Aproximación a la nueva Ley de Acceso a la Información (tercera y última parte)
Álvaro Monzón Santana
Secretario del Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción
Lea la primera y segunda partes ya publicadas.
La gravedad de los riesgos medioambientales que acechan al planeta ha hecho que el medio ambiente sea una cuestión de continuo debate político, científico y social. La preocupación ha trascendido a la población más humilde, e incluso a empresas de todos los sectores. Cada vez somos más concientes de la importancia de preservar nuestro planeta tierra, íntimamente ligado a nuestra calidad de vida y al de las futuras generaciones.
Tal es el punto de la conciencia ciudadana que los ecologistas con una puntuación de 7 son el grupo social más valorado (sólo aventajados por médicos 7,2 y los científicos 7,1) por delante de los políticos y de los empresarios (ver informe de la Fundación BBVA-2006).
El gobierno de Zapatero es conocedor de esta problemática y de la importancia de una amplia transparencia en la administración, por ello ha firmado la Ley 27/2006 por la que se regula los derechos de acceso a la información, de participación pública y acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Entró en vigor el pasado día 20 de julio, a excepción del título IV y la Disposición Adicional Primera que entrarán en vigor el próximo día 19 de octubre de 2006.
En los anteriores artículos he apuntado alguna novedad de esta Ley, y ahora toca nombrar aquellas autoridades públicas que están obligadas a suministrar la información. El abanico es amplio y va desde las administraciones hasta los notarios, registradores, órganos consultivos, corporaciones y entidades de derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, a las comunidades autónomas o a las entidades locales. Esto implica que afectaría esta nueva Ley a esa cantidad de empresas periféricas que últimamente crean las instituciones para hacer contabilidades y plantillas paralelas.
Los ciudadanos tendremos derecho a ser asistido en la búsqueda de información (artículo 3.1.c) y a recibir la información en el plazo máximo de un mes (artículo 10.c) dependiendo del volumen solicitado. Otra novedad que recoge el capítulo II es la obligación de las administraciones públicas a publicar un informe anual sobre el estado del medio ambiente. Esto se lo pueden aplicar las corporaciones locales, pero es obligación de la administración central la de mantener actualizado un catálogo de normas y de resoluciones judiciales, sobre aspectos claves de la Ley y lo hará públicamente accesible de la manera más amplia y sistemática posible (artículo 6.5).
El derecho de participación pública en asuntos de carácter medioambiental viene recogido en el Título III, y obliga a las administraciones a informar al público, mediante los medios a su alcance, de cualquier propuesta de planes, programas o disposiciones de carácter general, o en su caso, modificaciones, revisiones, etc. Además también tendremos la posibilidad de alegar, objetar y dar opiniones antes de que se adopten las decisiones definitivas. Esto es importante, porque los ayuntamientos, y en general las instituciones públicas, sólo ponen en información pública los proyectos veinte ridículos días, cumpliendo el trámite exigido por la ley y con esto, creen alcanzar la gloria de la participación ciudadana cumpliendo ese requisito legal. Ahora se aspira, y la ley obliga, a que los alcaldes y concejales se acostumbren a consultar a la ciudadanía antes de tomar las decisiones definitivas.
Lo que resulta inaudito es el artículo 22, que habla de la acción popular en asuntos medioambientales que consiste en llegar a los tribunales de justicia para reclamar los derechos de acceso a la información que reconoce esta nueva Ley 27/2006, y de acuerdo con la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, si se cumple unos determinados requisitos, las ONG podrán acceder a tal asistencia.
Aparecen también los convenios de colaboración entre instituciones para crear puntos de información digitalizada; un Plan de Formación en el marco de la Administración General del Estado, específico para sensibilizar al personal sobre los nuevos derechos de los ciudadanos. Y finalmente, esta Ley modifica el Real Decreto Legislativo 1.302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental, y en concreto, habla de los proyectos de perforaciones petrolíferas y sus efectos. Cosa realmente importante para todos los ecologistas canarios, en vilo por los permisos y actividades que Repsol quiere ejecutar en las costas de las islas orientales.
Con estas líneas acabo esta serie de artículos que persigue acercarles un poquito a la nueva legislación que nos proporciona nuevos derechos como contribuyentes. Habrá que esperar un poco para conocer cómo reaccionan los ayuntamientos y el alcance de la Ley, pero para ello, tenemos que aprender a usarla.
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marcoxina -