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TURCÓN - Ecologistas en acción

Bolivia retira a Repsol la explotación de petróleo

Bolivia retira a Repsol la explotación de petróleo

Bolivia retira a Repsol la explotación de petróleo y gas de un parque natural
La brasileña Petrobrás se verá afectada también por la decisión del Ejecutivo de Evo Morales
EUROPA PRESS - La Paz
ELPAIS.es - Economía - 25-08-2006

El presidente de Bolivia, Evo Morales, anunciará en las próximas horas la decisión tomada por su Ejecutivo de retirar la concesión que permitía, tanto a Repsol YPF como a Petrobrás, la explotación de diversas riquezas naturales, como petróleo, gas y oro, del Parque Nacional y Área de Manejo Integrado Madidi, en el departamento de La Paz.

Con esta decisión el Gobierno boliviano sigue adelante con su plan de nacionalización de los recursos naturales del país. La medida está organizada por el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (Sernap) del país andino.
Herlan Flores Soruco, director del Sernap, ha señalado la importancia de esta medida porque, según sus palabras, "ahora nuestro presidente marcará un precedente a nivel nacional e internacional con este acto único jamás visto en Bolivia". Flores ha declarado, además, que el propósito de la nacionalización de estos recursos está en el reconocimiento del derecho de las comunidades indígenas a gestionarlos y explotarlos.

El senador boliviano, Lino Vilca, hace unas semanas, planteó la necesidad de analizar la retirada de la concesión, a Repsol y a Petrobrás, alegando que las dos petroleras no efectuaron la exploración comprometida. "En todo este tiempo no han mostrado resultados pero los habitantes de la zona demostraron públicamente que existe petróleo en la región", indicó. Asimismo, el senador solicitó al Ministerio de Hidrocarburos y a la Superintendencia de su país, que realizara una evaluación y un posterior informe sobre las concesiones otorgadas en el norte del departamento de La Paz.

Ramsés II se muda a la planicie para huir de la contaminación y el tráfico

Ramsés II se muda a la planicie para huir de la contaminación y el tráfico

La estatua del faraón, de 83 toneladas, es trasladada con éxito a una zona desértica
AGENCIAS - El Cairo
ELPAIS.es - Cultura - 25-08-2006

La estatua de Ramsés II, de 83 toneladas, ha sido trasladada hoy desde la plaza de El Cairo que lleva su nombre, y donde lleva medio siglo, hasta una zona desértica cerca de la carretera que une la capital egipcia y Alejandría. El viaje del faraón, que ha concluido sin problemas poco después de las once de la mañana, tiene como objeto preservarlo de la contaminación y el humo. Se ha trasladado en dos plataformas móviles de 128 ruedas remolcadas por un camión, y entre las ovaciones de los ciudadanos que acudieron a presenciarlo. En 2010 estará listo el museo que la albergará, en la zona en la que ahora se encuentra.

Descubren un árbol cortado por hombres neandertales

Descubren un árbol cortado por hombres neandertales

EFE/Barcelona
Foto del mundo.es

Las excavaciones que se llevan a cabo en el yacimiento del Abric Romaní de Capellades (Barcelona), han permitido descubrir por primera vez los restos de un árbol cortado por hombres de Neanderthal hace 56.000 años, lo que demuestra, según los arqueólogos, que trabajaban la madera.
Esta es la primera vez que se encuentra un fósil de árbol de este tipo, que tiene cuarenta centímetros de base de diámetro y un metro de alto.
El director de la excavación, Eudald Carbonell, ha afirmado que "los hombres de Neanderthal tenían cortados los árboles: arrancaban las ramas y tenían haces de leña que utilizaban para muchas cosas, entre ellas, el fuego y la construcción".

Carbonell ha afirmado en declaraciones a que "el hallazgo dice mucho sobre las costumbres de los hombres neanderthales, que cortaban árboles para conseguir leña".
Además, Carbonell ha asegurado que "aunque es posible que encontremos más, sabiendo que están ahí ya tenemos bastante y, por ahora, no continuaremos excavando más para adentro." "Hace una semana que empezamos a descubrir estos restos y ahora los hemos dejado listos para que puedan ser vistos", ha explicado el director de la excavación.
Los restos de este árbol son los más antiguos encontrados hasta ahora en Capellades, donde han aparecido vegetales fosilizados con una antigþedad de entre 40.000 y 70.000 años.

Según el director de la excavación, "el agua de Capellades ha sido fundamental para su conservación. Tiene mucho bicarbonato y esto hace que se conserve el árbol y reconozca las plantas. Estas se pudren pero queda el negativo de lo que había sido antes y se puede reconstruir".

El grupo que ha realizado el descubrimiento, formado por miembros del Departamento de Arqueología de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, junto con otras universidades europeas, "llevan trabajando en el yacimiento desde 1983 y cada año bajan un nivel más de tierra.

Durante el verano recogen muestras y el resto del año las analizan", ha explicado Eudald Carbonell.
Hasta el momento se han localizado más de cien herramientas de madera de entre 40.000 y 56.000 años, hecho que ha convertido el yacimiento en el más importante del mundo en lo que se refiere a herramientas de madera.

56 participantes en la caminata realizada por Turcón en el litoral del noroeste

56 participantes en la caminata realizada por Turcón en el litoral del noroeste

Foto de los excursionistas observando el túmulo aborígen de la zona de La Fortaleza próximo a la playa de El Juncal. Además atienden las explicaciones de nuestro compañero Paco Sosa, guía-colaborador de la ruta de hoy. La montaña de Amagro se puede ver detrás de los protagonistas.

Gran participación en la ruta de Turcón-Ecologistas en Acción

Gran participación en la ruta de Turcón-Ecologistas en Acción

Foto de la ruta donde los participantes hablan con un agricultor en la zona de Las Rosas.

Gran participación en la ruta de Turcón por las playas del noroeste.

Gran participación en la ruta de Turcón por las playas del noroeste.

Unos 56 participantes iniciaron la caminata en la zona de San Isidro el Viejo. Guiados por los colaboradores de Turcón, sobre las 10 horas los entusiastas senderistas fueron haciendo el kilometraje preparado al efecto. El fuerte calor se minimizaba con las frescas brisas del alisio que en diversos puntos de la ruta se tornaba como viento con cierta fuerza. Nuestro guías fueron explicando e interpretando los detalles de la caminata, así también resolvían las dudas de cada participantes.

Llegados al viaducto que cruza el barranco de El Juncal realizamos la primera parada de descanso, y desde ahí hasta el final, pasando previamente por las explicaciones de las playas que veíamos, del túmulo aborígen, de la cueva del moro, etc...

Sobre las 14 horas llegamos al paseo de Los Poetas en el puerto de Agaete, donde pudimos refrescarnos antes de partir de regreso a la capital.

La próxima actividad de Turcón será la repoblación forestal del domingo, día 3 de septiembre, a la finca de Lomo Calasio en Telde. Punto de encuentro local de Turcón, a las 10 horas.

La próxima caminata será el domingo, día 24 de septiembre al Barranco de Crespo-Valleseco.

Para todas las actividades será necesario llamar e incribirse en la casa de la juventud de Telde (928-68-06-86).

Finalizada con éxito la ruta organizada hoy. (Gáldar y Agaete)

Finalizada con éxito la ruta organizada hoy. (Gáldar y Agaete)

Se describe a continuación el documento descriptivo de la Ruta por el litoral del noroeste de Gran Canaria.

RUTA Nº 8 Sábado, 26 de agosto de 2006
PLAYA DE LA CALETA (AGAETE)
DATOS DE LA RUTA:
Longitud: 9 km aprox.
Duración: 3 horas, aparte descansos y paradas.
Inicio: San Isidro el Viejo, carretera a Hoya de Pineda (GC 220) km 0,4
Final: Puerto de Las Nieves (Agaete)
Dificultad: baja.
Flora: almácigo, cardón, tabaiba, tolda, barrilla y cosco.
Fauna: alcaraván, pájaro moro, caminero, pardela, gaviota.
ITINERARIO: Salida en San Isidro el Viejo – Las Rosas - Piletas - Puente del Juncal - Las Moriscas - Playa de la Caleta - El Cantil - Playa de las Nieves.
DESCRIPCIÓN DE LA RUTA:

La ruta de este mes transcurre entre los municipios de Gáldar y Agaete. Nos introducimos en la finca de Las Cruces por una pista de tierra que antaño fue parte del camino antiguo que unía Gáldar con Agaete, y, aunque hoy bastante degradado, se conserva en algunos tramos. En el comienzo de la ruta destaca el monumento natural de la montaña de Amagro. Todo el camino que hoy recorremos atraviesa una comarca totalmente transformada por el ser humano, con núcleos urbanos y campos de cultivo (estos últimos abandonados en su mayoría).

Después de cruzar el barranco de El Juncal llegamos al pago galdense de Las Rosas. En esta zona es donde se planta la famosa cebolla de Gáldar. Subimos por la carretera asfaltada hasta llegar a una casa de color morado. Inmediatamente después de la casa tomaremos la pista que hay a la derecha y que nos conducirá a bco. Hondo, que atravesaremos por un antiguo camino, en parte empedrado. Al cruzar ya nos encontramos en el municipio de Agaete, en la zona conocida por Piletas, dedicada a la agricultura y a la ganadería. Atravesamos Piletas hasta llegar a una pista asfaltada que nos conducirá a la antigua carretera general Las Palmas –Agaete. A la izquierda dejamos el parque eólico situado en Cueva Blanca.

Cruzando la carretera nos dirigiremos al puente del Juncal, que pasaremos por debajo para llegar a la montañita de Las Moriscas. Todos los terrenos que vemos a nuestro alrededor eran antiguas fincas de tomateros, hoy totalmente abandonadas. Atravesando el barranquillo que está a su izquierda enseguida veremos la playa de la Caleta, metida entre altos acantilados. Siguiendo por el borde de éstos llegaremos en pocos minutos a la zona conocida como el Cantil, que fue destruida y utilizada como cantera para construir el muelle de Las Nieves y donde se construye actualmente una urbanización y un hotel. Justo debajo del Cantil se encuentran las Salinas, formación basáltica que hay en la desembocadura del barranco de Agaete, donde antiguamente se recogía la sal que se formaba en los numerosos charcos que había en el lugar. Seguiremos por la avenida de Los Poetas y llegamos a la playa de las Nieves, donde finalizaremos la ruta.

Lugares de interés: Monumento natural de la montaña de Amagro. Ermita de Las Nieves. Roque Partido.

Turcón hace fuerza para conseguir proteger Rosiana

Turcón hace fuerza para conseguir proteger Rosiana

PROPUESTA DE DECLARACIÓN DEL PAISAJE PROTEGIDO CAMPO DE VOLCANES DE ROSIANA. (Telde).

El Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción ha pedido al gobierno regional y al Ayuntamiento de Telde que no se demoren en la declaración de un nuevo espacio protegido para la Isla. La perseverancia ecologista, que lleva luchando por estos Montes de Rosiana desde hace más de diez años, puede culminar en la declaración de un Paisaje Protegido íntegramente dentro del municipio de Telde.

El área de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria lo aprobó, y ahora está en manos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio del Gobierno de Canarias. Turcón sabedor del procedimiento se adelanta para evitar su caducidad.

Se reproduce a continuación el escrito presentado:

“El día 19 de abril de 2006 el pleno del Patronato Insular de Espacios Naturales de Gran Canaria aprobó la propuesta de un nuevo espacio natural protegido en esta Isla. El acta de la sesión fue aprobada al siguiente mes, concretamente el día 17 de mayo, fecha en la que se remitió al Gobierno de Canarias para su declaración definitiva con la figura de “Paisaje Protegido”.

Los antecedentes de protección de este Espacio se remontan al PEPEN-1987 que lo catalogaba con una superficie de 2.739,2 hectáreas. En dicha superficie se incluía también el recientemente declarado Monumento Natural del Barranco del Draguillo. Por otro lado, el Plan Insular de Ordenación del Territorio de 1995 y 2004 incluía este espacio dentro de las Áreas Insulares Protegidas como “Campo de Volcanes de Rosiana”. Los diversos Planes Generales de Ordenación de Telde (el último vigente desde el 2002) siempre declararon a este amplio espacio con las máximas protecciones (SR.E.P.E.-SRPE) .

Sin embargo quedó fuera de la LENAC-1994 y del Texto Refundido-2000. Ahora el Cabildo, a propuesta de este Colectivo, ha aprobado elevar a categoría de ENP al Campo de Volcanes o “Montes de Rosiana” (como lo lugareños le llaman), con una delimitación de 1.375,19 hectáreas, íntegramente en el municipio de Telde. El espacio propuesto va desde los 225 hasta los 941 metros de altitud sobre el nivel del mar, conformado por una plataforma de suave pendiente que va en ascenso, desde la costa hacia la cumbre, salpicada por los edificios volcánicos que dan lugar al Campo de Volcanes. Los límites serían por el sur el barranco del Draguillo, por el flanco noroeste el barranco del Conde, que se subdivide entre el barranco del Infiernillo y barranquillo de la Capellanía.

En este amplio espacio concurren notables valores geomorfológicos, arqueológicos, etnográficos, paisajísticos y biológicos, lo que le aporta una importante proyección tanto científica como educativa, así como aspirar a funciones de carácter forestal para recuperar el antiguo bosque termófilo que dominó esta parte insular, del que quedan elementos importantes en el área como el escaso Oro de Risco (Anagyris latifolia). La baja presión demográfica crea expectativas en la presencia de buenas poblaciones de aves esteparias como las calandrias y los pájaros moros, que han sufrido un importante retroceso en la isla y en Canarias, en general, lo que es indicativo de la importancia de este espacio. La actividad del pastoreo, las amplias zonas libres, así como la existencia de cantiles en los barrancos que lo circundan también ofrecen condiciones propias para la reintroducción de otras especies extintas en Gran Canaria como el Guirre.

Hay que destacar que, a pesar de que el municipio de Telde alberga importantes valores naturales y patrimoniales en sus 102,42 km2 de superficie, es muy escasa la superficie protegida en relación a la superficie total del municipio, centrándose estos espacios en las áreas limítrofes del municipio o en los pequeños enclaves de la costa como el Sitio de Interés Científico de Tufia.

Se ha seguido el procedimiento establecido en el cuerpo legal del Texto Refundido, que en su artículo 48.- Protección de Espacios Naturales y declaración como tales.

3. En función de los valores y bienes naturales que se protegen, los Espacios Naturales Protegidos del Archipiélago se integran en una Red en la que estarán representados los hábitat naturales más significativos y los principales centros de biodiversidad, con las categorías siguientes:

d) Paisajes Protegidos.

12. Los Paisajes Protegidos son aquellas zonas del territorio que, por sus valores estéticos y culturales así se declaren, para conseguir su especial protección.

Asimismo, en cuanto al procedimiento, el siguiente artículo especifica:

Artículo 240.- Normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos.

1. Los Parques Naturales, Parques Rurales, Reservas Naturales Integrales y Reservas Naturales Especiales se declararán por Ley del Parlamento de Canarias.
2. La declaración de Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos se realizará por Decreto del Gobierno de Canarias, previo trámite de información pública y audiencia de los municipios afectados y con informe previo del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.
3. La declaración de los Sitios de Interés Científico se realizará por Decreto del Gobierno de Canarias, previo informe del respectivo Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos.
4. Las normas de declaración de los Espacios Naturales Protegidos determinarán los presupuestos que la justifican e incluirán necesariamente la descripción literal de los límites de los mismos, además de su señalamiento cartográfico, sin perjuicio de los demás aspectos previstos en el presente Texto Refundido.
5. La declaración de Reservas Naturales Especiales, Sitios de Interés Científico y, en su caso, de Paisajes Protegidos precisará la especie, comunidad o elemento natural objeto de la protección.


Sobre el régimen cautela dice el Artículo 241.-

1. Durante la tramitación de la declaración de un Espacio Natural Protegido no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicha declaración.
2. Iniciado por Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente el procedimiento de declaración y hasta que se produzca su aprobación definitiva, no podrá otorgarse ninguna autorización, proyecto de actuación territorial, calificación territorial, licencia o concesión que, en el espacio natural protegido, habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física y biológica, sin informe favorable de la referida Consejería. Este informe sólo podrá ser negativo cuando en el acto pretendido concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el número anterior.

Los artículos siguientes al 241 también son interesantes, sobre todo el 245º, a tener en cuenta si se cree pertinente que en la propuesta también se justifique la declaración como Área de Sensibilidad Ecológica (a nuestro entender sería importante para ese espacio de Rosiana).

SOLICITAMOS:


En base a todo lo redactado; este Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción, quiere que esa institución:


Que agilice los trámites oportunos para culminar el procedimiento con éxito y no se caiga en la caducidad que ha ocurrido con otras propuestas de ENP.


Son muchos los años y personas que llevan intentado proteger a estos volcanes con la máxima figura de protección posible.

Quedamos a su disposición, en Telde a veintitrés de agosto del año 2006.


EL PRESIDENTE DEL
COLECTIVO TURCÓN – ECOLOGISTAS EN ACCIÓN
JUAN JIMÉNEZ ALEMÁN”

Un incendio en Santa Lucía hace peligrar el palmeral

Un incendio en Santa Lucía hace peligrar el palmeral

Montse de León Acuña
SANTA LUCÍA
La Provincia.es

A las 12.30 horas de la mañana de ayer fue sofocado un incendio forestal en Uriete, un pago ubicado junto a la carretera de Los Cuchillos a la entrada de Santa Lucía casco. El fuerte viento hizo que se propagase hasta abarcar unas doce hectáreas de arbustos.

La eficacia de los miembros de Protección Civil de Santa Lucía, el Consorcio de Bomberos del Parque de Arinaga, dos cuadrillas de Medio Ambiente, Guardia Civil y Policía Local de Santa Lucía y dos helicópteros del Gobierno de Canarias hizo que en tres horas el incendio estuviese controlado a pesar del temor de que se propagase hasta el palmeral. Según Jerónimo García, coordinador de Emergencias de Santa Lucía, "lo que más temíamos era que llegase hasta las palmeras que están junto a la zona".

Se cree que la causa del incendio pudo ser el fuerte viento acontecido en los últimos días en la zona alta del municipio de Santa Lucía. Uriete está situado en una zona con mucha vegetación, predominando sobre todo los palmerales. Junto al incendio sólo se divisó una vivienda que de inmediato se registró para comprobar si había alguna persona, sin embargo ésta se encontraba vacía y por suerte no sufrió ningún daño. Éste es el primer incendio estival de la comarca del Sureste.

Stop a más centros comerciales en Gran Canaria

Stop a más centros comerciales en Gran Canaria

BEN MAGEC PIDE AL GOBIERNO UNA MORATORIA DE CENTROS COMERCIALES EN LA ISLA

Fuente: Teldeactualidad.com y ACN-Press

Heriberto Dávila, portavoz de Ben Magec-Ecologistas en Acción, denuncia que “los ciudadanos están asombrados ante la oleada de centros comerciales que amenazan a los potenciales espacios libres en nuestras ciudades, una muestra de esta política son las autorizaciones al nuevo espacio comercial cerca del Negrín, o el propio debate suscitado en torno a la legalidad del Parque Marítimo de Jinámar (Telde) y del centro comercial de Gáldar”. ●

Heriberto Dávila, portavoz de Ben Magec-Ecologistas en Acción, denuncia que “los ciudadanos están asombrados ante la oleada de centros comerciales que amenazan a los potenciales espacios libres en nuestras ciudades, una muestra de esta política son las autorizaciones al nuevo espacio comercial cerca del Negrín, o el propio debate suscitado en torno a la legalidad del Parque Marítimo de Jinámar (Telde) y del centro comercial de Gáldar”.

Ben Magec-Ecologistas en Acción ha dirigido varios escritos a distintas administraciones preguntando si cumpliendo con la Ley 10/2003 se están reclamando informes a la Dirección General competente en materia de Comercio, donde se analicen los efectos negativos que estos centros podrían generar en la estructura comercial y el pequeño comercio existente en la zona, afirma en un comunicado el colectivo.


Para Heriberto Dávila “es increíble que el propio Parlamento de Canarias apruebe una ley que critica los efectos negativos de estos nuevos centros en los últimos años, como la desaparición de numerosos pequeños y medianos comerciantes; afectando por otra parte negativamente a los núcleos urbanos por la destrucción del comercio tradicional y el empleo , y que a la misma vez se permita a Ayuntamientos como el de Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Gáldar o San Bartolomé de Tirajana a seguir en esta vía de alocado desarrollismo”.

Para los ecologistas, es evidente que el ciudadano reclama más espacios libres en nuestra ciudad y no que cada esquina o zona libre se urbanice o se comercialice, y para muestra la movilización ejemplar que han mantenido en el último año los vecinos de la Cornisa contra la urbanización de una zona verde, y que ha llegado recientemente a los tribunales, concluyen en su escrito. ACN Press


Planes en información pública : Residuos

Planes en información pública : Residuos

Publicado en el BOC de 2006/164 - Miércoles 23 de Agosto de 2006

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1179 ORDEN de 2 de agosto de 2006, por la que se somete al trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Residuos.

La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento, entre otras cuestiones, la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.
El Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.
Dado el proceso de adaptación al que por mandato de nuestro ordenamiento urbanístico propio están abocados todos los instrumentos de planeamiento, en especial, el planeamiento territorial, y la proximidad del vencimiento de los plazos otorgados a tal efecto, resulta necesario dar prioridad a la elaboración del Documento de Referencia de los Planes Territoriales Especiales de Residuos.
Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida
R E S U E L V O:
Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Residuos, que se acompaña como anexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo máximo de 45 días naturales, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35 (Edificio de Usos Múltiples, planta 6ª), y en Las Palmas de Gran Canaria, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot).
Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, según la siguiente relación:
Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Consejería Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
- Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Viceconsejería de Educación.
- Consejo Regional de Residuos.
Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Especiales de Residuos específicos, se considerarán, además, al Consejo de la respectiva isla).
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Especiales de Residuos específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos de la respectiva isla).
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2006.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR INFORMES DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE RESIDUOS.
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).
La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00), cuando integra en los Planes Insulares de Ordenación la definición del modelo territorial y la ordenación de los recursos naturales de la isla, cuyo contenido viene igualmente definido por el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de ordenación de los recursos naturales (B.O.C. nº 14, de 31.1.97).
El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento.
1.2. Los Planes Directores Insulares de Residuos previstos en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, adoptan la forma de Planes Territoriales Especiales, a efectos de su integración en el sistema canario de planeamiento, conforme establece la Directriz 47.1 de Ordenación General, aprobada mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril y que, en este aspecto, desarrolla lo dispuesto en el artículo 9 y la Disposición Adicional Duodécima del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Esta asimilación no afecta a su contenido y procedimiento, que son los establecidos en la mencionada Ley 1/1999.
2. CRITERIOS.
2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría, no solo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.
La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.
Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones públicas" al permitir, para evitar repeticiones con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis, más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.
2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que el documento de referencia debe incluir una expresa identificación de las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.
2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad, se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales formulados a nivel internacional y estatal.
En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se utilizan los definidos en el sistema de indicadores para el seguimiento del Plan Integral de Residuos de Canarias.
2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados de dicho informe, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.
3. DOCUMENTO DE REFERENCIA.
3.1. Contenido, objetivos y relaciones.
Esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento superior que establece el marco del Plan, en especial el Plan Insular de Ordenación correspondiente, conforme establece el artículo 11.1 de la Ley 1/1999, y las Directrices de Ordenación en vigor, así como aquellos planes sectoriales vigentes (hidrológicos, infraestructuras y otros) cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del Plan.
3.2. Situación actual y problemática existente.
Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental.
Dentro del apartado, se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sean relevantes para el Plan, incluyendo los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas, así como a los aspectos del medio amenazados, como hábitats o poblaciones de flora y fauna amenazadas y otros, y los procesos existentes que generan problemáticas ambientales referidos en cada caso a los ámbitos concretos en los que se producen.
Se prestará especial atención a los ámbitos, tanto terrestres como marítimos, con presencia de especiales valores ambientales reconocidos, como las zonas litorales y los espacios declarados como naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección de aves, que se encuentren afectados por residuos.
Se hará referencia a las partes de la memoria del Plan Territorial Especial en que se desarrolle el diagnóstico de la situación actual respecto de cada tipo de residuos, localización de los mismos y valoración del sistema actual de gestión, que servirá de base y punto de partida para el desarrollo de la implantación de una gestión integral de los residuos generados, conforme a los principios establecidos en la Ley 1/1999, en la planificación regional de residuos y en el planeamiento superior antes citado.
3.3. Características ambientales.
Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental.
Las referencias del informe de sostenibilidad deberán centrarse, básicamente, en los apartados del Plan Territorial Especial que desarrollen las características de las áreas situadas en las cercanías de las instalaciones de recogida, tratamiento y almacenaje de residuos, tanto existentes como de nueva creación y en las áreas declaradas aptas o idóneas para la localización de dichas instalaciones, y sus entornos. Igualmente, en los apartados que se refieran a núcleos urbanos, asentamientos rurales y agrícolas, ámbitos litorales y espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección de aves o lugares de interés para las aves y sus respectivos entornos.
La información estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse hacia los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 3.6 del presente documento de referencia, relativo a los posibles efectos sobre el medio ambiente en función tanto de las características y condiciones de la propuesta de ordenación como de las características y, en su caso, limitaciones ambientales de cada ámbito y su entorno, apoyándose cuantas veces sea preciso en la información contenida en la memoria informativa del Plan.
Se podrá utilizar como marco de referencia la ordenación de recursos naturales establecida en el correspondiente Plan Insular de Ordenación, descendiendo desde este marco en el detalle, de acuerdo con la escala del Plan Territorial Especial y con los tipos de actuaciones propuestas.
3.4. Objetivos.
Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen de la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos por el correspondiente Plan Insular de Ordenación, por la Ley 1/1999 y el Plan Integral de Residuos de Canarias, así como los que señalan las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
3.5. Alternativas.
Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en los artículos 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como las alternativas de localización de instalaciones en el territorio. Debe, por último, hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente, garantizando que no pueda reconducirse hacia alguna de las alternativas descartadas. Cada alternativa se reflejará cartográficamente en planos en los que se plasmen territorialmente sus propuestas y puedan observarse sus diferencias.
Se hará referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, incluido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal.
3.6. Efectos.
Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
Este apartado se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. La referencia y el análisis incidirán especialmente en las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, previamente identificadas por el propio instrumento de ordenación, evitando la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental en un instrumento de ordenación vigente, valorado conforme al procedimiento establecido en la Ley 9/2006. Se entenderán como tales, especialmente, las determinaciones relativas a la nueva implantación o ampliación de infraestructuras de recogida, almacenamiento, transferencia o tratamiento de residuos, así como otras actuaciones que se describen a continuación.
a) Infraestructuras de recogida, transferencia, tratamiento y almacenamiento de residuos, respecto de su eventual impacto paisajístico, afección al suelo y la hidrología, afección a las actividades agrarias existentes o potenciales, afección a la población humana, dispersión de residuos por viento u otros factores, y emisión de aguas residuales, gases, ruidos, olores y polvo.
- Complejos ambientales.
- Plantas de transferencia.
- Plantas de trituración de residuos voluminosos.
- Plantas de biometanización y fermentación aerobia.
- Plantas de tratamiento térmico de residuos sanitarios.
- Plantas de tratamiento térmico de residuos animales.
- Plantas de tratamiento mecánico y biológico de residuos urbanos.
- Vertederos.
- Plantas de valorización energética o incineradoras.
- Puntos limpios, con especial detalle cuando no se localicen en suelo urbano con destino industrial.
- Otras instalaciones.
b) Otras acciones.
- Transporte de residuos, en especial respecto de su afección al sistema de transportes, consumo de combustibles y emisión de gases, ruido y polvo.
- Clausura y sellado de vertederos incontrolados.
- Clausura y desmantelamiento de instalaciones de depósito.
- Acciones formativas e informativas.
3.7. Medidas.
Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrollen las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en los artículos 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.7 del citado Reglamento.
Para cada una de las determinaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, señaladas en el párrafo anterior, deberán exponerse las medidas previstas para evitarlos o minimizarlos y, entre ellas, las siguientes:
- Localización y acondicionamiento de las instalaciones, incluido su alejamiento de núcleos de población, asentamientos y áreas protegidas por sus valores ambientales o económicos.
- Condiciones paisajísticas de integración de las infraestructuras, en especial las de mayor dimensión.
- Medidas correctoras de la emisión de gases, polvo y olores.
- Sistemas de depuración de aguas.
- Impermeabilización de zonas de almacenamiento y vertido.
- Medidas relativas al transporte de residuos.
3.8. Seguimiento.
Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan que, entre otros, se apoyen en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores, entre los que se señalan los siguientes:
- Producción anual de los distintos tipos de residuos.
- Capacidad de almacenaje de las instalaciones según tipos de residuos.
- Cantidad de residuos efectivamente almacenada.
- Número de acuerdos para la gestión de residuos.
- Número de vertederos ilegales de residuos existentes.
- Tasa de recuperación de residuos según tipos.
- Índice de utilización de puntos limpios.
- Energía producida mediante los residuos.
- Número de acciones formativas y número de asistentes a las mismas.
- Número de acciones informativas y número de receptores estimados de las mismas.
3.9. Resumen.
Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.
4. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 9/2006, para determinar el alcance del informe de sostenibilidad ambiental, el órgano ambiental debe identificar y consultar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado. A estos efectos, el presente apartado propone los que a continuación se señalan.
4.1. Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
4.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Consejería de Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
- Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Viceconsejería de Educación.
- Consejo Regional de Residuos.
4.3. Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Especiales de Residuos específicos, se considerarán, además, al Consejo de la respectiva isla).
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Especiales de Residuos específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos de la respectiva isla).
4.4. Público interesado.
Dado el carácter del presente documento, la consulta al público interesado, considerando como tal a cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo el presente documento.

© GOBIERNO DE CANARIAS

Planes en información pública : espacios naturales protegidos

Planes en información pública : espacios naturales protegidos

Publicado en el BOC de 2006/164 - Miércoles 23 de Agosto de 2006

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1181 ORDEN de 2 de agosto de 2006, por la que se somete al trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.

La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento, entre otras cuestiones, la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.
El Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.
Dado el proceso de adaptación al que por mandato de nuestro ordenamiento urbanístico propio están abocados todos los instrumentos de planeamiento, en especial, el planeamiento territorial, y la proximidad del vencimiento de los plazos otorgados a tal efecto, resulta necesario dar prioridad a la elaboración del Documento de Referencia de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.
Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad de los Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos, que se acompaña como anexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo máximo de 45 días naturales, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 6ª, y en Las Palmas de Gran Canaria, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot).
Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, según la siguiente relación:
Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes y Normas de Conservación específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes y Normas de Conservación específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes y Normas de Conservación específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Turismo.
Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares.
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas.
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes o Normas de Conservación específicos, se considerarán los Ayuntamientos afectados por el espacio natural protegido objeto de ordenación).
- Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos.
- Órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes o Normas de Conservación específicos, se considerará el Órgano de gestión correspondiente de la isla en que se encuentre ubicado el espacio natural protegido objeto de ordenación).
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2006.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR INFORMES DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES Y NORMAS DE ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.
1. INTRODUCCIÓN.
La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial n¡ L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).
La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00).
El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento.
2. CRITERIOS.
2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artº. 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan o Norma de Conservación del espacio natural protegido de que se trate, tanto por lógica y como aplicando la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artº. 8.3 de la Ley 9/2006. El artº. 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan o Norma de Conservación, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría, no sólo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan o Norma de Conservación, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.
La exigencia de integrar en el Plan o Norma de Conservación el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al Plan o Norma de Conservación. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.
Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artº. 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas" al permitir, para evitar la repetición de contenidos con otros documentos de los Planes o Normas de Conservación, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan o Norma de Conservación en las que puede encontrarse la información y el análisis más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.
2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que en el documento de referencia deben indicarse las determinaciones específicas de los Planes o Normas de Conservación susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.
2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad, se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, aprobadas mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 15.4.03), que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales de sostenibilidad formulados a nivel internacional y estatal.
En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se utilizan los definidos en el Estudio del sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General, elaborado por mandato de estas últimas (DOG 138.1) y que se encuentra en tramitación.
2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del Plan o Norma de Conservación a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados del informe de sostenibilidad, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.
3. DOCUMENTO DE REFERENCIA.
3.1. Contenido, objetivos y relaciones.
Esbozo del contenido, objetivos principales del Plan o Norma de Conservación y relaciones con otros planes y programas conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria relativos al planeamiento superior que establece el marco del Plan o Norma de Conservación, como el Plan Insular y las Directrices de Ordenación en vigor.
3.2. Características ambientales.
Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información y mapas temáticos y de unidades contenidos en el Plan o Norma de Conservación y a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental.
La información e inventario estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse igualmente hacia los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 3.6 del presente documento de referencia, relativo a los efectos.
3.3. Situación actual y problemática existente.
Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el Plan o Norma de Conservación se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental.
Dentro del apartado, se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sea relevantes para el Plan o Norma de Conservación, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental. Se prestará especial atención a la problemática de los ámbitos, tanto terrestres como marítimos, declarados lugares de importancia comunitaria, zonas de especial protección de aves y zonas litorales, así como a los problemas derivados de procesos de urbanización e infraestructuras, actividades extractivas y residuos.
3.4. Objetivos.
Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el Plan o Norma de Conservación y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen referido a la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. Habrá de considerar los objetivos y criterios ambientales que señala el Texto Refundido para el planeamiento en general, en sus artículos 2.2, 3.1 y 5, así como las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General.
3.5. Alternativas.
Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan o Norma de Conservación en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en los artículos 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan o Norma de Conservación, basada en los efectos diferenciales de cada una de ellas sobre el medio ambiente y su grado de adecuación a los criterios y objetivos ambientales definidos, así como una referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, incluido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artº. 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o Norma de Conservación o de aquellas determinaciones de éstos no derivadas directamente de un mandato legal. En el caso de modificaciones o revisiones de un documento anterior, especialmente cuando tengan como causa la adaptación a instrumentos de planeamiento o normas legales, deberán incluirse entre las diferentes alternativas las referidas al alcance de la variación realizada.
3.6. Efectos.
Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
Este apartado se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se justifica la zonificación adoptada de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental.
Previamente, habrán de identificarse las determinaciones del Plan o Norma de Conservación susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, sobre las que incidirá especialmente la referencia y el análisis. Se evitará la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental en un instrumento de ordenación anterior, valorado conforme al procedimiento establecido en la Ley 9/2006. La evaluación de los efectos diferenciará sus características cualitativas conforme a lo indicado en la Ley, desde la generación de posibles efectos secundarios y sinergias al carácter positivo o negativo de los mismos y procurará una cuantificación diferencial de los mismos de forma razonada. Se entenderán como tales, especialmente, las siguientes:
a) Cuando proceda, las determinaciones relativas a la nueva implantación o ampliación de infraestructuras, equipamientos y sistemas generales públicos, incluyendo entre ellas:
- Establecimiento de corredores de conducción de energía.
- La definición de áreas aptas para el establecimiento de infraestructuras de comunicaciones.
- La definición de los suelos idóneos para la implantación de sistemas de producción de energía eólica, solar o hidráulica y las condiciones establecidas para unas y otras.
- La afección por el establecimiento de nuevas infraestructuras básicas de transporte terrestre, de carácter viario o ferroviario, o ampliación significativa de las existentes.
b) Cuando proceda, las determinaciones más significativas sobre el esquema de usos y actividades estructurantes del territorio, incluyendo entre ellas:
- La definición de áreas aptas para la implantación de actividades relevantes para el desarrollo social y económico, especialmente en nuevos suelos estratégicos de carácter industrial o terciario, o ampliación de los existentes.
- La definición de zonas de ordenación compatibles con extensiones de desarrollos urbanos o formas de poblamiento en el medio rural.
- Las determinaciones más significativas para la preservación del suelo rústico y, en particular, los criterios de reconocimiento y ordenación de asentamientos rurales y agrícolas, los criterios o condiciones para la implantación de edificaciones, construcciones e infraestructuras menores en suelo rústico.
3.7. Medidas.
Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan o Norma de Conservación. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico-financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrolle las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en el artículo 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico-financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.7 del citado Reglamento. Entre estas medidas, el informe deberá incluir referencias específicas a las adoptadas en relación con los efectos más significativos detectados en el análisis realizado conforme al anterior apartado y, entre ellas:
- Establecimiento de condiciones paisajísticas para las infraestructuras.
- Definición extensiva de los suelos destinados a forestación e inclusión de programas de forestación o revegetación.
- Medidas cautelares de protección del patrimonio cultural.
- Definición de ámbitos de singular interés para la regeneración paisajística y determinaciones para la ordenación y actuación en los mismos.
- Definición de áreas a preservar para los usos del sector primario existentes o potenciales, así como las áreas a preservar para conservación del modelo territorial y del medio rural no ocupado y para salvaguarda del ecosistema.
- Criterios para la política de adquisición, con destino al dominio público, de los espacios de mayor valor en biodiversidad o estratégicos para su recuperación.
3.8. Seguimiento.
Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan o Norma de Conservación, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de las determinaciones que aquéllos contengan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan o Norma de Conservación. Se procurará que, en la medida de lo posible, el establecimiento de valores que señalen, en función de su evolución en el tiempo, la necesidad de considerar la modificación o revisión de partes específicas del Plan o Norma de Conservación. Igualmente se procurará la elaboración de un plan de vigilancia apoyado en la elaboración, por el órgano gestor y con la colaboración del órgano promotor, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores.
3.9. Resumen.
Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.
4. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 9/2006, para determinar el alcance del informe de sostenibilidad ambiental, el órgano ambiental debe identificar y consultar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado. A estos efectos, el presente apartado propone los que a continuación se señalan.
4.1. Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes y Normas de Conservación específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes y Normas de Conservación específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes y Normas de Conservación específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
4.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería Turismo.
4.3. Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares.
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas.
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes o Normas de Conservación específicos, se considerarán los Ayuntamientos afectados por el espacio natural protegido objeto de ordenación).
- Patronatos Insulares de Espacios Naturales Protegidos
- Órganos de gestión de la Reserva de la Biosfera (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes o Normas de Conservación específicos, se considerará el Órgano de gestión correspondiente de la isla en que se encuentre ubicado el espacio natural protegido objeto de ordenación).
4.4. Público interesado.
Se considera que, dado el carácter del presente documento, la consulta al público interesado, considerando como tal a cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo el presente documento.
5. PLANES EN TRAMITACIÓN.
5.1. Tal como se señala en el apartado 2.1, referido a los criterios que sustentan el documento de referencia, el sistema legal canario, a través del Decreto 35/1995, exige a los Planes y Normas de Conservación de espacios naturales protegidos un contenido ambiental con mayor grado de extensión y detalle que el establecido en la Ley 9/2006, con las únicas salvedades y complementariedades que allí se señalan.
5.2. Para los Planes y Normas de Conservación de espacios naturales protegidos, y sus modificaciones y revisiones, que hubiesen superado la fase de aprobación inicial, el órgano ambiental podrá considerar, de un lado, la notable entidad del contenido que excede del exigido en la legislación estatal frente a la escasa y complementaria de las diferencias de menos y, del otro lado, el largo y complejo proceso de tramitación, y el grave retraso y probables daños que ello supondría. Estas circunstancias podrán llevar al órgano ambiental a la conclusión, previos los informes jurídicos pertinentes, de la inviabilidad del sometimiento al procedimiento específico establecido en la citada Ley estatal y, por tanto, eximirle del mismo, siempre que se compruebe el carácter completo de la documentación ambiental, conforme a las exigencias de la también citada legislación canaria, y el haber sido sometido dicho documento al trámite de participación ciudadana y a consulta interadministrativa por un plazo igual o superior a 45 días.
5.3. Los Planes y Normas de Conservación de espacios naturales, y sus modificaciones y revisiones, que hubiesen superado la fase de aprobación inicial antes del 30 de abril de 2006, podrá continuar la tramitación del procedimiento de aprobación, debiendo incorporar, como anejo a la Memoria, un apartado o informe con el siguiente contenido:
a) Justificación sucinta del cumplimiento del contenido ambiental establecido por la vigente legislación canaria, y relación del mismo con los anteriores apartados 3.1 a 3.8.
b) Medidas o indicadores de seguimiento, evaluación económica de las alternativas y consideración de la alternativa cero o mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan, así como resumen no técnico, expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.
c) Justificación de que el documento fue sometido a participación ciudadana y a consulta interadministrativa por plazo mínimo de 45 días. En caso de que no se hubiese sometido o lo hubiera sido por período inferior, una vez incorporado al Plan el anejo señalado, deberá someterse a tales trámites por plazo mínimo de 45 días.

© GOBIERNO DE CANARIAS

Planes en información pública : Sistema de planeamiento

Planes en información pública : Sistema de planeamiento

Publicado en el BOC de 2006/164 - Miércoles 23 de Agosto de 2006

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1180 ORDEN de 2 de agosto de 2006, por la que se somete al trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Parciales.
La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento, entre otras cuestiones, la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.

El Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.
Dado el proceso de adaptación al que por mandato de nuestro ordenamiento urbanístico propio están abocados todos los instrumentos de planeamiento, en especial, el planeamiento territorial, y la proximidad del vencimiento de los plazos otorgados a tal efecto, resulta necesario dar prioridad a la elaboración del Documento de Referencia de los Planes Territoriales Parciales.
Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Parciales, que se acompaña como anexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo máximo de 45 días naturales, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 6ª, y en Las Palmas de Gran Canaria, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot).
Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, según la siguiente relación:
Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Consejería Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos se considerará solamente al Consejo de la Isla afectada).
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos afectados por el ámbito del Plan y los colindantes con éstos).
- Órganos de gestión de espacios naturales protegidos, en caso de constitución de entes específicos no integrados en la estructura administrativa insular (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerarán los órganos de gestión de los espacios naturales afectados, en su caso).
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2006.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
1. INTRODUCCIÓN.
La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determina-dos planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).
La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00), cuando integra en los Planes Insulares de Ordenación la definición del modelo territorial y la ordenación de los recursos naturales de la isla, cuyo contenido viene igualmente definido por el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de ordenación de los recursos naturales (B.O.C. nº 14, de 31.1.97).
El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento.
1.2. A diferencia de los Planes Territoriales Especiales, cuyo variado objeto, ámbito y dependencia jerárquica impide la elaboración de documentos de referencia genéricos, los Planes Territoriales Parciales definidos en el artículo 23.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, comparten un mismo objeto, la ordenación integrada de partes concretas y diferenciadas del territorio, un ámbito igualmente inferior al insular y una misma dependencia jerárquica, en tanto que instrumentos de desarrollo exclusivos de los Planes Insulares de Ordenación.
2. CRITERIOS.
2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no solo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. El Decreto 6/1997 establece igualmente el contenido de los diferentes documentos que integran el Plan Insular, en tanto que plan de ordenación de los recursos naturales. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría, no solo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.
La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.
Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas" al permitir, para evitar la repetición de contenidos con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.
2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que en el documento de referencia deben indicarse las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.
2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad, se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, aprobadas mediante Ley 19/2003, de 14 de abril (B.O.C. nº 73, de 15.4.03), que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales de sostenibilidad formulados a nivel internacional y estatal.
En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se utilizan los definidos en el Estudio del sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General, elaborado por mandato de estas últimas (DOG 138.1) y que se encuentra en tramitación.
2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados del informe de sostenibilidad, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.
3. DOCUMENTO DE REFERENCIA.
3.1. Contenido, objetivos y relaciones.
Esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento superior que establece el marco del mismo, en particular al Plan Insular de Ordenación que desarrolla y a las Directrices de Ordenación en vigor, así como a aquellos planes o normas de espacios naturales a que pudiera afectar, y a los planes territoriales sectoriales y planes generales de ordenación vigentes cuyo contenido pueda afectar o ser afectado significativamente por las determinaciones del Plan.
Los objetivos principales que debe alcanzar el Plan Territorial Parcial deberán coincidir con los contemplados en el propio Plan Insular de Ordenación que desarrolla, y se desglosarán en objetivos generales y específicos si así se contemplan por el Plan Insular, mediante acciones o estrategias concretas localizadas territorialmente. En Planes Insulares no adaptados a las Directrices de Ordenación General, los Planes Territoriales Parciales podrán añadir objetivos de naturaleza ambiental, de carácter genérico y específico, orientados a la sostenibilidad de la propuesta, en aplicación de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que obliga a la adaptación de estos planes de desarrollo a sus determinaciones.
3.2. Situación actual y problemática existente.
Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental.
Dentro del apartado, se hará una específica referencia a los problemas ambientales existentes que sea relevantes para el Plan, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislación aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas. Se prestará especial atención a la problemática de los ámbitos, tanto terrestres como marítimos, declarados espacios naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria y zonas de especial protección de aves, así como a las zonas litorales. Igualmente se atenderá a los problemas derivados de procesos de urbanización e infraestructuras, residuos y actividades extractivas o contaminantes.
A estos efectos, se analizarán la totalidad de los planes convergentes de escala insular, de espacios naturales y sectoriales, que operan sobre el ámbito de ordenación del Plan Territorial, así como el planeamiento general del mismo, con especial detalle de sus evaluaciones de consecuencias ambientales, medidas correctoras programadas e indicadores de seguimiento de los correspondientes objetivos ambientales.
3.3. Características ambientales.
Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta a la información y diagnóstico ambientales contenidos en la memoria y los planos de información del Plan y a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental. La caracterización, en estos apartados del Plan, del subsistema territorial del ámbito delimitado, deberá prestar especial atención a las zonas de mayor valor ambiental, en coherencia con la ordenación de recursos naturales establecida en el Plan Insular de Ordenación que desarrolla, que puedan verse afectadas de manera significativa. Habrá de ampliarse la escala de análisis ambiental basada en dicha ordenación de recursos naturales hasta el nivel de detalle propio del Plan Territorial, especialmente cuando el Plan Insular no se encuentre adaptado a las Directrices de Ordenación General.
Las referencias del informe de sostenibilidad deberán centrarse, básicamente, en las características de las áreas del ámbito del Plan Territorial que afecten o se encuentren en el entorno de asentamientos urbanos, grandes infraestructuras, sistemas generales y equipamientos estructurantes, ámbito litoral y espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección de aves o lugares de interés para las aves.
La información e inventario estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse igualmente hacia los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 3.6 del presente documento de referencia, relativo a los efectos.
3.4. Objetivos.
Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen de la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental.
Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos por el Plan Insular de Ordenación que desarrolla, así como los que señalan las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
3.5. Alternativas.
Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en los artículos 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como las alternativas de localización de instalaciones en el territorio. Debe, por último, hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente, garantizando que no pueda reconducirse hacia alguna de las alternativas descartadas. Cada alternativa se reflejará cartográficamente en planos en los que se plasmen territorialmente sus propuestas y puedan observarse sus diferencias.
A efectos, el Plan Territorial deberá identificar los elementos invariantes en la ordenación de aquellos otros que resulten variables, sobre los que debe centrarse la propuesta de ordenación, y el margen posible para cada una de ellas, así como su incidencia sobre el medio ambiente y el paisaje, tanto urbano como natural o rural.
Entre los criterios que deben valorarse en el análisis de las alternativas, deberá ponderarse el establecimiento de una estrategia de transformación territorial y de protección, conservación o creación de valores ambientales, territoriales, culturales y paisajísticos, y su adecuación al modelo territorial básico insular y a su ordenación de recursos naturales.
Se hará referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, contenido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal.
3.6. Efectos.
Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
Esta parte del informe se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental.
Previamente, habrán de identificarse las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, sobre las que incidirá especialmente la referencia y el análisis, incluyendo la identificación del eventual ámbito exterior en el que puedan producirse dichos efectos, tanto a efectos de evaluación de alternativas como de medidas a adoptar. Se evitará la duplicidad de evaluaciones respecto de aquellas determinaciones que hayan sido objeto de evaluación ambiental en un instrumento de ordenación anterior, valorado de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 9/2006. La evaluación de los efectos diferenciará sus características cualitativas conforme a lo indicado en la Ley, desde la generación de posibles efectos secundarios y sinergias al carácter positivo o negativo de los mismos y procurará una cuantificación diferencial de los mismos de forma razonada, aunque pueda ayudarse mediante parámetros y métodos matemáticos.
Las referencias deberán centrarse en las siguientes determinaciones del Plan:
a) La descripción de los recursos naturales cuya eliminación, transformación o consumo se considera necesaria para la ejecución del planeamiento. Se justificará, en particular, la cantidad y procedencia de las aguas a consumir en las fases de ejecución y utilización, así como las previsiones para su obtención, depuración, reutilización o vertido.
b) Los efectos ambientales previsibles derivados de las determinaciones más significativas sobre los usos, actividades e infraestructuras a desarrollar, incluyendo entre ellas:
- La ordenación de áreas aptas para la implantación de actividades relevantes para el desarrollo social y económico, especialmente en nuevos suelos estratégicos de carácter industrial o terciario, o ampliación de los existentes, así como la eventual fijación de condiciones complementarias para la sectorización del suelo urbanizable.
- La previsión y ordenación territorial de áreas aptas para equipamientos de carácter recreativo, deportivo o comercial que ocupen una gran extensión de suelo o tengan una alta capacidad de atracción e inducción de tráficos.
- La ordenación de nuevas implantaciones o extensiones de desarrollos urbanos o formas de poblamiento en el medio rural, especialmente en el caso de actuaciones aisladas, así como sus efectos específicos en el sistema territorial y el medio natural o rural afectado.
- La previsión de ocupación y ordenación de zonas de influencia del litoral no ocupadas, con infraestructuras terrestres o marítimas, desarrollos urbanos, sistemas generales o equipamientos estructurantes.
- La afección a la capacidad de carga de las zonas turísticas de la isla, así como la ordenación territorial de las áreas turísticas a rehabilitar, descongestionar o mixtas.
- La ordenación de áreas aptas para el desarrollo de nuevos espacios turísticos o para la implantación o ampliación de grandes equipamientos con destino turístico, así como la eventual fijación de condiciones complementarias para la sectorización del suelo urbanizable turístico.
- La definición y ordenación territorial de infraestructuras energéticas, aeroportuarias o portuarias y, en su caso, de las zonas de actividades económicas vinculadas a las mismas.
- La definición de nuevas infraestructuras básicas de transporte terrestre, de carácter viario o ferroviario, o ampliación significativa de las existentes.
- La definición de los suelos idóneos para la implantación de sistemas de producción de energía eólica, solar o hidráulica y las condiciones establecidas para unas y otras.
c) Los efectos ambientales previsibles derivados de la ordenación territorial de los usos, actividades e infraestructuras a desarrollar, incluyendo entre ellas:
- La determinación o los criterios para determinar los usos y actividades a desarrollar, su intensidad y características, densidad o edificabilidad, en relación con las características ambientales, territoriales, culturales o paisajísticas del ámbito afectado y su entorno, así como su afección al sistema territorial y la capacidad de sus infraestructuras y servicios.
- Los criterios para la definición de tipologías y ordenación de la edificación por el planeamiento urbanístico, atendiendo especialmente a los efectos paisajísticos internos y externos.
- El tratamiento de bordes y los elementos de enlace y transición con el entorno del ámbito ordenado.
- Las infraestructuras básicas previstas por el Plan, con especial referencia a las de depuración y reutilización de aguas, viarias y energéticas.
- La adaptación de la red de comunicaciones del ámbito ordenado y de sus enlaces exteriores, a las formas del relieve y las características del terreno.
- Los criterios para la definición de los materiales y elementos de la urbanización, ajardinamiento y mobiliario urbano por el planeamiento urbanístico.
- Los efectos negativos sobre las actividades agrarias y las áreas con capacidad agraria real o potencial.
- Las determinaciones más significativas para la preservación del suelo rústico y, en particular, los criterios o condiciones para la implantación de edificaciones, construcciones e infraestructuras menores en suelo rústico.
3.7. Medidas.
Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrolle las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en los artículos 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.7 del citado Reglamento. Entre estas medidas, el informe deberá incluir referencias específicas a las adoptadas en relación con los efectos más significativos detectados en el análisis realizado conforme al anterior apartado y, entre ellas:
- Medidas de protección del patrimonio cultural y de integración en la ordenación establecida.
- Criterios sobre medidas de minimización de los efectos ambientales, económicos y sociales previsibles durante la fase de ejecución.
- Medidas correctoras previstas para disminuir los efectos negativos permanentes sobre el medio y rectificar situaciones preexistentes productoras de impacto negativo. Entre ellas, se considerará la definición de áreas a preservar para los usos del sector primario existentes o potenciales, así como las áreas a preservar para conservación del modelo territorial y del medio rural no ocupado.
- Medidas protectoras, correctoras y compensadoras a desarrollar por los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial, en su caso, que legitime las actuaciones proyectadas.
3.8. Seguimiento.
Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecua-das para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan. Se procurará, en la medida de lo posible, el establecimiento de valores que señalen, en función de su evolución en el tiempo, la necesidad de considerar la modificación o revisión de partes específicas del Plan. Igualmente se procurará la elaboración de un plan de vigilancia apoyado en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores, entre los que se señalan los siguientes:
- Superficie cultivada (hectáreas).
- Suelo artificializado, ocupado por la urbanización, edificación e infraestructuras sobre el total (%).
- Tasa de ocupación de la costa (% suelo artificializado en la zona de influencia).
- Asentamientos de población y disperso edificatorio (% de suelo de asentamiento y suelo disperso edificatorio sobre el total).
- Tasa de crecimiento demográfico (% de variación media anual de la población).
- Población en diseminado (% de población residente en diseminado, respecto del total).
- Tasa de desempleo.
- Consumo de cemento (Tn de cemento/población de derecho).
3.9. Resumen.
Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.
4. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 9/2006, para determinar el alcance del informe de sostenibilidad ambiental, el órgano ambiental debe identificar y consultar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado. A estos efectos, el presente apartado propone los que a continuación se señalan.
4.1. Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
4.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Consejería de Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
4.3. Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerará solamente al Consejo de la isla afectada).
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos afectados por el ámbito del Plan y los colindantes con éstos).
- Órganos de gestión de espacios naturales protegidos, en caso de constitución de entes específicos no integrados en la estructura administrativa insular (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Parciales específicos, se considerarán, los órganos de gestión de los espacios naturales afectados, en su caso).
4.4. Público interesado.
Se considera que, dado el carácter del presente documento, la consulta al público interesado, considerando como tal a cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo el presente documento.
5. PLANES EN TRAMITACIÓN.
5.1. Tal como se señala en el apartado 2.1, referido a los criterios que sustentan el documento de referencia, el sistema legal canario, a través de los Decretos 35/1995 y 6/1997, exige a los Planes Insulares un contenido ambiental con mayor grado de extensión y detalle que el establecido en la Ley 9/2006, con las única salvedades y complementariedades que allí se señalan.
5.2. Los Planes Territoriales Parciales que hubiesen superado la fase de aprobación inicial antes del 30 de abril de 2006, podrán continuar la tramitación del procedimiento de aprobación, debiendo incorporar, como anejo a la Memoria, un apartado o informe con el siguiente contenido:
a) Justificación sucinta del cumplimiento del contenido ambiental establecido por la vigente legislación canaria, y relación del mismo con los anteriores apartados 3.1 a 3.8.
b) Medidas o indicadores de seguimiento, evaluación económica de las alternativas y consideración de la alternativa cero o mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan, así como resumen no técnico, expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.
c) Justificación de que el documento fue sometido a participación ciudadana y a consulta interadministrativa por plazo mínimo de 45 días. En caso de que no se hubiese sometido o lo hubiera sido por período inferior, una vez incorporado al Plan el anejo señalado, deberá someterse a tales trámites por plazo mínimo de 45 días.

© GOBIERNO DE CANARIAS

Planes en información pública : Ordenación Turística

Planes en información pública : Ordenación Turística

Publicado en el boletín oficial de Canarias 2006/164 - Miércoles 23 de Agosto de 2006
III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1182 ORDEN de 2 de agosto de 2006, por la que se somete al trámite de participación ciudadana y consulta institucional la propuesta de documento de referencia para elaborar informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular.

La entrada en vigor de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente introduce en nuestro ordenamiento, entre otras cuestiones, la necesidad de aprobar el denominado "Documento de Referencia" como determinación del alcance que deben tener los Informes de Sostenibilidad que, a partir de dicha norma, debe incorporarse en los documentos que se sometan a los procedimientos de aprobación de los distintos instrumentos que conforman el Sistema de Planeamiento.

El Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, se adapta al marco normativo estatal en su contenido básico, facultando para que, dentro de ese marco, se elaboren y aprueben los Documentos de Referencia por parte de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, bien caso a caso, bien por documentos que se refieran a una concreta tipología de planeamiento.
Dado el proceso de adaptación al que por mandato de nuestro ordenamiento urbanístico propio están abocados todos los instrumentos de planeamiento, en especial, el planeamiento territorial, y la proximidad del vencimiento de los plazos otorgados a tal efecto, resulta necesario dar prioridad a la elaboración del Documento de Referencia de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular.
Visto lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Someter la propuesta de documento de referencia para elaborar los informes de sostenibilidad de los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular, que se acompaña como anexo a la presente Orden, al trámite de participación ciudadana por el plazo máximo de 45 días naturales, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
Segundo.- La copia del expediente se expondrá al público en las dependencias de la Viceconsejería de Medio Ambiente, sitas en Santa Cruz de Tenerife, Avenida de Anaga, 35, Edificio de Usos Múltiples, planta 6ª, y en Las Palmas de Gran Canaria, en la Dirección General de Ordenación del Territorio, sita en el Edificio de Usos Múltiples II, 4ª planta, en horario de 9,00 a 13,00 horas. Asimismo, el documento elaborado estará disponible en la página web del Gobierno de Canarias (http://www.gobiernodecanarias.org/cmayot).
Tercero.- Simultáneamente, se realizará el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, según la siguiente relación:
Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Consejería de Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia).
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos de la respectiva isla).
- Órganos de gestión de espacios naturales protegidos, en caso de constitución de entes específicos no integrados en la estructura administrativa insular.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe interponer recurso alguno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de agosto de 2006.
EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE
Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,
Domingo Berriel Martínez.
A N E X O
DOCUMENTO DE REFERENCIA PARA ELABORAR INFORMES DE SOSTENIBILIDAD DE LOS PLANES TERRITORIALES ESPECIALES DE ORDENACIÓN TURÍSTICA INSULAR.
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (Diario Oficial nº L 197, de 21.7.01), fue incorporada al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que entró en vigor al día siguiente a su publicación (B.O.E. nº 102, de 29.4.06). El ordenamiento jurídico canario ha sido adaptado a dicha Ley mediante el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo (B.O.C. nº 104, de 31.5.06).
La finalidad de esta normativa es la integración de los aspectos ambientales en la preparación y aprobación de los planes y programas, mediante la realización de una evaluación ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Esta misma finalidad persigue el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento, aprobado mediante Decreto 35/1995, de 24 de febrero (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), al incorporar "el contenido ambiental detallada y expresamente al proceso de planeamiento, desde la propia lógica de la legislación y la ciencia urbanística" y "analizar dentro del propio proceso de planeamiento los efectos de una determinación urbanística". Idéntico objetivo tiene el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (B.O.C. nº 60, de 15.5.00), cuando integra en los Planes Insulares de Ordenación la definición del modelo territorial y la ordenación de los recursos naturales de la isla, cuyo contenido viene igualmente definido por el Decreto 6/1997, de 21 de enero, por el que se fijan las directrices formales para la elaboración de los Planes de ordenación de los recursos naturales (B.O.C. nº 14, de 31.1.97).
El procedimiento de evaluación establecido en la Ley 9/2006 descansa, en su fase inicial, en el informe de sostenibilidad ambiental, definido en los artículos 2.e) y 8.1 como un documento a elaborar por el órgano promotor, que forma parte del plan y que tiene por objeto identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del plan, así como unas alternativas razonables y técnica y ambientalmente viables. El artículo 9 de la citada Ley encomienda a la Administración ambiental la elaboración y tramitación de documentos de referencia que establezcan "la amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad" de los diferentes instrumentos de planeamiento.
1.2. La Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 73, de 15.4.03), describe en su exposición de motivos al Plan Territorial Especial de Ordenación Turística Insular (en adelante, PTEOTI) como "un instrumento ágil, de contenido sucinto y procedimiento abreviado" y cuyo objeto es "adaptar la ordenación turística a los límites y ritmos de crecimiento" que fije trienalmente el Parlamento de Canarias y "desarrollar las condiciones de renovación, traslado y rehabilitación que establecen las Directrices, cuando no estén contenidas en el planeamiento insular en vigor". El plazo perentorio dado para su formulación y aprobación en la Disposición Adicional Primera de la Ley, y la exención del trámite de avance de planeamiento, refuerzan el carácter reducido y conciso de este documento, a la vez que su urgencia, para no estorbar el desarrollo de la actividad turística. Sin embargo, la capacidad de estos Planes para contener la adaptación plena de los Planes Insulares a las Directrices de Ordenación del Turismo, de acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera, y el contenido obligatorio y potestativo que establece para los mismos la Disposición Adicional Cuarta de la repetida Ley, permiten notables diferencias de contenido y, por ello, de sus efectos sobre el medio ambiente. En este sentido, deben distinguirse básicamente dos supuestos:
a) Planes Territoriales Especiales que se limiten a adaptar la ordenación turística previamente establecida por los Planes Insulares a los límites y ritmos de crecimiento que sean fijados para cada trienio, sin incrementar tampoco los límites y ritmos previstos en el correspondiente Plan Insular y, por tanto, con nula afección territorial añadida. En este supuesto, podrá ser de aplicación el artículo 4 de la Ley 9/2006, en relación con el apartado 3.a) del artículo 3, correspondiendo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias determinar si el PTEOTI debe ser objeto de evaluación ambiental, previas las consultas establecidas legalmente.
b) Restantes Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística Insular, que deberán ser sometidos a evaluación ambiental, por tener, en mayor o menor medida, efectos significativos sobre el medio ambiente, en función de sus objetivos específicos y del alcance de las innovaciones o modificaciones que introduzcan en la ordenación insular vigente o de las determinaciones que contengan que no hayan sido objeto, en dicho planeamiento insular previo, de evaluación ambiental. A ellos se refiere el presente documento de referencia.
2. CRITERIOS.
2.1. El informe de sostenibilidad es un documento que será "parte integrante de la documentación del plan" (artículo 8.4 de la Ley 9/2006), lo que conlleva evitar la repetición o duplicación de la información que se encuentre en otros documentos del Plan, tanto por lógica como por aplicación de la voluntad de no reiteración expresada, entre otros, en el artículo 8.3 de la Ley 9/2006. El artículo 10.1 del Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento exige que el contenido ambiental se desarrolle dentro de un apartado específico en cada uno de los documentos de que conste el Plan, de forma que el objetivo de plena integración de los contenidos ambientales y los territoriales o urbanísticos no sólo se logre a través del proceso de redacción, sino que quede expresamente reflejada en el propio documento elaborado. Por tanto, la eventual incorporación del contenido ambiental al informe de sostenibilidad supondría, no sólo una duplicación, sino una información desmembrada de su ubicación idónea dentro del propio Plan, y la conformación de un documento extenso, de difícil lectura y comprensión.
La exigencia de integrar en el Plan el contenido necesario para evaluar está determinada, en el sistema legal canario, con mayor grado de extensión y detalle que el exigido en la legislación estatal, precisando integrar tan solo tres aspectos puntuales requeridos por la Ley: las medidas o indicadores de seguimiento, la evaluación económica de las alternativas y la inclusión de la denominada alternativa cero, consistente en el mantenimiento de la situación actual, renunciando al plan. A su vez, pueden considerarse como aspectos complementarios, aunque no nuevos, la inclusión de un resumen no técnico, así como la expresión de los principios de sostenibilidad, como parte de la definición de objetivos, y de la situación actual del medio ambiente, como resultado del diagnóstico ambiental.
Por tanto, en el marco normativo canario, el informe de sostenibilidad ambiental podrá cumplir la condición, establecida en el artículo 8.4 de la Ley 9/2006, de ser "accesible e inteligible para el público y las Administraciones Públicas" al permitir, para evitar repeticiones con otros documentos del Plan, un contenido más sucinto, razonado y expresivo, sustentado en referencias sintéticas y claras a las partes concretas del Plan en las que pueden encontrarse la información y el análisis, más detallados y complejos, que sustentan los datos y conclusiones sintetizados en el informe de sostenibilidad.
2.2. Pero el hecho de que los documentos de referencia correspondan a una figura específica de planeamiento, y no a la pluralidad que contempla el Reglamento de contenido ambiental en su Capítulo II, como reglamento anterior a la Ley 9/1999, debe permitir un mayor grado de concreción, que facilite la labor de las Administraciones formuladoras y de los técnicos redactores, al tiempo que evite que la evaluación ambiental pueda quedar en una simple justificación formularia de la ordenación establecida sino que, tal como exigen la Ley 9/2006, el Texto Refundido y el Reglamento de contenido ambiental, constituya la forma de integrar la componente ambiental en el proceso de ordenación territorial. En este sentido, se considera que el documento de referencia debe incluir una expresa identificación de las determinaciones específicas del Plan susceptibles de producir efectos más significativos sobre el medio ambiente.
2.3. Para elaborar la propuesta de criterios ambientales y principios de sostenibilidad, se han seguido básicamente los establecidos en el Texto Refundido y en las Directrices de Ordenación General, aprobadas mediante la Ley 19/2003, de 14 de abril, que recogen y complementan, aplicándolos a la realidad territorial canaria, los principios generales formulados a nivel internacional y estatal.
En lo que se refiere a la propuesta de indicadores de sostenibilidad, se aprovechan parcialmente, dada la especificidad de los PTEOTI, los definidos en el Estudio del sistema de indicadores para el seguimiento de las Directrices de Ordenación General, elaborado por mandato de estas últimas (DOG 138.1) y que se encuentra en tramitación.
2.4. Desde un punto de vista meramente formal, parece lógico que el documento de referencia, a la hora de establecer el contenido del Informe de sostenibilidad, siga el índice del anejo I de la Ley 9/2006, complementando y aclarando, a partir de esta estructura formal, los contenidos del plan a los que debe referirse y remitir el Informe, dentro de cada apartado, para no incurrir en duplicidad e ininteligibilidad. No obstante, y para una más clara relación entre el informe de sostenibilidad y el contenido ambiental del documento, se estima conveniente alterar el orden de algunos de los apartados de dicho informe, para hacerlos coincidir con la exposición sistemática del Reglamento de contenido ambiental.
3. DOCUMENTO DE REFERENCIA.
3.1. Contenido, objetivos y relaciones.
Esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos, con particular referencia a aquellos contenidos de la memoria del Plan relativos al planeamiento de ámbito superior que establece el marco del Plan, en especial las Directrices de Ordenación del Turismo y el correspondiente Plan Insular de Ordenación, así como las Directrices de Ordenación General y otras que pudieran encontrarse en vigor.
En particular, se detallarán las diferencias que introduce en el planeamiento insular, y se aludirá, en su caso, a la evaluación ambiental realizada en dicho planeamiento respecto de aquellas determinaciones de ordenación turística que mantenga, con efectos más significativos.
3.2. Situación actual y problemática existente.
Los aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente y su probable evolución en caso de no aplicar el plan o programa se expresarán mediante referencias sucintas a la diagnosis y prognosis que contiene el Plan, en su memoria y planos, en aplicación de los artículos 10.3.c) y 10.4.b) del Reglamento de contenido ambiental, que se referirán a los ámbitos y su entorno, para los que se proponen actuaciones u ordenaciones alojativas o de equipamiento, o modificaciones de la previamente existente, susceptibles de provocar efectos significativos o que no hayan sido objeto de evaluación ambiental previamente en el Plan Insular o sus instrumentos de desarrollo.
Dentro del apartado, se analizará la problemática ambiental de las zonas turísticas o de equipamiento referida a los aspectos del medio amenazados, como hábitats o poblaciones de flora y fauna amenazadas y otros, así como a los procesos existentes que generan problemáticas ambientales referidos en cada caso a los ámbitos concretos en los que se producen. Se prestará especial atención a la problemática ambiental que pudiera existir por cercanía a ámbitos con especiales valores ambientales reconocidos, tanto terrestres como marítimos, como el litoral o los espacios declarados como naturales protegidos, lugares de importancia comunitaria, zonas de especial protección de aves, así como a los problemas derivados de procesos de urbanización e infraestructuras, actividades extractivas y residuos.
3.3. Características ambientales.
Las características ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa se desarrollarán mediante referencia clara, sintética y sucinta al inventario ambiental y la información urbanística contenidos en la memoria y los planos de información contenidos en el Plan y a los que se refieren los artículos 10.3.b) y 10.4.a) del Reglamento de contenido ambiental. Las referencias del informe de sostenibilidad deberán centrarse, básicamente, en las características de las áreas situadas en los bordes y el entorno de los principales asentamientos turísticos, equipamientos e infraestructuras, especialmente cuando afecten al litoral o se encuentren en el interior o el entorno de espacios naturales protegidos, lugares de interés comunitario, zonas de especial protección de aves o lugares de interés para las aves.
La información estará orientada a la ordenación, tal como establece el citado Reglamento, por lo que habrá de dirigirse hacia cada uno de los ámbitos y actividades que se señalan en el apartado 3.6 del presente documento de referencia, relativo a los posibles efectos sobre el medio ambiente en función tanto de las características y condiciones de la propuesta de ordenación como de las características y, en su caso, limitaciones ambientales de cada ámbito y su entorno, apoyándose cuantas veces sea preciso en la información contenida en la memoria informativa del Plan.
Se utilizará como marco de referencia la ordenación de recursos naturales establecida en el correspondiente Plan Insular de Ordenación, descendiendo desde este marco en el detalle, de acuerdo con la escala del Plan Territorial Especial y con los tipos de actuaciones propuestas.
3.4. Objetivos.
Objetivos de protección ambiental fijados en los ámbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relación con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboración. Constituirá un resumen de la definición de objetivos ambientales y criterios generales contenidos en la memoria del Plan en desarrollo de los artículos 2.1 y 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. Habrá de considerar, de forma especial, los objetivos y criterios ambientales establecidos por el correspondiente Plan Insular de Ordenación así como los que señalan las Directrices 3 y 6 de Ordenación del Turismo, las Directrices 3.1, 7 y 8 de Ordenación General y los artículos 2.2, 3.1 y 5 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.
3.5. Alternativas.
Contendrá una exposición sucinta de las alternativas planteadas, con referencia al apartado de la memoria, planos y estudio económico y financiero del Plan en que se exponen y analizan dichas alternativas, conforme a lo establecido en el artículo 10.3.e) (párrafo tercero), 10.4.c) y 11.1.c) del Reglamento de contenido ambiental, resumiendo las razones de la selección de las alternativas previstas contenida en el Plan, en base a los aspectos diferenciadores entre las distintas alternativas y especialmente las diferencias en relación a los probables efectos significativos sobre el medio ambiente, así como las alternativas de localización de sectores, usos y actividades en el territorio. Debe, por último, hacerse referencia a la justificación ambiental de la alternativa finalmente elegida, que deberá ser definida suficientemente, garantizando que no pueda reconducirse hacia alguna de las alternativas descartadas. Cada alternativa se reflejará cartográficamente en planos en los que se plasmen territorialmente sus propuestas y puedan observarse sus diferencias.
Se hará referencia al análisis de la viabilidad económica de las alternativas, incluido en el estudio económico financiero. Tal como establece el artículo 8.1 de la Ley 9/2006, las alternativas a considerar habrán de ser razonables y técnica y ambientalmente viables, e incluir la alternativa cero o posibilidad de no realización del Plan o de aquellas determinaciones del Plan no derivadas directa e inexcusablemente de un mandato legal.
3.6. Efectos.
Probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la población, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, el medio litoral, el paisaje, los factores climáticos, los bienes materiales y el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histórico, y la interrelación entre estos factores. Estos efectos deben comprender los efectos secundarios, acumulativos, sinérgicos, a corto, medio y largo plazo, permanentes y temporales, positivos y negativos.
Esta parte del informe se realizará mediante referencia sucinta a los apartados de la memoria y planos de ordenación en los que se desarrolla la evaluación de efectos ambientales señalada en el artículo 10.3.c) del Reglamento de contenido ambiental. La referencia y el análisis incidirán especialmente en las determinaciones del Plan susceptibles de provocar efectos más significativos sobre el medio ambiente, previamente identificadas por el propio instrumento de ordenación y se centrará, entre ellas, en aquellas determinaciones que constituyan innovaciones o modificaciones de la ordenación insular vigente o que no hayan sido objeto, en dicho planeamiento insular previo, de evaluación ambiental. Se entenderán como tales, especialmente, las siguientes:
a) Determinaciones mínimas previstas en la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias. Estas determinaciones en sí mismas no deben tener efectos significativos sobre el medio ambiente, al tratarse de previsiones, condiciones, criterios y definiciones relativas a la autorización de plazas alojativas y de aspectos relacionados con el uso turístico que no implican nuevas ocupaciones de suelo o modificación de las condiciones territoriales y ambientales existentes. No obstante, si alguna de ellas se estima que pudieran tener incidencia, se analizarán sus posibles efectos ambientales.
b) Otras determinaciones del Plan Territorial Especial, entre las que deberán analizarse, al menos, las siguientes:
- La rehabilitación urbana mediante la renovación de la planta alojativa obsoleta y la mejora de las zonas a rehabilitar.
- Las determinaciones relativas a la calidad de los productos turísticos y los criterios de calidad e integración paisajística de los mismos.
- Las propuestas de los ámbitos destinados o declarados idóneos para determinadas actuaciones específicas de carácter alojativo, de equipamiento complementario o de infraestructuras asociadas al turismo, con referencia al análisis ambiental detallado y las condiciones o determinaciones ambientales a desarrollar por los instrumentos de ordenación o ejecución que desarrollen tales propuestas. Se hará referencia a las determinaciones de carácter ambiental establecidas en el Plan para todas las actuaciones, con objeto de garantizar la adecuación de éstas a los valores y características ambientales y paisajísticas de las mismas y de su entorno inmediato. Igualmente, se referirá al análisis completo de la aptitud de cada ámbito para acoger el uso o la actuación, su situación y localización respecto a las infraestructuras y otros usos y la compatibilidad con los recursos y valores naturales, culturales y la calidad paisajística. Se establecerán para cada ámbito compatible las determinaciones de ordenación dirigidas a garantizar la integración de las actuaciones con los elementos y valores mencionados, adecuando a ellos, en su caso, sus dimensiones y entidad.
- La regulación genérica de usos y actuaciones en suelo rústico, tales como el turismo rural o el denominado turismo de naturaleza. En estos casos, se hará referencia específica a las condiciones y los criterios de implantación de los usos con carácter general o en relación con cada uno de los ámbitos de ordenación que en cada caso corresponda, incidiendo en la necesidad de adecuar su localización, dimensiones, entidad y medidas correctoras a las características de cada emplazamiento y al ámbito de ordenación correspondiente.
- Las propuestas de ordenación y actuación en suelos urbanos o urbanizables preexistentes, que deberán perseguir la mejora ambiental de los espacios urbanos, en especial los espacios libres, públicos y peatonales, el paisaje urbano y la calidad de la ordenación en general.
- La relación o nivel de tolerancia del uso residencial y de las diferentes tipologías de productos turísticos, en función de su situación actual, de la localización de los sectores, de sus características topográficas y ambientales, entre otros aspectos, determinando los posibles efectos ambientales en cada caso.
- La aptitud del territorio para el desarrollo urbano de la zona turística identificando, entre otros aspectos, los ámbitos que deben preservarse de transformación por su valor e interés ambiental o productivo, indicando además los ámbitos preferentes y de reserva dentro de las zonas aptas. Se hará referencia expresa a las garantías de preservación de transformación de los ámbitos y lugares que tengan valores naturales, paisajísticos y productivos, consolidando la preservación o protección existente o incorporando a ella nuevos lugares.
- La determinación de usos globales referido tanto a los sectores de suelos urbanos y urbanizables como a los que actualmente son suelos rústicos, especialmente cuando se pretenda establecer pautas concretas para el futuro.
- La adecuación de las actuaciones de acondicionamiento de lugares de especial interés turístico, sobre todo cuando se localizan en ámbitos protegidos, haciendo referencia al análisis de las características de cada enclave que deberá contener el PTEOTI, con objeto de garantizar la compatibilidad con los valores ambientales en presencia en cada caso.
c) Cuando el Plan contemple crecimientos de la planta alojativa, se hará referencia al estudio de capacidad de carga definido en la Directriz 25 de Ordenación del Turismo.
3.7. Medidas.
Medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan. Se realizará por referencia a los apartados de la memoria, normativa, planos, estudio económico-financiero y documento de programación o priorización de actuaciones que desarrollen las determinaciones sobre medidas preventivas, protectoras, correctoras o reductoras contenidas en el artículo 10.3.e) (párrafo quinto) y 10.5 a 10.6 del Reglamento de contenido ambiental. En particular, incluirá una referencia al análisis que se realice en el estudio económico-financiero sobre la evaluación económica de las medidas y las actuaciones ambientales positivas programadas, conforme al artículo 10.7 del citado Reglamento.
Para cada una de las determinaciones que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, señaladas en el párrafo anterior, deberán exponerse las medidas previstas para evitarlos o minimizarlos. En los supuestos de que dichas medidas no fuesen efectivas ambientalmente, deberá contemplarse la opción de no incluir dicha concreta determinación.
3.8. Seguimiento.
Se incluirá una síntesis de los apartados de la memoria, normativa y, en su caso, programa de actuación del Plan, en el que se describan las medidas previstas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del Plan, para identificar con prontitud los efectos adversos no previstos y permitir llevar a cabo las medidas adecuadas para evitarlos, mediante el establecimiento de condiciones de revisión o modificación del Plan que, entre otros, se apoyen en la elaboración, por el órgano promotor y con la colaboración del órgano ambiental, de informes periódicos sobre la evolución de indicadores, entre los que se señalan los siguientes:
- Presión sobre los espacios naturales protegidos (plazas/km2).
- Presión sobre las estructuras sociales (plazas alojativas/población residente).
- Presión sobre el territorio (plazas alojativas/km2) (turistas por día/km2).
- Presión sobre las zonas verdes urbanas (m2/plazas alojativas) (m2/turistas por día).
- Longitud de costa urbanizada (% litoral urbanizado).
- Intensidad de uso de las playas (m2/usuario) (m2/plazas alojativas).
- Intensidad de uso de las piscinas (m2/plazas alojativas).
- Número de amarres y atraques (amarres/km de litoral).
- Consumo de agua por plaza turística (litros/plaza turística y día).
- Consumo de electricidad por plaza turística (kw/plaza turística y día).
- Paneles solares en establecimientos turísticos (potencia instalada).
- Aguas residuales tratadas (%).
- Agua reutilizada (% total reutilizada de agua depurada/consumo).
- Volumen de residuos sólidos generados (kg/habitante y día).
- Calidad medioambiental según turista (puntos).
- Sensación de tranquilidad según turista (puntos).
3.9. Resumen.
Finalmente, se incluirá un resumen no técnico de la información contenida en el informe de sostenibilidad en virtud de los párrafos precedentes.
4. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PÚBLICO INTERESADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9.1 y 9.2 de la Ley 9/2006, para determinar el alcance del informe de sostenibilidad ambiental, el órgano ambiental debe identificar y consultar a las Administraciones Públicas afectadas y al público interesado. A estos efectos, el presente apartado propone los que a continuación se señalan.
4.1. Administración General del Estado.
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General de Costas.
- Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (sólo para el presente documento de referencia).
- Ministerio de Fomento (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad o de alguno de sus organismos autónomos).
- Ministerio de Defensa (sólo para el presente documento de referencia; para los específicos Planes Territoriales Especiales, se considerará cuando afecten a bienes o intereses de su titularidad).
4.2. Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Viceconsejería de Infraestructuras.
- Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Instituto Canario de la Vivienda.
- Consejería de Economía y Hacienda. Instituto Canario de Estadística.
- Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
- Consejería de Sanidad.
- Consejería de Empleo y Asuntos Sociales.
- Consejería de Turismo.
- Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
4.3. Administración insular y municipal.
- Cabildos Insulares (sólo para el presente documento de referencia).
- Cabildos Insulares. Consejos Insulares de Aguas (sólo para el presente documento de referencia).
- Federación Canaria de Ayuntamientos (sólo para el presente documento de referencia; para los Planes Territoriales Especiales de Ordenación Turística específicos, se considerarán, además, a los Ayuntamientos de la respectiva isla).
- Órganos de gestión de espacios naturales protegidos, en caso de constitución de entes específicos no integrados en la estructura administrativa insular.
4.4. Público interesado.
Dado el carácter del presente documento, la consulta al público interesado, considerando como tal a cualquier persona física o jurídica, se efectuará mediante inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, incorporando como anexo el presente documento.

© GOBIERNO DE CANARIAS

Murió María Alemán Santana

Murió María Alemán Santana

FALLECE EN LA TARDE DE AYER MIÉRCOLES MARÍA ALEMÁN SANTANA

Madre de Juan Elitio Jiménez Alemán, presidente del colectivo ecologista Turcón y maestro del CEIP Roque Aguairo; Matias; Manolo, profesor del IES José Arencibia Gil; José Luis; Luisa, maestra del CEIP Amelia Vega y Ángela ●

En la tarde de ayer miércoles falleció María Alemán Santana a los 86 años de edad, a consecuencia de una parada cardiaca tras un largo internamiento clínico. Madre de Juan Elitio Jiménez Alemán, presidente del colectivo ecologista Turcón y maestro del CEIP Roque Aguairo; Matías; Luisa, maestra del CEIP Amelia Vega; Ángela; José Luis y Manolo, profesor del IES José Arencibia Gil.

La capilla ardiente está instalada en el Tanatorio Las Rubiesas y el sepelio tendrá este jueves por la tarde a las 16.30 horas. A las 17.00 horas se le dirá la misa funeral en la Iglesia de San Gregorio y posteriormente la comitiva fúnebre se dirigirá al Cementerio de San Gregorio.

Toda la junta directiva y colaboradores del grupo Turcón dejan constancia expresa de su más sentido pésame a toda la familia y en especial a sus hijos (Juan Elitio, Matías, Ángela, Luisa, Manuel y José Luis Jiménez Alemán).

Descanse en paz.

Aguas turbias en Gran Canaria, reproducimos el artículo completo de la Revista Interviú

Aguas turbias en Gran Canaria, reproducimos el artículo completo de la Revista Interviú

Los veraneantes siguen zambulléndose en la única playa española en la que el baño está prohibido: Bocabarranco, que es, oficialmente, una cloaca. Pero la contaminación también afecta al municipio de Mogán, donde los vecinos denuncian desde hace 30 años vertidos fecales en las playas.

Reportaje por: Carlos SUÁREZ
Fotografías por: Carlos SUÁREZ

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Bocabarranco: ¿prohibido el qué?

14/08/06-Revista Interviú

Gregorio Ramírez regenta un restaurante en Arguineguín, en el municipio sureño grancanario de Mogán. Hace unos días, se acercó a la playa, y se llevó una desagradable sorpresa: “Fuimos a coger cangrejos y ¡había un pestazo a cloaca! Los cangrejos que cogíamos estaban azules y al otro día olían a jabón. Eso no lo había visto yo nunca”. “La gente de Arguineguín no se come el pescado que se pesca aquí”, añade Gregorio. Restauradores, marineros, bañistas, campistas, jubilados, empresarios, asociaciones de vecinos… Hombres y mujeres, niños y ancianos. Entre los ciudadanos de este pueblo hay común acuerdo: algo huele mal... y no es en Dinamarca.

Las 120 familias que ocupan el campin próximo a la playa de La Charca soportan con entereza el pestilente olor que emana de una cercana estación de bombeo de aguas residuales, a unos metros de la playa. Teóricamente esta estación funciona como aliviadero y sólo puede verter al mar cuando lluvias torrenciales desbordan el sistema, pero... “Eso está soltando mierda casi todos los días –puntualiza Antonio Hernández, de la Asociación de Campistas de Gran Canaria–. Nosotros lo hemos denunciado al Seprona, hemos recogido firmas, los vecinos se lo han dicho al alcalde, pero todo está igual que hace seis años, cuando yo empecé a venir”.

Aunque escogen ese punto de la costa grancanaria para veranear, muchos campistas hace tiempo que no se bañan en la playa. “Está llena de algas y huele mal”, explican unos adolescentes. Y eso pese a que hace unos meses se inauguró una nueva depuradora para atender a las necesidades de esta zona. “Sólo hacen lavados de cara –opina Adán Hernández, vecino del pueblo–. Esto ha sido así de siempre”. Para empeorar la situación, a unos treinta metros del campin ha aparecido recientemente un pequeño manantial de agua pestilente que brota justo encima del lugar por el que transcurre el tubo subterráneo del aliviadero. Jaime Martí, de Aguas de Arguineguín, empresa que gestiona la estación, asegura que todo “está en perfectas condiciones” y que “no existe ningún problema”. Y concluye: “Si usted se va a acampar al lado de una estación de aguas fecales, pues ya sabe dónde ha ido a acampar”. Respecto a la salubridad de las playas, el concejal de Sanidad de Mogán asegura que no tiene “conocimiento de que haya habido ningún problema”, y cree que los vecinos “no deben preocuparse”.

Análisis y análisis
Según los análisis quincenales que realiza la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Canarias, “no se han localizado en los últimos años alteraciones en el agua que impidan el baño”. Sin embargo, el Instituto Tecnológico de Canarias, en el marco de un proyecto de investigación sobre calidad de aguas de baño, detectó en 2005 en Arguineguín “una carga orgánica excesiva tanto en agua como en arena, por encima de los estándares máximos permitidos”, explican fuentes del ITC.

Esta superación de los valores máximos se detectó en dos de las veinte muestras tomadas, insuficientes para decretar el cierre de la playa. Aún así, el ITC avisó “al Ayuntamiento y a las demás administraciones, y suponemos que habrán tomado las medidas oportunas”. Sin embargo, los testimonios de los vecinos apuntan a que las medidas oportunas no fueron tomadas. “El otro día debe ser que se reventó la cloaca y el agua se llenó de mierda. Estuvimos tres días sin bañarnos –explica una vecina mientras su hijo de ocho años juega en la orilla–. Hasta ahora no nos ha pasado nada”.

El caso de La Charca de Arguineguín, aunque grave, es sólo el más llamativo de un asunto que, según los vecinos, es generalizado en la costa del turístico municipio de Mogán. El patrón de barco Juan Antonio Martín asegura que los vertidos cerca de la costa vienen siendo realizados “desde hace 30 años. Y todo sigue igual”. El marinero Juan Viera asegura que existen seis puntos en los que se está vertiendo a menos de 300 metros de distancia de la costa, mucho más cerca de tierra de los 500 que marca la ley. “Cuando se pasa por encima el agua está color canela, y hay un pestazo…”, relata el marinero. Santiago Fernández Caballero, un empresario turístico de la zona, asegura que “hay momentos en que hay olores”, y opina que algunas depuradoras son “antiguas” y los emisarios están “deteriorados”. “En Taurito –uno de los centros turísticos del municipio– se está vertiendo al lado de la playa”.

En 2001, a petición de la Federación de Asociaciones de Vecinos Fortaleza, del municipio de Mogán, el submarinista Miguel Ángel Hernández realizó un vídeo del estado en el que se encontraban los emisarios que conducen los vertidos de aguas negras al mar. Encontró emisarios que incumplían la legislación en cuanto a cercanía de la costa, fugas y falta de difusores, que se suelen usar para evitar que se vierta de golpe todo el caudal en un punto del mar.

El Gobierno de Canarias emitió en 2003 un inventario de vertidos en el litoral del municipio: de los trece vertidos inventariados en el municipio, siete no tenían la autorización preceptiva y otros cuatro no la habían conseguido aún, aunque estaban en trámites. Los responsables municipales de Mogán han declinado hacer declaraciones respecto al estado en el que se encuentran las infraestructuras de depuración y vertido de aguas. En las imágenes tomadas por Hernández se aprecian compresas y papeles saliendo por la boca de los emisarios, algo absolutamente prohibido. “Las cosas no han cambiado desde entonces”, asegura el realizador.

China investigará la explotación de hidratos de gas como combustible

China investigará la explotación de hidratos de gas como combustible

China, segundo mayor consumidor mundial de energía, planea invertir 100 millones de dólares (78 millones de euros) en la próxima década para desarrollar un combustible de nueva generación, los hidratos de gas natural, informó hoy el rotativo "China Daily".

La Provincia.es

El país, que pretende así reducir su dependencia con respecto a la importación de combustible, espera que el nuevo producto pueda comenzar a explotarse de aquí a cinco o diez años, según el comunicado hecho público por la Comisión Nacional de Reforma y Desarrollo (NDRC).

"Pero todavía son necesarios más avances para que el combustible puede comercializarse", señala.

Los hidratos de gas son un compuesto cristalino de hielo, inflamable, que contiene moléculas de metano en su interior.

Una vez prende, cada metro cúbico del combustible puede generar la energía equivalente a entre 160 y 180 metros cúbicos de gas natural.

Los expertos más optimistas afirman que en el mundo existen hidratos de gas como éste en una cantidad que duplica el monto de carbón, petróleo y gas natural combinados, y que podría cubrir las necesidades energéticas mundiales durante un milenio.

"Hasta el momento, China ha descubierto enormes reservas de hidratos de gas en la costa. Sólo las situadas en la zona septentrional del Mar del Sur de China equivalen a la mitad de los recursos de crudo del país", señala el informe de la NDRC.

Sin embargo, otros investigadores consideran que no resultará tan sencillo dar un uso práctico a este tipo de compuesto.

"Al igual que la tecnología del hidrógeno, el desarrollo de los hidratos de gas se encuentra todavía en una etapa muy inicial, y tendremos que trabajar mucho más para que se convierta en algo real", declaró Ni Weidu, presidente del Centro de Investigación y Educación de Energía Limpia Tsingua-BP.

"Mientras tanto, tampoco podemos descartar la posibilidad de descubrir otra fuente de energía que compita en el futuro con los hidratos de gas", añadió.

Por el momento, y dado que no se espera que el precio del barril de petróleo vaya a disminuir, el número de empresas que se han interesado por investigar nuevas fuentes de energía no deja de crecer.

China Shenhua Group, la mayor compañía hullera del país, está colaborando con la petrolera anglo-holandesa Royal Dutch Shell y la surafricana Sasol en un proyecto conjunto para convertir el carbón en líquido.

Por su parte, la compañía China National Coal Group también ha anunciado un acuerdo con otras cuatro empresas del sector por valor de 2.600 millones de dólares (2.032 millones de euros) para convertir carbón en metanol y en dimetil éter (combustible "limpio" que puede sustituir al gas licuado del petróleo y al diesel).

El viceministro de Industria, Zhang Guobao, recomendó no obstante precaución a las compañías a la hora de desarrollar este tipo de tecnologías.

"El convertir el carbón en combustible es un buen modo de controlar los altos precios del petróleo, pero deberemos impulsarla (la tecnología) siendo muy conscientes del respeto al medio ambiente y de los beneficios económicos que reporta", declaró.

La contaminación acústica

La contaminación acústica

06/08/06 Artículo de opinión
La contaminación acústica
Francisco Arias Solis

Si bien vivimos en un mundo de sonidos sin los que no podríamos concebir la existencia, también es cierto que la contaminación acústica es prácticamente la disfunción ambiental más sentida por los ciudadanos y contra la que protestan más activamente los andaluces.

Las principales ciudades andaluzas presentan unos niveles de ruido elevados como lo demuestra los resultados de un estudio realizado por la Administración andaluza. Este estudio subraya la especial contribución del tráfico a la contaminación acústica del entorno urbano, especialmente en las zonas cercanas a rondas de circunvalación y vías de circulación rápida en general. El tráfico se revela como la principal fuente de ruido ambiental urbano en nuestra comunidad con una contribución global del 75 por ciento.

Otras de la fuentes principales que motiva gran parte del ruido urbano es el producido en lugares de ocio como bares y discotecas, que alcanzan unos niveles de ruido muy altos, especialmente durante las noches de los fines de semana.
Según este estudio, los valores diarios más frecuentes en Andalucía se sitúan entre los 60 y 70 decibelios (A), lo que puede considerarse como un ambiente ruidoso y molesto.

Las perturbaciones sonoras pueden afectar a la salud de distintos modos, localizándose principalmente en el propio oído y en el sistema nervioso. Así, un ruido intenso puede producir un trauma acústico, llegando incluso a una sordera. En lo que se refiere al sistema nervioso, los efectos perjudiciales son diversos: alteración de la función respiratoria, cardio-vascular y digestiva, molestias, irritabilidad, cansancio, fatiga, falta de atención y concentración y, consecuentemente, también disminución del rendimiento.

Si bien el ruido no es un recién llegado a los ciudadanos, en estos últimos años se ha convertido en un huésped permanente y molesto, afectando a un alto porcentaje de la población, siendo uno de los primeros contaminantes.
La Ley de Protección Ambiental de Andalucía requiere que tanto los ayuntamientos como los agentes más directamente implicados en la lucha contra el ruido orienten su planificación urbana y mejoren sus ordenanzas municipales, limitando las instalaciones ruidosas en determinadas zonas de las ciudades y realizando planes municipales de ordenación de tráfico.

Pero no son sólo los ayuntamientos los responsables de este problema, también los ciudadanos pueden y deben contribuir a hacer su hábitat más agradable modificando sus conductas, es decir, no utilizando de forma alocada la bocina del vehículo, poniendo silenciadores a las motos y coches que carezcan de ellos, bajando el volumen de los equipos de música, televisión y radio, no vociferando por las calles o en las casas, eligiendo aparatos y electrodomésticos más silenciosos...

Entre todos podemos hacer que nuestras ciudades sean menos ruidosas y más tranquilas, en definitiva, más saludables. Y como dijo el poeta: “A gritos está mintiendo / la verdad de un corazón / que la esconde en su silencio”.

La noticia de los afectados por la ampliación del aeropuerto de Gran Canaria se publica en el periódico holandes: Hollandsenieuwe

La noticia de los afectados por la ampliación del aeropuerto de Gran Canaria se publica en el periódico holandes: Hollandsenieuwe

http://grancanaria.hollandsenieuwe.com/cgi-bin/sources/db.cgi?ID=2767&view_records=1&ww=on

Uitbreiding luchthaven Gando (Gran Canaria): 35.000 omwonenden gaan geluidshinder ondervinden
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© Hans Camps, Nieuws. Verscheen op 11 augustus 2006.

De akoestische vervuiling, die zal ontstaan bij de toekomstige uitbreiding van de luchthaven Gando op Gran Canaria, zal “ongeveer 35.000 inwoners in Telde treffen”, zegt Alvaro Monzón, de secretaris van de milieubeweging Turcón, die een voorlichtingscampagne is gestart over deze polemiek.

Het merendeel van de bewoners van Las Puntillas, El Carrizal, Las Majoreras en Malfú, in de gemeente Ingenio; op het strand en in Urbanisaties Ojos de Garza, Tufia, Salinetas, Melenara, Taliarte en Playa del Hombre in de gemeente Telde, “hebben niet het geringste vermoeden wat hen boven het hoofd hangt”, laat Leonardo Valido - technicus in telecommunicatie - weten, die deelneemt aan dit voorlichtingsinitiatief.

In de conclusies van zijn studie, naar de impact van het geluid bij de uitbreiding van het vliegveld, kritiseert Valido het gebruik van de term “getroffenen”, want hij begrijpt, dat ondanks het gehele Zuidoosten van het eiland er last van zal gaan ondervinden, over het algemeen het idee heeft postgevat, dat alleen de omwonenden van Ojos de Garza, waarvan de huizen zullen worden onteigend, getroffen zullen worden en, dat zij de enigen zullen zijn, “die geschaad worden door deze infrastructuur.”

Volgens het Algemene Plan zal de derde start- en landingsbaan van de luchthaven Gando een lengte krijgen van 3.100 meter en deze komt op 1.100 meter verwijderd te liggen van de bestaande baan. Dit betekent, dat de vliegtuigen die men nu ziet vliegen boven open zee, boven de stranden zullen gaan overvliegen en, dat ze dit veel lager zullen doen, omdat ze dichter bij de woonkernen aan de kust van Telde zullen gaan landen; zo voegde Valido hier aan toe.

Daarom zal het geproduceerde geluid een bepaalde omvang hebben en, men laat dit zo ook zien in de geluidscurven van het betreffende Uitbreidingsplan. Bovendien, voegt de deskundige daar aan toe, houden dit in, dat er méér “getroffenen urbanisaties” zullen zijn, omdat - ondanks het feit, dat het Plan aangeeft, dat de betreffende gebieden niet bestemd kunnen worden voor woningbouw - men er op dit moment woonhuizen aan het bouwen is.

Valido merkt ook op, dat er meer zogenoemde “ te verwachten getroffenen” zullen zijn, dit wil zeggen, “die personen die momenteel hun hypotheek afsluiten en niet weten wat hen gaat overkomen.”

Toename van het aantal decibel
Volgens de geluidscurven die in het Plan genoemd worden en waar het Ministerie van Fomento (Ontwikkeling) naar verwijst op het moment van de inventarisatie van gezondheidsschade in de genoemde gebieden, noemt men plaatsen op die overdag te maken hebben met geluidsoverlast van meer dan 65 decibel en van 55 decibel ‘s nachts.

In dit geval, somt de technische ingenieur bijvoorbeeld op, dat men op het strand van Ojos de Garza overdag een geluidsniveau van 65 tot 75 decibel voorziet en van 60 tot 70 decibel ‘s nachts en in Ojos de Garza zélf, van 60 tot 70 overdag en tussen de 55 en 65 ‘s nachts.

Valido brengt manifestaties tegen uitbreidingen van andere vliegvelden in herinnering, zoals dat van El Prat in Barcelona, waar de Gavá-wijk op 3 kilometer verwijderd ligt, net zoals de Belvis-wijk in Madrid bij de nieuwe terminal van Barajas, terwijl het uiterste zuideinde van de aan te leggen baan op het vliegveld van Gran Canaria, Carrizal op een afstand van 2.600 meter ligt en Salinetas op 2.800 meter.

“Zodoende zijn de condities slechter,dan die in Madrid of Barcelona”, oppert Valido, die benadrukt, dat op deze luchthaven, “vliegtuigen niet kunnen uitwijken, om zodoende minder geluidsoverlast te veroorzaken”, omdat er momenteel in het uitbreidingsplan “geen oplossingen” staan opgenomen om geluidsoverlast te voorkomen.

De voornaamste effecten van het geluid zullen o.a. zijn: verstoringen van de nachtrust, verlies van gehoor en daling van de waarde van onroerend goed, evenals storingen in de communicatie, zo bevestigde Valido.

Op zijn beurt, houdt Turcón vol , dat de bestaande capaciteit van de luchthaven voldoende is, om de te verwachten toename van het vliegverkeer op te vangen en kritiseert daarom ook de “ ernstige milieu-effecten” voor het Zuidoosten van Gran Canaria.
Lees ook:
• AENA begint met projectaanvraag tweede start- en landingsbaan vliegveld Gando 28-3-'06
• Derde start- en landingsbaan vliegveld Gando in 2015 operationeel 10-1-'06
• voorfincanciering Variante de Gando 4-1-'06
• AENA zet vaart achter uitbreiding vliegveld Gran Canaria 18-12-'04
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Goedkope appartementen op Gran Canaria
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El guirre majorero comienza a remontar el vuelo

El guirre majorero comienza a remontar el vuelo

Fuerteventura
La Provincia.es
ESFUERZOS PARA RECUPERAR EL ALIMOCHE PRIMEROS RESULTADOS
El equipo del proyecto Life logra la supervivencia de 17 pollos de guirre

P. Martín
PUERTO DEL ROSARIO

Tras varios años de declive, el guirre majorero comienza a remontar el vuelo. El proyecto europeo Life Conservación del guirre en Zepa de Fuerteventura, que se puso en marcha en 2004, comienza a dar sus primeros resultados. De los 18 pollos que han nacido este año sólo uno ha fallecido, frente a los diez que perdieron la vida en 2005. Este dato es calificado de "fantástico" por los promotores del proyecto que, sin embargo, prefieren ser cautos ante los casos de envenenamiento que aún siguen produciéndose en la Isla.

El proyecto Life, participado por la Unión Europea, el Cabildo de Fuerteventura, el Instituto de Investigación y Ciencia de Puerto del Rosario (Inipro) y empresas particulares, ha logrado invertir las cifras de mortalidad y no sólo ha registrado la supervivencia de las crías sino que además se han logrado nuevos emparejamientos. "Han surgido cinco nuevas parejas reproductoras, lo que significa cinco territorios más, con lo que ya son 34 los territorios ocupados en la Isla por los guirres", explica Eduardo Blasco, director del Inipro.

Para Blasco, la instalación de comederos como el de Tiscamanita, que se ha convertido en el dormidero principal de los guirres, ayuda a explicar el éxito del proyecto, que culminará en 2008. Las campañas de sensibilización contra el uso de venenos y las modificaciones de tendidos eléctricos, son otras de las acciones destinadas a preservar el guirre majorero.

Pese lo positivo de este balance, alertó de que "hay que mantener la guardia porque se siguen dando casos de envenenamientos". Así, explicó que en el transcurso de este ejercicio han aparecido dos guirres intoxicados en Lanzarote aunque finalmente fueron recuperados. En Fuerteventura, a principios de agosto, tuvo lugar un episodio de envenenamientos ilegales en Lajares, con varios animales muertos.