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TURCÓN - Ecologistas en acción

Vientos sin turbulencias

Vientos sin turbulencias Antonio Morales*
Antonio Castellano**


El aprovechamiento de las posibilidades de Canarias en energías renovables, especialmente solar y eólica, constituye una responsabilidad de las autoridades públicas, en cuanto a su ordenamiento, autorización y, en su caso, adjudicación. En toda circunstancia, las energías aprovechables en terrenos o espacios de propiedad pública requieren, con estricta adecuación a la ley, la convocatoria de concursos públicos, cuando los beneficiarios sean personas físicas o jurídicas privadas, bajo los principios de igualdad, imparcialidad, concurrencia y publicidad así como evitar la arbitrariedad, tal como establece la Constitución Española.

Nuestras Islas Canarias, por la ausencia de energías convencionales en forma de combustibles fósiles -carbones, petróleo o gas natural- sufren una rígida dependencia de su importación desde otros países, lo que añade una fuerte restricción para su abastecimiento e, incluso, para su supervivencia como sociedad avanzada. Aunque las energías renovables no están garantizadas puesto que no puede asegurarse su aportación regular y estable, dada su condición impredecible en cuanto a permanencia, cantidad e intensidad, deben tratarse con el interés de aprovechar su carácter gratuito, ofrecido por la naturaleza. Son baratas y limpias, pero no podemos depender de su presencia aleatoria para el abastecimiento público, industrial y económico o para el uso domiciliario. La energía, especialmente la eléctrica, figura entre los llamados “servicios esenciales”, que han de garantizarse por el Estado, en todo momento. Dentro del mapa de vientos del Archipiélago, Gran Canaria y, sobretodo el sureste de la isla -excepcional el viento de Arinaga- están entre las mejores zonas del mundo. No en vano, se desarrollan en Pozo Izquierdo importantes competiciones de windsurf. Otros emplazamientos de la isla y de las islas presentan parecidas oportunidades de aprovechamiento.

En torno a ese potencial y en la ubicación preferente del Puerto de Arinaga, se produce, por la Autoridad Portuaria de Las Palmas, sin convocar concurso público alguno, la singularidad de la exclusión de facto del Ayuntamiento de Agüimes -Municipio en que se ubicará el parque eólico- como posible titular de la concesión administrativa para explotar la energía aprovechable en el mismo. Es una trágica injusticia y un sarcasmo histórico que los ayuntamientos de una zona y su entorno inmediato para los que, durante siglos, la fuerza del viento ha determinado su postergación y su miseria, ahora que aquella maldición se convierte en bendición y progreso, no puedan rentabilizar, en primera persona, lo que constituiría una indemnización retroactiva por las dificultades experimentadas hasta hace escasas décadas. Cabría apelar a un derecho histórico adquirido por Agüimes, zonas aledañas y su gente, con el consiguiente título para optar, en igualdad de condiciones, a la referida concesión.

El procedimiento abierto por la Autoridad Portuaria para otorgar las concesiones pertinentes a determinadas empresas privadas es más que cuestionable. Poco habría que objetar si se tratase de suelo privado. Pero, al intervenir, disponiendo de suelo público, instituciones públicas y eventuales adjudicatarios privados, no sometidos a un concurso igualmente público, el asunto repercute en el interés general y, por tanto, de los ciudadanos. Se sitúa, así, la encrucijada de los intereses públicos y privados, en una cuestión totalmente diáfana: la posibilidad de que lo público -puesto que ese suelo y el viento son de todos- resulte beneficiario de una riqueza y unos buenos beneficios, generados en terrenos públicos, que posibilitan autofinanciarse, amortizar inversiones y afrontar los gastos de gestión y funcionamiento.

Otro caso se daría si hubiera que asumir pérdidas, interviniendo en ámbitos resueltos por el libre mercado y la libre competencia con recursos íntegramente privados. Pero nos encontramos ante la oportunidad de un beneficio limpio y directo, obtenido de recursos públicos, pues la mencionada energía eólica se transforma en valor comercial en la ubicación precisa de tales vientos. Descartar tal posibilidad de ingresos públicos necesita ser minuciosa y claramente explicado. Con tal decisión se está produciendo una estridente privatización de un patrimonio público, que ha de ser escrutada con precisión y agudeza jurídicas.

Las arcas públicas nunca están sobradas de caudales sino, al contrario, viven a “la última pregunta” o, dicho en canario, “desgranando por los truscos” o carosos de la piña de millo. El Estado, en todos sus escalones, se nutre de recaudar impuestos, tasas y alguna que otra renta, que proceden de todos los ciudadanos a quienes han de retornarse en forma de servicios como sanidad, seguridad, enseñanza, infraestructuras etc. Ingresar unas rentas, como las eólicas, llovidas del cielo, permitiría reducir impuestos o aumentar y mejorar los servicios que se les presta. Tengamos en cuenta que servicio público significa “servir al público”, o sea, a los ciudadanos, en función de sus necesidades. Y personas dependientes, pobres de solemnidad o nuevas plazas de médicos en los hospitales, no dejan de faltarnos.

Tampoco los ayuntamientos viven situaciones de sobreabundancia y excedentes. Abandonemos dicotomías maniqueas. Aceptemos el principio “ni dios estado, ni dios mercado”: No divinicemos ninguna de las dos opciones y escojamos, en cada circunstancia, lo más conveniente. La experiencia enseña a no distinguir entre empresa pública y empresa privada, sino entre empresa bien o mal gestionada. No se puede excluir la participación de lo público en la economía cuando concurren condiciones tan claras como en Arinaga o en emplazamientos de Fuerteventura y Lanzarote. También parece lógico que los Ayuntamientos en los que la naturaleza situó ese potencial eólico, tengan derecho a beneficiarse, al menos parcialmente, de tales ingresos.

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Las Palmas y sus miembros tienen la facultad legal y la responsabilidad personal y corporativa para otorgar o denegar las concesiones administrativas en los espacios portuarios correspondientes. Pero, ¿al margen de un concurso público? Cabe solicitarles que analicen estas y otras reflexiones y adopten la decisión que mejor respete, en su integridad, el sagrado interés público y social, único objeto de la acción política. Tal vez, disponer de algo más de tiempo ayudaría a formar mejor criterio para mejor decidir. Y para evitar posteriores turbulencias que prolonguen y compliquen un proceso que, tratándose de energías limpias, ha de ser inmaculado.

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*Alcalde de Agüimes
**Ex presidente de Unelco

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