que sufría, el último trozo de costa del término municipal de Telde sin urbanizar, varios integrantes de la Asociación plantearon al entonces presidente del Gobierno de Canarias, Lorenzo Olarte, una solución ambiental para conservar los valores biológico (lotus), paleontológico y arqueológicos (La Restinga y Llanos de las Brujas). En el año 1988 se prepara un proyecto titulado: PROYECTO DE RECUPERACIÓN NATURAL, HISTÓRICO CULTURAL Y RECREATIVA DE LA ZONA LITORAL COMPRENDIDA ENTRE EL BARRANCO REAL DE TELDE (BOCABARRANCO) Y EL BARRANCO DE LAS GOTERAS (PLAYA JINÁMAR): PARQUE MARÍTIMO NATURAL DE JINÁMAR. Cuyos autores fueron: José Luis GLEZ. RUANO Y José Manuel Espiño MEILÁN.
Esta iniciativa social fue inmediatamente asumida por el señor presidente, Lorenzo Olarte, que junto al Consejero de Política Territorial, Augusto Menvielle y el Viceconsejero de Areas Infradotadas, Francisco Rodríguez Batllori, Ruano y Espiño, presentan públicamente el proyecto de Parque Marítimo de Jinámar, con un presupuesto de 1.155.262.200 ptas., a ejecutar desde el año 1989 al año 1993.
El Gobierno de Canarias aprueba el Plan Especial de Protección del medio natural de Jinámar, de iniciativa pública, y de sistema de actuación expropiatorio. El proyecto es redactado por J.Alvarez, A.Bescos, L.Navarro, Ruano y Espiño. La expropiación de los terrenos a la empresa privada JINUR, SA, es de unos 544.402 m2.
De los valores ambientales y culturales sobra hablar ya que en el expediente judicial aparece numerosa documentación al respecto, además la Unión Europea incorpora a la Red Natura/2000, una franja territorial de 2 hectáreas, declarando Lugar de Interés Comunitario al Sitio de Interés Científico de Jinamar con el código ES 7010027, por tanto es un área de sensibilidad ecológica (ASE) y tiene esa consideración a efectos de la Ley 11/1990 de 13 julio de Prevención de Impacto Ecológico.
El proyecto Parque Marítimo tiene una concepción conservacionista, una filosofía de carácter meramente ambiental y ecológica. Esto es importante porque más adelante veremos como esta idea conceptual se transformar brutalmente y lo que era un proyecto ecológico pasa a ser un proyecto comercial con fines crematísticos.
El presidente del Gobierno mediante el Decreto 89/1991, de 29 de abril, declara la necesidad de la ocupación por expropiación forzosa de los terrenos de Jinamar y tal como se señala en los puntos 2º y 3º del Decreto: el plan especial tiene la condición de Plan Especial de Protección del Medio Natural y determina las medidas de protección, conservación y mejora del espacio natural en el incluido ya que se trata de un suelo que por sus excepcionales características naturales y ambientales deber ser protegido con las máximas limitaciones de uso no compatible con su destino y que pudiese representar cualquier peligro de alteración.
El Tribunal Supremo (sentencia de 25 de mayo de 1998) desestima los recursos de la empresa Jinur contra la aprobación del Plan General de LPGC. El jurado provincial define el justiprecio de la expropiación en 526.666.560 ptas.
El año 1998, la Consejera de Política Territorial del Gobierno de Canarias, María Eugenia Marquez en su intención de desbloquear el asunto, procede a firmar un convenio urbanístico (BOP-30-01-2002) donde el justiprecio se paga en terrenos dentro de los límites del Parque Marítimo, y es aquí, donde se inicia la transformación del proyecto inicial. Se pasa de un proyecto con filosofía conservacionista a un proyecto meramente comercial y mercantilista, yendo claramente contra los principios que rigieron la expropiación inicial, pero es más algunos especialistas han calificado este convenio como lesivo para los intereses de la Comunidad Autónoma por cuando un exceso en la urbanización repercute directamente en los presupuestos públicos, y por la baja estimación del valor del suelo.
Comienza aquí un sendero de irregularidades administrativas que se suceden vertiginosamente. A la alteración conceptual comentada en el párrafo anterior se une en estos momentos, un procedimiento judicial abierto contra dos ex cargo públicos (Tomás Van de Valle y Valeriano Díaz) pendientes de sentencias por cuatro presuntos delitos. También existieron querellas, ya archivadas, contra José Manuel Soria López y Lorenzo Suárez, por presunta prevaricación en la concesión de las licencias comerciales y de obra para un hipermercado en Jinámar.
Las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Jinámar (Acta de la COTMAC del 23-1-2003), en su página 39, en el capítulo de ESTIMACIÓN DE COSTES, pone claramente: y de acuerdo con el artículo 22.5 del Texto Refundido, dichas actuaciones (referidas al Espacio Natural) se viabilizarán fundamentalmente a través del desarrollo de la Revisión del Plan Especial del Parque Marítimo de Jinámar, aprobado definitivamente en virtud de la Orden de 5 de julio de 1999 .
Por tanto, la financiación del Espacio Natural Protegido dependía del desarrollo del Parque Marítimo de Jinámar o en otras palabras, el Gobierno de Canarias pretendía compatibilizar desarrollo económico y comercial de la zona, con la protección del SIC-JINÁMAR, desarrollando ambas cosas a través de un plan especial o una unidad de actuación conjunta que recogía diversas actuaciones en el SIC.
El acuerdo de la COTMAC de fecha 4 de febrero de 2003 (BOC, de 19 de marzo) que aprueba definitivamente la ordenación del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado equipamiento estructurante 1-3-5 Parque Marítimo de Jinámar del P.G.O de Telde al haberse cumplimentado la corrección de las deficiencias que motivaron la suspensión de la aprobación del citado sector en las sesiones celebradas anteriormente .,
A saber; hasta que se corrija la delimitación con el SIC de Jinámar y se elabore la correspondiente ficha del sector incorporando que la iniciativa es pública, el sistema de actuación por expropiación (extracto de la COTMAC DE 17-12-2002).
La ficha del Plan Estructurante, en su punto 7.-º Sistema de ejecución, dice claramente que el sector se desarrollará por el sistema de expropiación, conforme a los términos concertados entre la administración autonómica actuante y el titular de los derechos expropiados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nota:
Por cuestiones de espacio, no podemos poner todo el texto del recurso.
Emplazamos a nuestros lectores que en breve plazo estará completamente en nuestra web: www.benmagec.org/turcon.
Turcón formaliza la demanda ante el tribunal al entender la supuesta ilegalidad de las obras, ya que el ayuntamiento de Telde dió la licencia a la empresa Horneras sin cumplir los preceptos legales emanados de la COTMAC, del Convenio y del Plan Especial que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial estaban tramitando.
Por cuestión de espacio, se reproduce a continuación un breve resumen del recurso nº 85/2004, informando que en breve plazo, se pondrá en nuestra página web, los doce folios de que consta la demanda.
ANTECEDENTES: La Asociación Ecologista Turcón, desde su nacimiento (1982) tiene entre sus fines estatutarios la conservación de la naturaleza, el medio ambiente y el patrimonio de Canarias. Esa es su principal función social, que de manera altruista va desarrollando a lo largo y ancho de la isla de Gran Canaria.
En este contexto, y ante la enorme degradación que sufría, el último trozo de costa del término municipal de Telde sin urbanizar, varios integrantes de la Asociación plantearon al entonces presidente del Gobierno de Canarias, Lorenzo Olarte, una solución ambiental para conservar los valores biológico (lotus), paleontológico y arqueológicos (La Restinga y Llanos de las Brujas). En el año 1988 se prepara un proyecto titulado: PROYECTO DE RECUPERACIÓN NATURAL, HISTÓRICO CULTURAL Y RECREATIVA DE LA ZONA LITORAL COMPRENDIDA ENTRE EL BARRANCO REAL DE TELDE (BOCABARRANCO) Y EL BARRANCO DE LAS GOTERAS (PLAYA JINÁMAR): PARQUE MARÍTIMO NATURAL DE JINÁMAR. Cuyos autores fueron: José Luis GLEZ. RUANO Y José Manuel Espiño MEILÁN.
Esta iniciativa social fue inmediatamente asumida por el señor presidente, Lorenzo Olarte, que junto al Consejero de Política Territorial, Augusto Menvielle y el Viceconsejero de Areas Infradotadas, Francisco Rodríguez Batllori, Ruano y Espiño, presentan públicamente el proyecto de Parque Marítimo de Jinámar, con un presupuesto de 1.155.262.200 ptas., a ejecutar desde el año 1989 al año 1993.
El Gobierno de Canarias aprueba el Plan Especial de Protección del medio natural de Jinámar, de iniciativa pública, y de sistema de actuación expropiatorio. El proyecto es redactado por J.Alvarez, A.Bescos, L.Navarro, Ruano y Espiño. La expropiación de los terrenos a la empresa privada JINUR, SA, es de unos 544.402 m2.
De los valores ambientales y culturales sobra hablar ya que en el expediente judicial aparece numerosa documentación al respecto, además la Unión Europea incorpora a la Red Natura/2000, una franja territorial de 2 hectáreas, declarando Lugar de Interés Comunitario al Sitio de Interés Científico de Jinamar con el código ES 7010027, por tanto es un área de sensibilidad ecológica (ASE) y tiene esa consideración a efectos de la Ley 11/1990 de 13 julio de Prevención de Impacto Ecológico.
El proyecto Parque Marítimo tiene una concepción conservacionista, una filosofía de carácter meramente ambiental y ecológica. Esto es importante porque más adelante veremos como esta idea conceptual se transformar brutalmente y lo que era un proyecto ecológico pasa a ser un proyecto comercial con fines crematísticos.
El presidente del Gobierno mediante el Decreto 89/1991, de 29 de abril, declara la necesidad de la ocupación por expropiación forzosa de los terrenos de Jinamar y tal como se señala en los puntos 2º y 3º del Decreto: el plan especial tiene la condición de Plan Especial de Protección del Medio Natural y determina las medidas de protección, conservación y mejora del espacio natural en el incluido ya que se trata de un suelo que por sus excepcionales características naturales y ambientales deber ser protegido con las máximas limitaciones de uso no compatible con su destino y que pudiese representar cualquier peligro de alteración.
El Tribunal Supremo (sentencia de 25 de mayo de 1998) desestima los recursos de la empresa Jinur contra la aprobación del Plan General de LPGC. El jurado provincial define el justiprecio de la expropiación en 526.666.560 ptas.
El año 1998, la Consejera de Política Territorial del Gobierno de Canarias, María Eugenia Marquez en su intención de desbloquear el asunto, procede a firmar un convenio urbanístico (BOP-30-01-2002) donde el justiprecio se paga en terrenos dentro de los límites del Parque Marítimo, y es aquí, donde se inicia la transformación del proyecto inicial. Se pasa de un proyecto con filosofía conservacionista a un proyecto meramente comercial y mercantilista, yendo claramente contra los principios que rigieron la expropiación inicial, pero es más algunos especialistas han calificado este convenio como lesivo para los intereses de la Comunidad Autónoma por cuando un exceso en la urbanización repercute directamente en los presupuestos públicos, y por la baja estimación del valor del suelo.
Comienza aquí un sendero de irregularidades administrativas que se suceden vertiginosamente. A la alteración conceptual comentada en el párrafo anterior se une en estos momentos, un procedimiento judicial abierto contra dos ex cargo públicos (Tomás Van de Valle y Valeriano Díaz) pendientes de sentencias por cuatro presuntos delitos. También existieron querellas, ya archivadas, contra José Manuel Soria López y Lorenzo Suárez, por presunta prevaricación en la concesión de las licencias comerciales y de obra para un hipermercado en Jinámar.
Las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Jinámar (Acta de la COTMAC del 23-1-2003), en su página 39, en el capítulo de ESTIMACIÓN DE COSTES, pone claramente: y de acuerdo con el artículo 22.5 del Texto Refundido, dichas actuaciones (referidas al Espacio Natural) se viabilizarán fundamentalmente a través del desarrollo de la Revisión del Plan Especial del Parque Marítimo de Jinámar, aprobado definitivamente en virtud de la Orden de 5 de julio de 1999 .
Por tanto, la financiación del Espacio Natural Protegido dependía del desarrollo del Parque Marítimo de Jinámar o en otras palabras, el Gobierno de Canarias pretendía compatibilizar desarrollo económico y comercial de la zona, con la protección del SIC-JINÁMAR, desarrollando ambas cosas a través de un plan especial o una unidad de actuación conjunta que recogía diversas actuaciones en el SIC.
El acuerdo de la COTMAC de fecha 4 de febrero de 2003 (BOC, de 19 de marzo) que aprueba definitivamente la ordenación del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado Ordenado equipamiento estructurante 1-3-5 Parque Marítimo de Jinámar del P.G.O de Telde al haberse cumplimentado la corrección de las deficiencias que motivaron la suspensión de la aprobación del citado sector en las sesiones celebradas anteriormente .,
A saber; hasta que se corrija la delimitación con el SIC de Jinámar y se elabore la correspondiente ficha del sector incorporando que la iniciativa es pública, el sistema de actuación por expropiación (extracto de la COTMAC DE 17-12-2002).
La ficha del Plan Estructurante, en su punto 7.-º Sistema de ejecución, dice claramente que el sector se desarrollará por el sistema de expropiación, conforme a los términos concertados entre la administración autonómica actuante y el titular de los derechos expropiados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Nota:
Por cuestiones de espacio, no podemos poner todo el texto del recurso.
Emplazamos a nuestros lectores que en breve plazo estará completamente en nuestra web: www.benmagec.org/turcon.
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