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TURCÓN - Ecologistas en acción

Curso de surf en Las Canteras

Curso de surf en Las Canteras

SERÁ ENTRE SEMANA- DÍAS 19, 20 y 21 POR LA TARDE

http://www.miplayadelascanteras.com

Con la llegada del buen tiempo esta web continua con sus actividades playeras, una de nuestras actividades será este curso de iniciación para aprender a hacer surf para personas maduritas-con perdón-. El segundo cursillo surfero será el miércoles 19, jueves 20 y viernes 21 de abril, en horario de tarde- De 17:00h a 18:30h-El curso entre los tres días constara de 5 o 6 horas de trabajo, dependiendo de las fuerzas de cada uno. El precio de cursillo completo será de 55 euros/por persona donde se incluye todo el material necesario ósea: tabla de surf, "chaque " , etc. Serán plazas limitadas, el número de cursillistas nunca superara las 6 personas por monitor.

Ya sabes anímate y aprende este maravilloso deporte donde la edad es lo de menos.

Inscripción y dudas en webmaster@miplayadelascanteras.com

La Unión Europea penaliza a España por no entregar un inventario de CO2

La Unión Europea penaliza a España por no entregar un inventario de CO2

La Unión Europea penaliza a España por no entregar un inventario de CO2

10 abr (www.consumer.es)
El Ministerio de Medio Ambiente ha informado que la Comisión Europea ha decidido comenzar procedimientos de infracción a España por no entregar a tiempo la información relativa al Inventario Nacional sobre Emisiones de Gases de Efecto Invernadero y el informe sobre cantidad asignada.

Según explica el ministerio en una nota, la Comisión considera que España "no ha cumplido plenamente sus obligaciones" respecto a las dos cuestiones citadas. Ese departamento indica en su nota que el retraso en la entrega del Inventario Nacional, que se encuentra en "fase de desarrollo muy avanzada", se debe a "dificultades excepcionales para recopilar los datos de base" y se compromete a enviarlo en un plazo muy breve de tiempo.

portaldelmedioambiente.com 2004

En Cantabria se potencia la energía solar

En Cantabria se potencia la energía solar

Cantabria.- Energía solar, negocio ecológico

Hasta ahora, en Cantabria, el color verde siempre se había asociado con su paisaje, pero esto podría cambiar. Las energías renovables son conocidas también como ' verdes ' y desde el Gobierno regional se les quiere dar un fuerte impulso. Para ello, comenzará la casa por el tejado. De acuerdo con el nuevo Código Técnico de la Edificación del Gobierno central, cualquier tipo de edificación, ya sea residencial, comercial o industrial, estará obligada a contar con el uso de energía solar térmica. El objetivo de esta medida estatal es que esta energía produzca entre el 30 (para el Norte) y el 70 por ciento (para el Sur) del agua caliente de las nuevas construcciones.

9-4-06 EL DIARIO MONTAÑEZ
En Cantabria hay actualmente 1.400 metros cuadrados de superficie solar térmica instalada. El objetivo del Gobierno regional es llegar en el año 2011 a los 20.000 metros cuadrados.
Si se tiene en cuenta que de aquí a 2008 el nuevo Plan Nacional de Vivienda para Cantabria contempla la construcción de 5.353 viviendas de protección oficial, los números pueden provocar vértigo a más de uno (y todo ello sin contar con la edificación privada).

La promoción de la energía solar (bien térmica o fotovoltaica) desde los estamentos públicos tiene como base la protección del medio ambiente. Pero existe otra lectura menos ecológica: la energía solar supone, también, un negocio rentable.
La instalación de dos metros cuadrados de paneles térmicos puede costar unos 1.600 euros, pero evita la emisión de 1,5 toneladas de CO2 y supone un ahorro en la factura energética, al transformar la radiación solar en energía térmica que calienta el agua.

Otro caso altamente rentable es el de la energía fotovoltaica. Este sistema convierte de forma directa los rayos del sol en electricidad. En el caso de los sistemas conectados a la red, dicha energía es vendida a la empresa eléctrica. En Cantabria, Enel-Viesgo compra esta energía a 0,44 euros por kilowatio y hora (kw/h), mientras que cualquier consumidor paga en su factura a Viesgo 0,12 euros por kw/h consumidos de energía eléctrica.
Días de sol

Una de las principales reticencias de muchos ciudadanos es la variabilidad de la radiación solar según los meses del año y los momentos del día. En verano se capta casi tres veces más energía que en invierno y en un día nublado, entre un 20/30 por ciento menos con respecto a un día de sol. La radiación media diaria es de 3,2 kw/h/metro cuadrado.
Desde el Gobierno de Cantabria se insiste en que la radiación solar disponible en la región es superior a la de otros países centroeuropeos con mayor implantación de esta energía (Alemania o Austria).

Sólo en la superficie de Cantabria incide diariamente una cantidad de energía que es aproximadamente equivalente al consumo global de todo el año. La región cuenta, por termino medio, con más horas de luz solar (1.744) y energía incidente sobre metro cuadrado de superficie horizontal (11,3 MJ) que comunidades limítrofes como Asturias y el País Vasco.
En cuanto a las subvenciones aportadas por el Ejecutivo cántabro, hasta ahora se otorgaban indiscriminadamente tanto para las instalaciones de paneles térmicos como fotovoltaicos, pero, de acuerdo con el Plan Nacional de Energías Renovables, a partir de este año éstas últimas dejarán de recibir ayudas.
La razón es simple: consideran que los ingresos que se perciben por la venta de energía a la red eléctrica son suficiente incentivo.

Sin embargo, los ayuntamientos de la región sí recibirán subvenciones pora la instalación de ambos sistemas en edificios públicos. La Consejería de Medio Ambiente dispone de 600.000 euros que serán repartidos entre los que hayan solicitado las ayudas.
Objetivos

Pero lo cierto es que Cantabria tiene aún pendiente la asignatura de la explotación de las energías renovables. Las cifras hablan por sí solas: según el Plan Energético de Cantabria (Plenercán), este tipo de energías aportan poco más del 4% del conjunto del consumo primario, demasiado lejos del 12% de implantación mínima que la UE exigirá para 2010.
Sea como sea, todas las subvenciones, apoyos y acceso a información serán canalizadas a través de la futura Agencia Cántabra de Energía, que será constituida, probablemente, el próximo mes.


China construirá una gran reserva para el amenazado delfín blanco

China construirá una gran reserva para el amenazado delfín blanco

El Mundo, 10-4-2006

EFE

PEKÍN.- China construirá la primera reserva marina para el delfín blanco chino, una de las especies más amenazadas del mundo, frente a la costa de Zhuzhai, en la provincia sureña de Cantón, informó la agencia Xinhua.

La construcción comenzará a finales de año, para lo que la ciudad ha habilitado 460 kilómetros cuadrados en la bahía de Guandi, enla isla de Qi'ao, anunció Chen Jialin, director de administración de la Reserva Natural del Delfín Blanco Chino del Estuario del Río Perla.
[foto de la noticia]

La reserva dispondrá de un centro de emergencia para estos cetáceos, también denominados 'pandas del océano', por su escasez y rareza.

El delfín blanco chino, que pese a su nombre es de un color rosado pálido, es una de las especies más amenazadas del planeta y una de las más protegidas por el país asiático.

Actualmente, China cuenta con 2.000 ejemplares de este cetáceo, la mitad de los cuales vive en el estuario del río Perla, según cifras del Gobierno chino.

El gran tráfico marítimo que soporta el mar que rodea a Hong Kong, el exceso de pesca y los vertidos contaminantes de las industrias de la zona son algunos de los factores que amenazan la supervivencia del delfín blanco chino, que en 1997 fue mascota oficial de la ceremonia de traspaso de soberanía de la entonces colonia.

Tranquilos...

Tranquilos...

El Roto (El País)

Cómo se destruye un barranco canario

Cómo se destruye un barranco canario

Fuente: www.ecologistasenaccion.org 11/04/2006

Ben Magec-Ecologistas en Acción ha denunciado ante la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural numerosas irregularidades en este barranco de San Bartolomé de Tirajana que deterioran una zona que mantiene un ecosistema importante de cardonal y avifauna.

Himar Sánchez, el representante ecologista del municipio, considera que los atentados más graves son vertidos de escombros procedentes de las obras de Meloneras, vertidos de residuos de construcción agrícola, extracciones ilegales de agua y viviendas sin permiso de construcción. Ben Magec-Ecologistas en Acción ha presentado ante el consistorio sureño una petición de que se desarrolle un Plan de recuperación y limpieza de la zona.

La organización ecologista ha denunciado que en el denominado Barranco del Negro, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, (barranco que conecta los Pozos del Salobre con la Presa de los Betancores) se han vertido en distintos puntos a lo largo de los últimos meses y se sigue vertiendo material de construcción agrícola, que en ocasiones se ha quemado, con las consecuencias ambientales que de ello se derivan. Estos materiales son entre otros, mallas de invernaderos (llamados también “master”), plásticos para enredar y rafia artificial, así como algunos escombros y madera.

Para Himar Sánchez lo más importante es que “alguna empresa constructora en los últimos meses se dedicó a rellenar zonas agrícolas en los lindes del barranco que aplastaron toda la vegetación e invadieron el cauce público deteriorando de una forma importante los habitas existentes en la zona”. Por si esto fuera poco los ecologistas denuncian ante la Agencia que “se está extrayendo en varios puntos de su cauce, agua con una bomba de motor, que se conecta con una finca agrícola de por encima del barranco con varias tuberías, camufladas estas con hojas de palmeras”. Además los ecologistas creen que en los últimos tiempos están también proliferando en varias laderas viviendas ilegales. Para probar estos hechos se han presentado un buen número de fotografías recientes.

Ben Magec-Ecologistas en Acción ha presentado ante el Ayuntamiento de San Bartolomé un escrito donde realiza una petición para que se desarrolle un Plan de recuperación y limpieza de la zona, porque según Himar Sánchez, “si no se hace así la zona no tardará mucho en deteriorándose hasta su muerte”.

Pensar en verde: la ONU quiere oficializar la figura del “refugiado ecológico”

Pensar en verde: la ONU quiere oficializar la figura del “refugiado ecológico”

Clarin.com

EFE

Jean Ziegler, funcionario de la Naciones Unidas, hoy sorprendió a propios y ajenos cuando abogó por el reconocimiento internacional del status de "refugiados ecológicos" para los casi 25 millones de personas que debieron emigrar por la desertización de sus tierras.

Todo ocurrió durante un foro convocado por el Centro de Desarrollo de las Tierras Áridas en Ginebra. Allí, en la sede europea de la ONU, Ziegler lamentó que "la situación de esas personas no esté reconocida internacionalmente, por lo que ni siquiera existen estructuras para acogerlos”. La ONU calcula que cerca de una cuarta parte de la superficie terrestre está formada por zonas semiáridas y que hay más de 100 millones de personas que sufren la amenaza del éxodo (además de los 25 millones que ya han emigrado), debido a la inseguridad alimenticia.

Los expertos reunidos en Ginebra coincidieron en que la desertización se ha convertido en una plaga que genera hambre, pobreza y guerras. “Existen soluciones técnicas al problema, lo que falta es la suficiente voluntad política", defendió el secretario ejecutivo de la Convención de la ONU para la Lucha contra la Desertización, Hama Arba Diallo. ¿Qué es un refugiado ecológico? Se trata de un término relativamente nuevo que popularizó Wangari Maathai, Premio Nobel de la Paz de 2004.

En el Año Internacional de la Desertización, Ziegler recordó la crisis humanitaria que atraviesan los países del Cuerno de Africa -Kenia, Etiopía, Somalia y Yibuti-, donde 12 millones de personas están al borde de la hambruna. Igualmente, otros 15 millones de africanos que viven en la región del Sahel -Mauritania, Níger, Burkina Faso y Mali- sufren de malnutrición y necesitan la asistencia humanitaria internacional para sobrevivir, entre ellos 300.000 niños que, se calcula, que morirán de hambre este año.

Guía Para el Consumo de Energía Limpia

Guía Para el Consumo de Energía Limpia

Estados Unidos: Guía Para el Consumo de Energía Limpia

Un impresionante 68 por ciento de la electricidad utilizada en los Estados Unidos se obtiene quemando combustibles fósiles contaminantes. El resto se genera en plantas de energía nuclear e hidroeléctricas, y sólo una diminuta fracción proviene de recursos limpios y renovables, como el viento, la luz solar, el vapor subterráneo y la biomasa (materia orgánica que se convierte en energía).

Pero las cosas están cambiando. Actualmente 15 estados exigen a las compañías generadoras de energía que produzcan un porcentaje de la electricidad a partir de recursos renovables y otros estados están considerando implementar requisitos similares.
La energía renovable ahorra dinero a los consumidores. Cuando los consumidores usan los "combustibles" renovables como el sol y el viento que son gratis, se reduce el costo de la generación de electricidad al por mayor y se disminuyen las cuentas de electricidad.
No obstante, por ahora puede ser difícil comprar electricidad menos contaminante por lo que las opciones varian de un estado a otro. En esta página identificamos tres formas de apoyar la energía renovable y también ofrecemos una guía de descuentos e incentivos que pueden estar a su disposición.
1. Elija un proveedor de energía limpia
Tradicionalmente, las compañías de electricidad han funcionado como monopolios dentro de estados específicos, pero desde 1997, 18 estados han abierto sus mercados de electricidad a la competencia, dando a las compañías externas el derecho a competir por clientes, incluyendo a los proveedores que obtienen toda o la mayor parte de su energía de recursos renovables. Otros seis estados están actualmente en proceso de reestructuración.
Para aprender si usted podrá elegir un proveedor de energía limpia y cuándo, vea el sitio en Internet de la Administración de Información de Energía (Energy Information Administration - EIA). Green-e, un programa de certificación de energía verde dirigido por el Centro para Soluciones de Recursos (Center for Resource Solutions), un organismo sin fines de lucro, identifica a proveedores que generan al menos la mitad de su energía del viento, energía solar y otras fuentes limpias en esos estados.
Incluso si no vive en uno de esos estados, quizá desee guardar el sitio de Green-e y revisarlo periódicamente. Green-e supervisa e informa continuamente los cambios en las prácticas de cada estado.
Elija su Energía (Pick Your Power) de Green-e
Hoja informativa sobre el reestructuración de la industria eléctrica

2. Precios verdes
En algunos estados, en lugar de elegir un proveedor específico de electricidad, los consumidores pueden apoyar la energía renovable pagando una prima en su cuenta de electricidad. A esta práctica se le llama "precio verde." Además de su certificación por Green-e, el Centro para Soluciones de Recursos (Center for Resource Solutions) dirige el programa de acreditación de precios verdes con el fin de fijar normas para los precios verdes y asegurar que las compañías de servicios públicos estén cumpliendo sus promesas de invertir en recursos renovables.
Iniciativa de Acreditación de Precios Verdes

3. Etiquetas Verdes y Certificados de Viento
Aunque ninguna de las opciones anteriores estén disponibles en su área, usted puede apoyar la energía renovable. Varios proveedores de electricidad venden "certificados de viento" y "etiquetas verdes" que significan que una cantidad específica de energía limpia se agregó a la red de energía de la nación en lugar de electricidad generada con combustibles fósiles. Al comprar una etiqueta o certificado, usted esta ayudando a contrarrestar el calentamiento global por la contaminación emitida al generar la electricidad que utiliza en su hogar u oficina. Tanto NativeEnergy como la Fundación Ambientalista Bonneville (Bonneville Environmental Foundation), que aparecen abajo, pueden ayudarlo a calcular cuanta contaminación esta generando. (NRDC trabajó con estos dos grupos para contrarrestar las emisiones producidas por nuestro concierto de los Rolling Stones en 2003 para crear conciencia del calentamiento global.)
¿Se reducirá su cuenta de electricidad según la cantidad que gaste en certificados de viento o etiquetas verdes? No, pero estará invirtiendo en aire limpio y un clima estable.
Lista de certificados renovables negociables avalados por Green-e para los consumidores
Programa Creadores de Viento (WindBuilders) de NativeEnergy
Programa de etiquetas verdes de la Fundación Ambientalista Bonneville (Bonneville Environmental Foundation)

Nota: La mayoria de los enlaces en esta pagina son para paginas web en Inglés.
Fuente: © Natural Resources Defense Council

Evaluación estratégica medioambiental

Evaluación estratégica medioambiental

El Congreso de los Diputados aprueba la Evaluación Ambiental Estratégica, una ley para hacer obras públicas más sostenibles

10 abr (La Vanguardia/Fundación Entorno)

La norma, que traspone una directiva comunitaria, afectará al proceso de evaluación estratégica medioambiental que realicen las administraciones públicas y, por tanto, incidirá en la forma de trabajo de las administraciones haciendo que los impactos al medio ambiente estén presentes desde el inicio de la planificación de cualquier infraestructura.

Se trata de un instrumento de prevención, cautela e integración que responde a las exigencias establecidas por la normativa comunitaria. Como medida de prevención y cautela, requiere conocer los impactos significativos previsibles para tenerlos en cuenta en la planificación, y evitar el daño.

Según informa el Ministerio de Medio Ambiente en nota de prensa, esta nueva Ley supone un punto de inflexión con respecto a la legislación hasta hoy vigente en relación con la evaluación de impacto ambiental (EIA).

Desde 1988, la EIA y las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) han constituido los instrumentos preventivos con que se ha contado en España para corregir los daños al medio ambiente ocasionados por los proyectos de infraestructuras como carreteras, instalaciones industriales, aeropuertos, puertos marítimos, tendidos eléctricos, etcétera. La denominada Evaluación Ambiental Estratégica supone la prevención de los daños al medio ambiente antes de la toma de decisión sobre los proyectos de obras, es decir, cuando las Administraciones están planificando actuaciones en materia de infraestructura vial, ferroviaria, agraria, ganadera, energética, hidráulica y de urbanismo, entre otros sectores.

De ahí la denominación de “estratégica”, ya que es preciso que los estudios y análisis de los impactos ambientales se realicen durante el proceso de planificación para preservar los recursos naturales y garantizar un desarrollo sostenible. Se trata de que en el momento de la planificación – de los planes y programas-- que se realiza desde las Administraciones Públicas para satisfacer las necesidades sociales (en temas de transporte, urbanismo, agua, energía, etcétera), se contemplen prioritariamente los aspectos ambientales para decidir qué y cómo debe hacerse a fin de proteger a la población, la biodiversidad, la salud humana, la flora, la fauna, el agua, el clima y la calidad del aire, el patrimonio histórico o el paisaje.

La Ley de EAE pone en marcha los mecanismos necesarios mediante un procedimiento que contempla una amplia e importante participación pública. Las necesidades sociales han de ser planificadas contando con los interesados y afectados por la materia sobre la que se planifica, mediante los cauces que la ley establece para que el público sea parte de la toma de las decisiones.

La Administración que debe evaluar el Plan o Programa debe previamente elaborar un Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) donde se recoge toda la información necesaria sobre cuáles son los impactos sobre el medio ambiente, cómo se solucionan o corrigen, qué opciones o alternativas son las mejores ambientalmente para conseguir los objetivos del plan. El contenido específico de este ISA, en el caso de los planes que deban ser aprobados por la Administración General del Estado, se define por el Ministerio de Medio Ambiente, a través de un proceso participativo previo con las Comunidades Autónomas, Organismos oficiales, administraciones implicadas en la materia y ONG. Para los planes y programas que se deban aprobar en el ámbito de competencias de las Comunidades Autónomas, el contenido del ISA lo establece cada Comunidad.

Una vez elaborado el ISA y el Plan inicial, ambos deben pasar un proceso de consulta pública y resolver las alegaciones y aspectos que se susciten. Finalizada esa fase se elabora una Memoria Ambiental de forma conjunta y coordinada entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Departamento responsable de la planificación sectorial. Para los planes y programas que elaboren las Administraciones locales y las autonómicas serán evaluados por el órgano que designe cada Comunidad Autónoma. En cualquier caso deberá tener el acuerdo del correspondiente órgano ambiental. Esta procedimiento de abordar el final del proceso de EAE tiene el objeto de implicar precisamente al responsable del Plan o Programa en la determinación de los criterios y condicionantes ambientales que tienen que figuran el plan cuando éste sea aprobado.

Consultas transfronterizas

La ley prevé la realización de consultas transfronterizas con otros países en el caso de que pudieran ser afectados por los planes que se elaboran en España. Y de forma recíproca para aquellos planes de otros países que pudieran afectar a España.

La Ley aborda con detalle la regulación de los trámites que deben ser seguidos, los contenidos de los documentos y las obligaciones de las Administraciones y de los participantes en el proceso de evaluación. Se da gran importancia a las garantías para que exista una transparencia total y absoluta de las decisiones que se adoptan y los motivos de porqué se han adoptado, así como sobre las condiciones para que los contenidos de los documentos puedan ser consultados por los interesados.

Mejora de la transposición comunitaria

Por otro lado, la Ley en una Disposición final mejora los aspectos que no se habían transpuesto adecuadamente de la Directiva Comunitaria del año 1997 por la Ley 6/2001 sobre la EIA de proyectos, la cual había sido objeto recientemente de una demanda de la Comisión de las Comunidades Europeas. El pasado 16 de marzo de 2006, el Tribunal de Luxemburgo dictó sentencia contra el Reino de España por el incumplimiento de dicha Directiva. Los aspectos demandados se referían a la forma de acometer una EIA y qué factores debían ser identificados, descritos y evaluados con la obligación de informar al público sobre la decisión de aprobar el proyecto.

Se corrige específicamente en la nueva Ley la deficiencia que arrastraba en relación a los proyectos de urbanizaciones, incluida la construcción de centros comerciales y aparcamientos. Esta actividad no estaba bien regulada en la ley de EIA del año 2001, pues limitaba la posibilidad de hacer EIA a los proyectos de urbanizaciones que se realizasen en suelo urbano. Por esta razón, la Comisión inició la demanda con la consecuente sentencia sancionadora.

En esta nueva Ley de EAE se han introducido además aspectos que, aun cuando no eran objeto de la demanda de la Comisión Europea, eran necesarios abordar para agilizar los trámites de los procedimientos junto con otras medidas que el Ministerio de Medio Ambiente ha puesto en marcha para dotar de eficiencia y rapidez la resolución de los expedientes que debe ser evaluados. Así se completa la regulación sobre los contenidos de los documentos para hacer la EIA, y de manera muy precisa los reajustes en los plazos de los trámites de consultas, así como el plazo de 2 años para que el promotor de un proyecto realice la información pública del mismo, o de la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental formulada por el Ministerio de Medio Ambiente si en el plazo de cinco años el promotor de la actividad no hubiera comenzado su ejecución.

Fuente: portaldelmedioambiente.com

Después del Katrina, nuevas soluciones para prevenir riesgos.

Después del Katrina, nuevas soluciones para prevenir riesgos.

Después De Katrina
Nuevas Soluciones para Tener Comunidades Seguras y Garantizar el Abasto de Energía en el Futuro

Al irrumpir a través de la costa del golfo, el huracán Katrina expuso vergonzosos huecos, tanto en nuestra estructura social como en nuestra red de seguridad. La tormenta también trajo consigo importantes lecciones sobre la administración -- o la mala administración -- de salvaguardas esenciales para la salud y el medio ambiente.
Los huracanes son una realidad en la costa del golfo. Invariablemente, algunos resultan mortales. Pero las decisiones tomadas por los responsables de formular las políticas y por los funcionarios electos tienen una tremenda influencia en nuestra capacidad para absorber la fuerza bruta de una tormenta.
Las decisiones de ellos también determinarán qué tan rápido y bien enfrentan las comunidades las secuelas ambientales de Katrina, y si las personas de color con escasos recursos sufrirán igual o desproporcionadamente después de su paso que durante la tormenta misma.
Un siglo de mala planeación y abuso de las industrias ha despojado a la costa del golfo de su protección natural contra las tormentas e inundaciones. Más de un millón de acres (400.000 hectáreas) de pantanos costeros en Louisiana han sido drenados, se perdieron en aras de la urbanización, o murieron al ser privados de los sedimentos del Río Mississippi que necesitan para sobrevivir. Esos pantanos podrían haber absorbido la ola de la tormenta y las aguas de las inundaciones, reduciendo considerablemente su impacto. Al llegar a la costa, la tormenta inundo los viejos sistemas de agua y drenaje, y azotó duramente a más de 60 importantes plantas industriales, además de cuatro sitios de desperdicios del Superfondo, tan solo en Nueva Orleáns, agregando toxinas desconocidas a la avalancha maloliente y tóxica.
Katrina causó nueve derrames de petróleo que sumaron en su totalidad 7 millones de galones (26,5 millones de litros), catalogándose como uno de los más grandes derrames en la historia de los EE.UU. En contraste, el impacto en los precios que sigue causando efectos en el mercado petrolero, a fin de cuentas no es causado por Katrina, sino por la demanda de energía causada por años de negativas de las autoridades para tratar de resolver la dependencia de energía de nuestra nación con la diversificación de nuestras fuentes energíticas y mejorando las normas de rendimiento de los combustibles.
Solucionar estos problemas aumentará la seguridad y reducirá los riesgos para las comunidades de la costa del golfo, además de reducir el costo de arreglar el desastre a largo plazo. Las lecciones de Katrina aportarán beneficios en otras regiones que también están sujetas a desastres por las condiciones extremas del clima.

Planear un cambio
El Consejo de Defensa de los Recursos Naturales (NRDC) ha formado un equipo con sus mejores expertos en salud pública, desechos tóxicos, planeación urbana, protección costera, seguridad energética y calentamiento global para presentar un conjunto de políticas y prácticas con el fin de proteger la seguridad y el bienestar de los residentes de la costa del golfo; ahora, durante la recuperación, y con vistas a un futuro mas sano y sustentable.

Proteger a las comunidades de la costa del golfo contra los riesgos tóxicos y biológicos
La Agencia de protección ambiental (EPA), los Centros para el control y prevención de enfermedades (Centers for Disease Control and Prevention) y expertos independientes deben ampliar de inmediato las pruebas de toxicidad del agua, sedimentos y suelos. Es crucial hacer estas pruebas de inmediato para garantizar la seguridad de los trabajadores de limpieza y los residentes que regresen, e identificar puntos álgidos de toxicidad para su contención y limpieza. Las grandes instalaciones industriales, sitios del Superfondo y otros puntos álgidos de toxicidad se deben catalogar y evaluar, y contener de inmediato todos los efluvios peligrosos. También es de crucial importancia la difusión de toda la información.

Restauración rápida del abasto de agua potable segura y limpia
Más de 2 semanas después de que el huracán Katrina tocó tierra, el 17 de septiembre de 2005, 186 sistemas de tratamiento de aguas en Louisiana y 229 en Mississippi estaban en grave riesgo, totalmente fuera de servicio o en condiciones sin determinar; y 172 plantas de tratamiento de aguas residuales no estaban funcionando a su capacidad total. Cientos más en Louisiana, Mississippi y Alabama estaban funcionales pero necesitaban reparaciones o reconstrucción. El sistema de agua para beber de New Orleans estaba totalmente fuera de servicio, pero empezó a bombear agua no potable en ciertas áreas para el control de incendios. Dicho todo esto, por lo menos 2,4 millones de personas no tuvieron acceso a agua potable para beber y los niveles de bacterias en las aguas de la inundación superaban por mucho las normas de salud poco después de Katrina. Todos esos sistemas necesitarán ayuda financiera y técnica para volver a funcionar de manera completa y segura.

Restauración de las barreras costeras naturales de protección contra tormentas
Las barreras costeras naturales en el golfo están prácticamente destruidas por las décadas de abuso industrial y la construcción desordenada de infraestructura respaldada por el gobierno. Debemos adoptar un importante programa de restauración de los pantanos costeros a ra&eicute;z de Katrina y construir de nuevo lo que nosotros mismos destruimos. También es de crucial importancia garantizar que los proyectos de control de inundaciones ordenados por el Congreso y realizados por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército sean prioritarios para proteger los centros de población y que atiendan necesidades legítimas de control de inundaciones, y no para fines electorales.

Reconstrucción de un futuro seguro, sin riesgos y sustentable
Ahora tenemos la oportunidad de devolver a New Orleans su elegancia del Siglo XIX con los conocimientos y tecnología de la actualidad. Eso significa viviendas con uso eficiente de energía y resistentes al clima, diseñadas de acuerdo a los estándares federales para economizar dinero y aumentar la comodidad de las personas que las habitan, independientemente de su nivel de ingresos. Eso significa comunidades con orientación familiar, diversas, diferentes niveles de ingresos y peatonales como eran muchas de las áreas afectadas en sus primeras épocas.

Mantener las salvaguardas para la salud y el medio ambiente
Los cabilderos y sus aliados del Congreso ya están haciendo fila con la esperanza de debilitar los salvaguardas para la salud y el medio ambiente en el nombre de la recuperación de los estragos causados por el huracán. En unos cuantos casos especiales, puede tener sentido hacer ajustes temporales a las normas federales de salud y medio ambiente para atender necesidades legítimas. Pero casi todos esos ajustes se pueden hacer sin cambiar la legislación vigente, mucho menos la suspensión global de salvaguardas legales propuestas por intereses especiales.

Reparar la desigualdad racial y económica sin el riesgo para la salud y el medio ambiente
Las injusticias ambientales han plagado durante mucho tiempo a New Orleans y la región de la costa del golfo. Las labores de limpieza deben adherirse firmemente a la Orden Ejecutiva Federal permanente diseñada para garantizar la justicia ambiental para las comunidades de bajos recursos y de color que están expuestas a cantidades desiguales de contaminación tóxica. En el proceso de reconstrucción, el ejercicio de los poderes de dominio eminente de los gobiernos no se debe usar para expropiar propiedades en las comunidades de color de bajos recursos.

Proteger permanentemente a los consumidores estadounidenses de las alzas pronunciadas en los precios de los energéticos
Tras del paso de Katrina, los precios del petróleo y el gas natural se dispararon. Aunque ya ha pasado lo peor del alza inducida por el pánico, los precios siguen demasiado altos y los expertos están pronosticando una temporada invernal en la que el costo de la calefacción será dolorosamente alto. No podemos extraer de los pozos petroleros nuestra seguridad energética. La única solución real es reducir la cantidad de energía que necesitamos para mantener avante la economía. Eso significa estáandares econ&oacte;micos en combustibles más firmes y reglas que requieran equipos de calefacción y aire acondicionado más eficientes además de otras tecnologías de conservación de energía.

Evitar la amenaza adicional del calentamiento global
El calentamiento global no fue el causante de Katrina, pero los expertos coinciden en que el calentamiento del clima causado por la contaminación que atrapa el calor está propiciando que las tormentas tropicales cobren mayor fuerza, elevando las de categoría 3 a 4 y así sucesivamente. El clima más cálido también significa mayores riesgos de inundación debido al aumento en los niveles del mar. Hay un creciente apoyo de ambos partidos en el Congreso y en muchos estados para establecer límites concretos a la contaminación que aumenta el calor.

Fuente: © Natural Resources Defense Council

El cielo está enladrillado : libro gratuito sobre la violencia inmobiliaria y urbanística

El cielo está enladrillado : libro gratuito sobre la violencia inmobiliaria y urbanística

El cielo está enladrillado: entre el mobbing y la violencia inmobiliaria y urbanística
Autor: Taller VIU
Editorial: Edicions Bellaterra
Descarga gratuita completa (formato PDF)

Si eres una pensionista víctima del mobbing inmobiliario
Si no sabes cómo pagar el aumento de alquiler
Si la hipoteca de tu piso te hace imposible llegar a fin de mes
Si tienes 25 años y no puedes irte de casa de tus padres
Si estás bajo amenaza de desahucio por la presión inmobiliaria
Si te desalojan y condenan por okupar un espacio
Si te amenazan, te agreden, te precarizan la vida para tener una casa
Si hace tiempo que piensas que tener una casa donde vivir es un lujo para privilegiados...

Si ya no reconoces tu ciudad porque sólo hay oficinas y centros comerciales y museos muy modernos,
Si ya no recuerdas que calle significa sitio donde pasear y plaza lugar donde encontrarse,
Si el centro de tu ciudad se ha convertido en un parque temático pasto de turistas cámara en ristre,
Si la Administración te comunica tu próxima expropiación debido a un plan urbanístico del que nada sabes, nada puedes decir,
Si vives en una ciudad saturada, cara, clonada, sobre la que no puedes opinar, en la que no puedes construir, decidir, ni usar nada sin pagar,
Si hace tiempo que piensas que una ciudad es simplemente un sitio hostil donde trabajar, dormir, consumir...

Si te pasa una de estas cosas o varias a la vez, entonces es que sufres de violencia inmobiliaria y urbanística. Y si el cielo está enladrillado...

Escuela de orangutanes: los monos de Sumatra se transmiten su cultura para comer miel, hacer utensilios y darse las 'buenas noches'

Escuela de orangutanes: los monos de Sumatra se transmiten su cultura para comer miel, hacer utensilios y darse las 'buenas noches'

JAVIER SAMPEDRO

El País, 11-04-2006

Es sabido que los grandes monos, y hasta algunos pequeños cuervos, se sirven de herramientas cuando un difícil almuerzo lo requiere. Y el antropólogo Carel van Schaik demostró hace unos años que muchos comportamientos de los orangutanes de Sumatra y Borneo -sonidos, juegos, manejo de distintos utensilios- varían de un lugar a otro, como suele ocurrir con los rasgos culturales humanos, y muestran un repertorio más amplio en las poblaciones con más contacto social. Pero ni a Van Schaik se le había ocurrido que los orangutanes pudieran tener una escuela en los pantanos de Kluet, una de las zonas menos accesibles de Sumatra.

Van Schaik, que dirige el Instituto de Antropología de la Universidad de Zúrich y lleva 13 años estudiando a los orangutanes, presenta en el último Scientific American las extraordinarias habilidades que distinguen a la población de los pantanos de Kluet: escogen cuidadosamente las hojas y palitos más adecuados para manufacturar utensilios específicos con los que hurgar en hormigueros, colmenas o nidos de termitas, extraer insectos, recoger miel o abrir nueces y otros frutos.

También se permiten perder el tiempo jugando. Y no sólo se dan las buenas noches -con un sonido peculiar al que Van Schaik y su equipo llaman raspberry noise, o "ruido frambuesa"-, sino que a menudo redondean la despedida con un sonoro e inequívoco beso.

"Dudamos que los animales de Kluet sean intrínsecamente más inteligentes", escribe Van Schaik. "Puesto que los orangutanes cautivos [de cualquier zona] pueden aprender a usar herramientas, parece claro que todos los miembros de la especie poseen la capacidad cerebral básica para hacerlo". ¿Por qué, entonces, sólo los orangutanes de los pantanos aprovechan esa capacidad, con la ventaja obvia de alimentarse de miel y una variedad de insectos que los demás orangutanes no pueden alcanzar?

La respuesta de Van Schaik es que todos esos valiosos trucos "son técnicas innovadoras que inventaron un par de orangutanes inteligentes, y que luego se extendieron por la población y persistieron porque otros individuos las aprendieron observando a esos expertos".

Los orangutanes son reservados y solitarios por naturaleza, pero los de los pantanos parecen haber renunciado a una porción de ese carácter en vista de los beneficios de la vida social. "Los animales inteligentes son los que se transmiten su cultura", concluye el científico. "La cultura promueve la inteligencia".

La cultura -que entre los antropólogos suele significar cualquier sistema de transmisión social del comportamiento- no es exclusiva de los exquisitos habitantes de los pantanos. Los miembros de cada población de orangutanes intercambian conocimientos sobre el uso de artículos preventivos (guantes hechos de hojas para agarrar ramas o frutos espinosos), cubertería (ramitas que se ponen en la boca para extraer miel, insectos o semillas de los huecos de los árboles y otros escondrijos inaccesibles), matamoscas (ramas de arbustos para ahuyentar a las abejas), megáfonos (hojas puestas en la boca para amplificar la voz), cobertizos contra el sol y la lluvia, y así hasta 24 comportamientos aprendidos.

Cada comportamiento varía entre las poblaciones de orangutanes distribuidas por las islas de Sumatra y Borneo, y las poblaciones que muestran un repertorio de comportamientos más amplio son las que, gracias a su hábitat más rico en alimentos, disponen de más oportunidades para la relación social.

Van Schaik destaca que esa correlación entre la riqueza cultural y la interacción social es también una característica de la especie humana: "Las culturas humanas muestran pautas geográficas que revelan la difusión de innovaciones, y las culturas que incorporan más elementos son las que están más abiertas a las influencias de otras sociedades. La innovación local exitosa es comparativamente infrecuente".

La cultura no lo es todo, sin embargo. Los orangutanes llevan 14 millones de años en el planeta. El Homo sapiens era algo muy parecido a un chimpancé hace sólo 6 millones de años, y desde entonces el tamaño de su cerebro se ha duplicado dos veces. Debe faltar algún truco tras el beso de buenas noches.

Es como si viviera en el centro de Madrid con todas sus desventajas

Es como si viviera en el centro de Madrid con todas sus desventajas

María Dolores Rodríguez Martín

Vivo en uno de los sitios de destino turístico más recomendado del mundo. Siempre me he sentido afortunada de vivir en una isla como esta, o por lo menos las campañas que se han hecho durante muchos años me lo han hecho creer. Estoy rodeada de mar, presumo de sol en todo el año, de la playa, del campo, las cumbres, las gentes, los museos que nos recuerdan nuestra historia, y…y….¿y?...y es que visto así vivo en una postal. La realidad es que me despierto cada mañana y al abrir la ventana para ver el mar y el sol, ¡¡¡¡ES COMO SI VIVIERA EN EL CENTRO DE MADRID!!!. ¡¡¡ME AHOGO!!!. Del sol me tengo que esconder porque me quema , el aire es smog en el ambiente y al mar ¡¡¡NO LO PUEDO VER!!! Porque todo el horizonte no es más que una franja gris de cemento. Las grúas se han implantado como si fueran extraterrestres invadiéndonos. Todo esto me asusta. Siento que vivo en un presente de pesadilla y el futuro es aún peor.

Vivo en un barrio cualquiera, cerca de la costa. El paisaje desde un séptimo piso es increíble. Las tonalidades de las dunas fosilizadas de Tufia, el Roque de Gando, maravillosa acuarela en el atardecer, explanadas de tierras de secano con obras hidráulicas pertenecientes al pasado, cumbres majestuosas que rompen con escarpados precipicios… desde el séptimo piso que no existe podría ser todo otro paisaje pero desde el segundo que es mi realidad es todo terrible. Ante mis ojos se planta una de las obras más espantosas que se pueden llevar a cabo en un espacio tan reducido. Es una obra misteriosa que comenzó con un panel visto sólo en dirección sur Las Palmas, donde anunciaba una obra de naves de logística de una empresa que anda aparentemente a medio gas. Luego poco a poco se fue conformado en cerramientos de paneles grises sin una triste ventana al exterior. Todo esto encerrado dentro de un muro de contención gigantesco, yo diría que casi una obra de ingeniería. Esta obra vista desde la loma del barrio de enfrente del que vivo, es impresionante en superficie. No he tenido la molestia de medirlo, pero a ojo de buen cubero es casi un tercio del barrio. A esto se le añade que a la entrada del mismo barrio encontramos como recibimiento una nave industrial dedicada a vehículos de gran tonelaje. Cada día me dan los buenos días los aparentes monstruos de la guerra de los mundos. Y continua la pesadilla, en medio de una zona urbana recalifican suelo para naves industriales…¿así pretenden tener una población sana y saludable?.
¿Aún no han caído en la cuenta de que no somos amontonamientos de personas sino seres humanos con necesidad de espacios libres para esparcimiento con independencia de la condición económica?. Lo más triste es que no es un caso aislado. Esto es lo que está ocurriendo en prácticamente toda la isla, la misma que se patrocina como destino de calidad para un turismo exigente. (Disculpen señores y señoras que nos representan que me ría pensando en los argumentos que dan para llegar a ese eslogan. Demuestran soberanamente un dicho que decía mi abuelo: la ignorancia es atrevida)
Me acabo de enterar de que han aprobado la autovía Agaete - La Aldea, y lo más triste es que lo aprueba la COTMAC, organismo que supuestamente defiende los intereses canarios. Y no es que ande yo en contra de que las cosas mejoren sino que creo firmemente en que otra vía es posible sin llegar a tal brutalidad. Miro a mis pequeñas hijas y no me da más que por llorar. ¿Cómo les voy a explicar tanto desacato?. No hay psicólogo ni psiquiatra que me pueda sacar de esta terrible aproximación a la realidad. Puedo asegurar de que no es una depresión.

Lo dicho, me dan ganas de llorar mirando lo que les dejo a mis hijas. ¡¡¡que alguien me ayude!!!. Tengo serias dudas de creer que soy una afortunada por vivir aquí. Siento que estoy ante el desamparo de quienes nos representan.

Investigadores de la ULPGC detectan un ´tsunami´ hace 800 mil años

Investigadores de la ULPGC detectan un ´tsunami´ hace 800 mil años

LA PROVINCIA/DLP.es

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

El noroeste de Gran Canaria sufrió hace 800.000 años un fenómeno de tsunami según se desprende de la investigación realizada por los profesores Francisco Pérez, María del Carmen Cabrera, Ángel Rodríguez y Francisco Santana, de los departamentos de Física y de Cartografía y Expresión Gráfica en la ingeniería de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Dicho estudio, que ha sido publicado en la revista científica Marine Geology, se realizó en colaboración con investigadores franceses (Universidades de Burdeos, Estrasburgo y CNRS) y de la Estación Volcanológica de Canarias (CSIC), cuya sede está en Tenerife.

Los científicos detectaron la presencia del fenómeno a través del estudio de unos conglomerados en el Valle de Agaete, cuyas características sedimentológicas y geosmorfológicas han sido las claves para identificar la existencia del citado tsunami, que ha sido relacionada con un deslizamiento gigante que se generó en el Valle de Güímar en la vecina isla de Tenerife hace unos 800.000 años (en el Pleistoceno).

"Dicho deslizamiento gigante de terreno, al penetrar en el mar, desencadenaría la ola gigante cuyos efectos se dejarían sentir con mayor profusión en los valles situados en la costa oeste de Gran Canaria, al actuar éstos como embudos canalizadores de la entrada del agua marina en la isla", afirman los investigadores.

Marine Geology es una publicación especializada en Geología Marina, Geofísica y Geoquímica, perteneciente al Grupo Elsevier, líder mundial en publicaciones especializadas que cuenta con la edición de más de 10.000 revistas, libros y CD. Tienen sede en Londres, Amsterdam y Estados Unidos.

Asistencia técnica para la gestión y evaluación de la calidad del aire en Canarias para 2006 y 2007

Asistencia técnica para la gestión y evaluación de la calidad del aire en Canarias para 2006 y 2007

Por un presupuesto máximo de licitación de 517.360 euros: 279.760 euros para suministro de equipos y software, y 237.600 para asistencia técnica

Medio Ambiente convoca concurso para instalación y suministro del Centro de Evaluación y Gestión de la Calidad del Aire Ambiente en Canarias (CEGCA)
• El contrato tiene como objeto la asistencia técnica para la gestión y evaluación de la calidad del aire en Canarias para 2006 y 2007
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, que dirige Domingo Berriel, ha convocado concurso para la contratación del suministro e instalación de los equipos del Centro de Evaluación y Gestión de la Calidad del Aire Ambiente en Canarias (CEGCA) y la asistencia para la gestión y evaluación de la calidad del aire ambiente en Canarias durante el periodo 2006-2007, según anuncio publicado hoy en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).
Concretamente, el contrato, que tendrá un plazo máximo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, tiene por objeto el suministro e instalación de un Centro de Evaluación y Gestión de la Calidad del Aire Ambiente en Canarias (CEGCA), incluido el software asociado al mismo, así como la asistencia técnica de gestión y evaluación de calidad del aire para el mismo período.

Este concurso cuenta con un presupuesto máximo de licitación de 517.360 euros, correspondiendo 279.760 euros al presupuesto para el suministro de equipos y software, y 237.600 a la asistencia técnica. Se distribuye además en dos anualidades, correspondiendo a la anualidad de 2006, 270.800 euros suministro de equipos y software, y 118.800 para asistencia técnica. Para la anualidad del 2007, se establece 8.960 euros para suministro de equipos y software, y 118.800 para asistencia técnica.

El contratista deberá contar con solvencia económica y financiera y solvencia técnica y profesional, que deberá acreditar a través de los medios establecidos en la cláusula 4.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y en particular por los señalados con los números 2, 3 y 4 de la indicada cláusula, que deberán ser aportados en todo caso.
Según el anuncio publicado hoy en el BOC, la fecha límite de presentación es de 52 días naturales contados a partir de la fecha de envío del concurso al Diario Oficial de la Unión Europea, hasta las 14.00 horas del día en que venza dicho plazo.
La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, además, aporta más informaciones relativas a esta convocatoria, así como los pliegos del concurso, en la web www.gobcan.es/pliegos.

La sobreexplotación de las minas chinas causan miles de muertos

La sobreexplotación de las minas chinas causan miles de muertos

Carbón

La sobreexplotación de las minas chinas causan miles de muertos mientras el país aumenta la extracción

AGENCIAS

China aumentará aún más la extracción de carbón, de 2.190 a 2.600 millones de toneladas anuales, pese a los miles de muertos anuales en sus minas a consecuencia de la sobreexplotación, destaca hoy la prensa estatal.

En los próximos cinco años, encuadrados en el nuevo Plan Quinquenal (2006-2010), la producción aumentará un 20 por ciento, aunque el incremento será mucho menor que en el lustro anterior, en el que la extracción de carbón prácticamente se duplicó (1.300 millones de toneladas en 2000).

El director del Centro de Desarrollo de la Industria del Carbón, Guo Yuntao, señaló en declaraciones publicadas hoy por el oficialista "China Daily" que el aumento a menor ritmo es una buena noticia "pues muestra que el sector se volverá más eficiente".

El centro dirigido por Guo será el encargado de diseñar los objetivos del próximo lustro en el sector hullero de China, el mayor productor y consumidor de carbón del mundo (un 70 por ciento de la energía que consume procede de esta fuente).

Guo reiteró que el carbón seguirá siendo la principal fuente de energía de China, (incluso aumentará su uso, hasta el 80 por ciento) y que para satisfacer las crecientes demandas del mercado nacional descenderán las exportaciones.

Alrededor de 6.000 mineros fallecieron en 2005 en accidentes en toda la geografía china, una cifra similar a la de 2004, pese a todas las campañas llevadas a cabo con el fin de mejorar la seguridad, que incluyeron el cierre de pozos ilegales.

La acuciante demanda de carbón que genera la boyante economía china es uno de los factores que explican esa alta siniestralidad, dado que ello obliga a los mineros a trabajar horas extras y en turnos de noche (disminuyendo el tiempo de ventilación de la mina y elevando el peligro de explosiones).

Además, las minas se explotan en profundidades cada vez mayores, en las que la concentración de gas grisú es mayor, lo que aumenta la peligrosidad.

Artículo de opinión sobre el "derecho" del paisaje

Artículo de opinión sobre el "derecho" del paisaje

LA TUTELA JURÍDICA DEL PAISAJE

MSc. Mario Peña Chacón[1]
Consultor Legal Ambiental

“Antes bien, el paisaje se deteriora porque algunos quieren. El paisaje se deteriora porque a algunos les interesa. Remedio, siempre hay remedio contra eso. Lo que hace falta es que se quiera”

LORENZO MARTÍN RETORTILLO.

I. CONCEPTUALIZACION E IMPORTANCIA DEL PAISAJE

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el término paisaje mediante tres acepciones, la primera “Extensión de terreno que se ve desde un sitio”, la segunda “Extensión de terreno considerado en su aspecto artístico, y por último la define también como “Pintura o dibujo que representa cierta extensión de terreno”. [2] Para efectos del presente ensayo revistan importancia las dos primeras acepciones.

Por su parte el Convenio Europeo del Paisaje lo define como “cualquier parte del territorio tal y como la perciba la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”[3]

De lo anterior se extrae que el “paisaje” se encuentra compuesto de dos elementos fundamentales, uno natural y otro cultural, mismos que se pueden encontrar separados, o bien yuxtapuestos en un mismo espacio físico. Por paisaje natural se entiende “un conjunto estable de componentes naturales socialmente percibido como relevante y jurídicamente tutelado”[4] puede estar integrado por formaciones físicas, biológicas, geológicas y fisiográficas, así como las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales, o bien zonas naturales, todas con algún tipo de valor estético o científico. Mientras tanto, el paisaje cultural sería aquel conjunto igualmente estable, pero conformado por elementos creados por la interacción humano, percibidos como significativos y por tanto, resguardados por el ordenamiento jurídico, pudiendo estar conformado por obras arquitectónicas, de escultura, pintura, elementos de carácter arqueológicos, inscripciones, cavernas, grupos de construcciones, obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza que posean algún valor desde la perspectiva histórica, estética, etnológico o antropológico.

El paisaje es parte integrante del ambiente y por tanto, objeto de tutela por parte de derecho. El concepto medio ambiente abarca los recursos naturales abióticos y bióticos, así como los bienes que componen el patrimonio cultural y natural.[5] A la vez, las concepciones más amplias del término biodiversidad también la incluyen.[6]

Siguiendo la doctrina elaborada por el Dr. Ramón Martín Mateo, tres son las características propias del paisaje: estabilidad, visualización y utilidad. En cuanto al elemento Estabilidad comenta el autor que el paisaje es estable, por lo menos por un periodo. Hay valoración de la fragilidad visual en cuanto susceptibilidad al cambio y expresión de grado de potencial evolución. Así, un paisaje marino incluye el devenir de las olas y una percepción de playa que no se altera por lento desplazamiento de las dunas. En invierno y en verano cambian algunos elementos pero la infraestructura permanece. Los componentes más significativos del paisaje son sin duda la vegetación y el agua, pero también aquí se insertan otros elementos del reino mineral que crean componentes inanimados. Como segunda característica encontramos la Visualización, en el tanto el paisaje es algo que se percibe por la vista, aunque también puede ser detectado gratamente por otros sentidos; el olor de las flores, la brisa acariciando árboles, el rumor de las olas. Pero lo relevante es la percepción fundamental visual; para que exista es necesario que lo captemos. Por último tenemos la Utilidad. El paisaje es un recurso natural, en el sentido de que es suministrado por la naturaleza, es escaso y proporciona satisfacciones a los que lo perciben. Los beneficios pueden ser exclusivamente extraeconómicos, consistentes en el mero placer estético, en la sensación de equilibrio, de calma y felicidad, o en la satisfacción lúdica asociada a la contemplación de la belleza, o a las emociones suscitadas por las referencias culturales.[7]

El paisaje desempeña un papel preponderante de interés general en los campos cultural, ecológico y social, y al vez constituye un recurso favorable para la actividad económica.[8]

En el plano ambiental, constituye un elemento indisociable de la calidad de vida humana, tanto de los medio urbanos como los rurales, en las zonas degradadas así como los de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos. Al respecto ha manifestado la Jurisprudencia Constitucional Costarricense “..... desde un punto de vista psíquico e intelectual, el estado de ánimo depende también de la naturaleza, por lo que también al convertirse el paisaje en un espacio útil de descanso y tiempo libre es obligación su preservación y conservación”[9]

Dentro de la perspectiva social, contribuye a la formación de las culturas locales y es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural, así como al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad de los pueblos.

En el plano económico el paisaje influye en el valor de la tierra y actualmente es presupuesto básico para las actividades relacionadas con el turismo sostenible, generadores de empleo y riqueza para las localidades que han sabido preservar un entorno valioso.[10] A manera de ejemplo, y en el caso costarricense, existen documentadas servidumbres ecológicas entre propietarios privados de tierras con el fin de proteger las bellezas escénicas atractivas para el turismo[11], así como también el desarrollo de quintas y condominios ecológicos, en donde sus propietarios limitan recíprocamente sus propiedades con el fin de conservar el paisaje que las rodea, y con ello asegurarse un alto valor económico de sus inmuebles.


II. EL PAISAJE COMO BIEN JURÍDICO TUTELADO

A pesar de los beneficios que brinda la protección del paisaje en los planos ambiental, social y económico, las deficientes técnicas de producción agrícola, forestal, industrial y minera, la falta de planificación urbanística estatal y regional, el acelerado crecimiento del transporte, la industria y el comercio en general, así como los cambios en la economía mundial están acelerando la transformación de los diversos paisajes, y en la mayoría de los casos degradándolos, con las consecuencias que ello le acarrea a la colectividad.

Por ello, el paisaje se ha convertido en un elemento de la tutela por parte del derecho, en especial del derecho ambiental, y por tanto un bien jurídico tutelado. Dicha protección se da por parte de diversos instrumentos internacionales, la Constitución Política, leyes y reglamentos, en fin, por el entero bloque de legalidad.

II.1 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEJEN EL PAISAJE

II.1.1. Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas naturales de los países de América.

El primer instrumento internacional de protección a los paisajes lo es la Convención para la Protección de la flora, de la fauna y de la bellezas escénicas naturales de los países de América, suscrito en la ciudad de Washington el día 12 de octubre de 1940[12], mucho antes que se elaborara la Carta de Naciones Unidas, y las Declaraciones de Estocolmo, Río y por supuesto Johannesburgo.

La Convención crea por primera vez categorías de manejo de áreas protegidas tales como: parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, y reservas de regiones vírgenes, destaca la protección que debe darse a la flora y la fauna y dicta las primeras normas para la vigilancia y reglamentación para el comercio internacional de especies protegidas de flora y fauna o de sus productos, lo que posteriormente adopta la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de flora y fauna silvestres, conocida como Convenio CITES.

Respecto a la protección de paisajes la convención establece en su preámbulo lo siguiente:

“Deseosos de proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas de los casos a que esta Convención se refiere; y”

“Deseosos de concertar una Convención sobre la protección de la flora, la fauna, y las bellezas escénicas naturales dentro de los propósitos arriba enunciados, han convenido en los siguientes artículos:”

De igual forma, el artículo I.1 de la Convención establece como definición de Parque Nacional:

“Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.”

Por último, el artículo V de la Convención establece:

“I. Los Gobiernos contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos competentes, la adopción de leyes y reglamentos que aseguren las protección y conservación de la flora y la fauna dentro de sus respectivos territorios y fuera de los parques nacionales y reservas nacionales, monumentos naturales y de las reservas de regiones vírgenes mencionadas en el Artículo II. Dichas Reglamentaciones contendrán disposiciones que permitan la caza o recolección de ejemplares de flora y fauna para estudios o investigaciones científicas, por individuos y organismos debidamente autorizados.

2. Los Gobiernos contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos la adopción de leyes que aseguren la protección y conservación de los paisajes, las formaciones geológicas extraordinarias y las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico.”

II.1.2. Convención Relativa a los Humedales de importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.

La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas suscrita en Ramsar, el 2 de febrero de 1971, reconoce en su preámbulo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente, considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales en su calidad de reguladores de los regímenes hidrológicos y en tanto son hábitat de una fauna y flora características y particularmente, de las aves acuáticas; reconoce que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable. La Convención reconoce el valor estético y paisajístico que poseen los humedales y la importancia de su protección, por tratarse de ecosistemas sumamente frágiles.


II.1.3. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

Por otra parte, encontramos la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural presentada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su décimo séptima reunión, celebrada en París, del 17 al 21 de octubre de 1972. [13]

Su fin es la protección del patrimonio cultural y natural amenazado por la destrucción por causas tradicionales de deterioro y por la evolución de la vida social y económica. Considera que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituyen un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos lo pueblos del mundo y que su protección debe ser un esfuerzo tanto nacional como internacional. Establece que incumbe a la colectividad internacional entera participar en la protección del patrimonio cultural y natural con valor universal excepcional, prestando asistencia colectiva. Como artículos de especial relevancia relativos a la protección del paisaje encontramos:

Artículo 1. A los efectos de la presente Convención se considerará patrimonio cultural:

- Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológicos, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

- Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje, le dé un valor universal excepcional, desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

- Los lugares: obras del hombre y obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Artículo 2. A efectos de la presente Convención se considerará “patrimonio natural”:

- Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o grupos de estas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.

- Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.

- Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

Artículo 4. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención, reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que se disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.

II.1.4. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, mejor conocida como Convenio CITES, suscrita en Washington el día 3 de marzo de 1974, misma que entró en vigencia el día primero de julio de 1975, en su preámbulo reconoce que la fauna y la flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas, constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales sobre la Tierra, tienen que ser protegidos para esta generación y las venideras; también reconoce el creciente valor de la flora y la fauna silvestres desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico.

II.1.5. Convención sobre Diversidad Biológica.

El Convenio sobre Diversidad Biológica suscrita en Río de Janeiro el 13 de junio de 1992, entrada en vigencia el 29 de diciembre de 1993, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado de los recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes. Define “diversidad biológica” como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprendiendo la diversidad de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. En su preámbulo reconoce el valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes.

II.2 La tutela Comunitaria del Paisaje

II.2.1. Protección indirecta

En un primer término, la Directiva de la Comunidad Europea sobre Evaluación de Impacto Ambiental del 27 de junio de 1985, en su artículo 3 adoptó una definición de ambiente que abarca los elementos naturales, el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural.

Bajo esta misma tesitura, el Convenio del Consejo de Europa sobre Responsabilidad Civil Derivada de Actividades Peligrosas para el Medio Ambiente, aprobado el 8 de marzo de 1993, utilizó un concepto de ambiente que a la vez abarca los recursos naturales abióticos y bióticos, así como los bienes que componen el patrimonio cultural y el paisaje.

Por su parte, la Directiva Comunitaria sobre Responsabilidad Ambiental en relación con la prevención y reparación de los daños ambientales, adoptada por el Consejo de Europa en marzo de 2004, tiene por finalidad establecer un marco para la prevención y la reparación de los daños ambientales sobre la base de la responsabilidad ambiental. El régimen estipulado se aplica exclusivamente a los daños ambientales, los cuales abarcan los daños a la biodiversidad[14], daños a las aguas y daños a los suelos

En su Anexo II la Directiva Comunitaria desarrolla las reglas a seguir en materia de reparación del medio ambiente, de suma importancia en relación con el tema del paisaje. El sistema reparatorio contenido en la Directiva está basado en los principios preventivo, precautorio y de corrección a la fuente. El objetivo de la reparación es devolver el conjunto del medio ambiente a su estado básico y compensar por las pérdidas provisionales en que se haya incurrido. La reparación se realiza rehabilitando, sustituyendo o adquiriendo el equivalente de los recursos naturales dañados en el lugar originalmente dañado o en otro diferente. También implica la eliminación de todo perjuicio grave para la salud humana, tanto real como potencial.[15] En la medida de lo posible la autoridad competente estudiará primero las acciones que permitan establecer los recursos naturales y servicios del mismo tipo y calidad y de valor comparable al que tenían los que sufrieron el daño. Si no es posible utilizar el anterior criterio, podrán aplicarse técnicas de valoración monetaria del paraje dañado a fin de determinar las medidas de reparación compensatorias que se adoptarán.[16]

II.2.1. Tutela directa. El Convenio Europeo del Paisaje

Los Estados Miembros del Consejo de Europa suscribieron el primer tratado regional especializado en el tema de la protección de los paisajes, suscrito en la ciudad de Florencia el 20 de octubre del 2000, mismo que entró en vigencia el día primero de marzo del 2004 una vez ratificado por diez de los Estados signatarios, tal y como lo exige su texto.

En su preámbulo se reconoce su valor ambiental, social y económico del paisaje, constituyendo un recurso favorable para la actividad económica generadora de empleos. A la vez se reconoce como un elemento importante en la calidad de vida de las poblaciones tanto en los medios rurales y urbanos, en las zonas degradadas como en las de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos, al tratarse de un elemento clave del bienestar individual y social, siendo por tanto su protección, gestión y ordenación, un hecho generador de deberes y derechos.

De igual forma el Convenio es consciente de la degradación que sufren todo tipo de parajes en especial debido a las técnicas de explotación agrícola, forestal, industrial y minera, así como en materia de ordenación regional y urbanística, transporte, infraestructura, turismo, ocio, y a nivel más general, por los cambios en la economía mundial los cuales aceleran la transformación de los paisajes.

El fin del Convenio lo es la implementación de una política integral de protección del paisaje, que no se limite, a la conservación de parajes considerados de especial valor[17], o bien a la protección indirecta propia de otros instrumentos internacionales[18], sino que procede a establecer los instrumentos y los medios necesarios acometer de forma directa e integrada una política de protección, gestión y ordenación de los paisajes.[19]

El ámbito de aplicación lo es la totalidad del territorio de las Partes signatarias y abarca las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Comprende a la vez las zonas terrestres, marítima y las aguas interiores. Se refiere tanto a los paisajes que pueden considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados.[20]

Por paisaje la Convención entiende cualquier parte del territorio tal y como lo percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.[21] La protección de los paisajes implica la toma de acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o acción del hombre. [22]

Cada parte signataria del Convenio se compromete a las siguientes medidas generales con el fin de cumplir con los objetivos de la Convención:

- Reconocimiento jurídico de los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural como fundamento de su identidad;

- Definir y aplicar políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante medidas específicas;

- Establecer procedimientos para la participación ciudadana, las autoridades locales y regionales[23];

- y por último a integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.[24]

Como medidas específicas las Partes signatarias se comprometen a:

- Incrementar las sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas, y las autoridades públicas respecto al valor de los paisajes, su papel y su transformación.

- A la formación de especialistas en la valoración e intervención de los paisajes, a establecer programas multidisciplinarios de formación política, protección, gestión y ordenación de paisajes con destino a los profesionales y a las asociaciones interesadas, y a que los cursos escolares y universitarios aborden los valores relacionados con los paisajes y cuestiones relativas a su gestión, protección y ordenación.

- Identificar sus propios paisajes en todo su territorio, analizar sus características y la fuerzas y presiones que los transforman, tomar nota de las transformaciones, así como a calificar los paisajes así definidos, teniendo en cuenta los valores particulares que les atribuyen las Partes y las poblaciones interesadas.

- Cada Parte se compromete a definir los objetivos de calidad paisajística para los paisajes identificados y calificados, previa consulta al público. Para aplicar las políticas en materia de paisajes, cada parte se compromete a establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y /u ordenación del paisaje. .[25]

Tal y como lo afirma el Doctor Antonio Fabeiro Mosquera[26] “Se trata de la elaboración de una especie de mapas de paisajes, en los que se identifiquen y se califiquen los distintos tipos de paisajes existentes en el territorio del Estado, haciéndose constar sus características, las fuerzas y presiones que los transforman y los valores particulares que se les atribuyen, para así poder definir en relación a cada uno de ellos unos objetivos de calidad paisajística, entendiendo por tales las características paisajísticas que se le quieren dar. Para que estos objetivos de calidad paisajística se puedan lograr, resulta indispensable que se integren distintos instrumentos de ordenación territorial y urbanística y en el resto de las políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje y que sean respetados por las actividades privadas y públicas.”

Por último las Partes se comprometen a cooperar en el estudio de la dimensión paisajística de las políticas y programas internacionales y a recomendar que se incluyan en los mismos consideraciones relativas al paisaje. A la vez se obligan a rendirse asistencia mutua e intercambio de información y a realizar programas comunes en materia de paisajes transfronterizos.

11.2.2. El paisaje en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos

Desde el año 1985 se cuenta con antecedentes jurisprudenciales relativos a la protección del paisaje por parte de los organismos que integran el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Casos como Muriel vs Reino Unido[27], Buckley vs Reino Unido,[28] y Coster y otros vs Reino Unido[29] son prueba de lo anterior.

En todos ellos estuvo de por medio la supuesta vulneración del derecho a la vida privada y familiar y del domicilio, previsto por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos[30], frente a un interés general a la protección del medio ambiente[31], por medio de la preservación del paisaje garantizado por leyes de ordenamiento territorial y planificación urbana.

Para el caso Muriel vs el Reino Unido la Comisión Europea de Derechos Humanos estableció en un conflicto entre el derecho de propiedad y la protección del paisaje en la zona de Jersey, que las zonas de interés paisajístico pueden ser preservadas mediante instrumentos de ordenación del territorio para el doble beneficio de los residentes como de visitantes y turistas, sin que por ello se violenten el derecho a la propiedad, a la vida privada ni al domicilio.

De igual forma, en el caso Coster y otros contra el Reino Unido, una familia gitana decide adquirir un terreno en una localidad denominada Hadcorn para establecer allí su caravana. Una vez instalados solicitan la correspondiente licencia, pero la misma es rechazada por parte de la autoridad urbanística, y ésta además les requiere para que cesen en el uso del terreno. Al no dar cumplimiento a la orden son multados.

El rechazo de la licencia se basó en normativa territorial que impide asentamientos gitanos que deterioren el paisaje. La resolución dictada expone que el establecimiento de la caravana en el lugar elegido por la familia Coster, constituye una intrusión real en el paisaje rural que lo rodeaba, capaz de estropear seriamente el carácter y la apariencia de dicho lugar, lo que es contrario a lo objetivos de los planes de ordenación local.

Por lo anterior, los demandantes alegaron violación al respeto a su vida privada y familiar de su domicilio prevista en el artículo 8 del Tratado de Roma, que a la vez impide llevar un modo de vida de acuerdo a su tradiciones culturales.

Al resolver el Tribunal de Estrasburgo consideró atendiendo a los informes de los inspectores y constatada la situación personal de los demandantes, debía prevalecer el interés paisajístico y rural de la zona donde estaba instalada la caravana, por sobre los derechos de los demandantes. El Tribunal llega a considerar al medio ambiente, en su faceta de protección del paisaje, como un elemento de suficiente consistencia a efectos del artículo 8 del Tratado de Roma para justificar las limitaciones de los derechos de los demandantes, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Por tanto el paisaje se considera, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como un interés jurídico colectivo que conlleva determinados deberes de protección por parte de los poderes públicos y puede suponer también, la limitación de otros derechos o intereses particulares. La protección del paisaje constituye un elemento de justificación suficiente para limitar los derechos de los demandantes a la instalación de caravanas en un entorno rural, carente de autorización por aplicación de la normativa británica de ordenación del territorio que limita estos asentamientos cuando afeen el paisaje.[32]

II.3 TUTELA CONSTITUCIONAL DEL PAISAJE

El paisaje como elemento integrante del ambiente encuentra su asidero constitucional en los artículo 21, 89 y 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

El numeral 21 establece el derecho a la vida, y como su derivación directa el derecho a la salud, ya que el primero es la razón de ser y explicación última del segundo.

El artículo 89 constitucional expone “Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”.

Por último, los párrafos segundo y tercero del artículo 50 constitucional rezan “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

Las protección de la belleza del paisaje está íntimamente relacionada con la defensa de la riqueza ecológica del país. Así lo ha entendido la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la que ha desarrollado con propiedad el tema. Al respecto el voto número 6240-93 de las 14:00 horas del 26 de noviembre de 1993 agrega “.Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. El término bellezas naturales era el empleado al momento de promulgarse la Constitución (7 de noviembre de 1949) que hoy se ha desarrollado como una especialidad del derecho; el derecho ambiental que reconoce la necesidad de preservar el entorno no como un fin cultural únicamente, sino como una necesidad vital de todo ser humano. En este sentido, el concepto de un derecho al ambiente sano, supera los intereses recreativos o culturales que también son aspectos de la vida en sociedad, sino que además constituye un requisito capital para la vida misma. Ningún resultado racional puede producir la negación de nuestra fragilidad como seres animados, dependientes del entorno par nuestra subsistencia y la de generaciones futuras”.

La misma Sala al respecto también ha expuesto “Por ello, proteger la naturaleza desde el punto de vista estético no es comercializarla ni transformarla en mercancía, sino más bien educar la ciudadano para que aprenda a apreciar el paisaje estético por su valor intrínseco. En efecto, desde el punto de vista psíquico e intelectual, el estado de ánimo depende también de la naturaleza, por lo que al convertirse el paisaje en un espacio útil de descanso y tiempo libre, es obligación del Estado y de todos los ciudadanos preservarlo y conservarlo.”[33]

Mediante la sentencia número 2001-3967 de las 16:29 horas del 15 de mayo de 2001, la Sala Constitucional al conocer de un recurso de amparo interpuesto en defensa de un parque de uso público denominado La Sabana estableció “.... La Sabana es un bien demanial que está por ley al servicio de objetivos muy específicos como la recreación, el disfrute de los paisajes escénicos y la conservación del ambiente en beneficio de todos ...” “Estima esta Sala que la Dirección recurrida y en general el Estado debe respetar y velar por el acatamiento de esa normativa, pues no debe obviarse que hoy más que antes el acelerado desarrollo urbano ha generado la necesidad de que se creen y protejan amplias zonas verdes que sirvan no solo como pulmones de las ciudades y con ello proteja el medio ambiente, sino que además sirvan para el esparcimiento y la práctica de los deportes por parte de niños y adultos, quienes usualmente en unión familiar disfrutan de ellos, motivo por el cual deben tener particular tutela del Estado costarricense”.

En una reciente sentencia[34] el Tribunal Constitucional Costarricense ante un recurso de amparo por violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado debido a la afectación de un paisaje estableció “La protección de las bellezas escénicas es un valor dogmático de nuestra Constitución, cualquiera que sea el fundamento que se le quiera dar a esa protección, ya sea por el valor turístico que tiene el sitio y consecuentemente por el potencial económico de esta industria; ya fuera por su mero valor estético o por la simple necesidad de tener lugares donde las personas podamos disfrutar de un paisaje bello y natural sin que la irrupción abrupta de un elemento que desentona abiertamente con el medio y nos distraiga de nuestro descanso; o por todas ellas juntas, este Tribunal debe otorgar protección. Este Tribunal no cree que la protección de las bellezas escénicas impida el desarrollo económico, estos dos valores son igualmente constitucionales y pueden convivir, sin que ninguno de ellos se haga en detrimento del otro. La extensión del escenario natural que constituye el Valle de Orosi, tanto por sus líneas y formas, como por sus colores y texturas, hacen de este paraje natural una belleza escénica digna de protección. Se trata de un sitio que, además, ha sido de especial atracción para los turistas durante muchos años, al punto que el Estado a través del Instituto Costarricense de Turismo ha creado un mirador para disfrutar de esa belleza escénica....”

De las sentencias anteriormente expuestas se deduce un avance vertiginoso en la tutela constitucional del paisaje como elemento integrante del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual, al estar contemplado dentro del elenco de derechos reconocidos expresamente por la Constitución Política, permiten al particular su protección y defensa por medio del recurso de amparo.

II.4 Legislación interna

Derivado de la obligación constitucional de proteger el ambiente, y por tanto uno de sus elementos constitutivos como lo es el paisaje, tanto el legislador como el Poder Ejecutivo mediante su facultad normativa de emitir decretos, han creado todo una serie de normativa de carácter legal y reglamentaria que vienen a regular la sostenibilidad del paisaje.

Como normativa de carácter general, la cual informa la totalidad de normas que regulan la tutela del paisaje, encontramos los numerales 71 y 72 de la Ley Orgánica del Ambiente[35], que al respecto expresan:

Artículo 71. Contaminación visual. Se considerará contaminación visual, las acciones, obras o instalaciones que sobrepasan, en perjuicio temporal o permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las norma técnicas establecidas o que se emitan en el futuro. El Poder Ejecutivo dictará las medidas adecuadas y promoverá su ejecución mediante los organismos, los entes y las municipalidades, para prevenir este tipo de contaminación.

Artículo 72. Conservación del paisaje. La autoridad competente promoverá que los sectores públicos y privados participen en la conservación del paisaje. Cuando para realizar una obra se necesite afectarlo, el paisaje resultante deberá ser, por lo menos, de calidad igual que el anterior.

Por su parte, la Ley de Planificación Urbana[36] en su artículo 3 inciso g establece que el Plan Nacional de Desarrollo Urbano tendrá como elementos necesario la recreación física y cultural, que proporcione la conservación y el disfrute racional de los recursos naturales, de las reservas forestales, de la vida silvestre y de los lugares escénicos y sitios y edificios de interés histórico o arqueológico. También mediante el artículo 32 se prohíbe fijar o pintar avisos, anuncios, programas, de cualquier clase y material, en postes, candelabros de alumbrados, kioskos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de plazas y paseos, parques, calles, así como cerros, rocas, árboles en que se pueda afectar la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje.

El Reglamento para el control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones[37] señala que el desarrollo de terrenos mediante fraccionamientos o urbanizaciones se permite si el diseño geométrico del desarrollo es lo más acorde posible con las condiciones naturales del área incluyendo vegetación y paisaje, tomando en cuenta no solo las del terreno a desarrollar, sino también la de sus inmediaciones.

Son las municipalidades, de conformidad con la Constitución Política, Código Municipal y la Ley de Planificación Urbana, las encargadas de emitir los respectivos planes de ordenación territorial que regulen la ocupación del suelo y garantice la protección del ambiente y de las bellezas escénicas. Para ello, en caso de existir dentro de su circunscripción territorial sitios de gran belleza escénica, deben hacerse asesorar por el Instituto Costarricense de Turismo. Al respecto ha manifestado la jurisprudencia constitucional “A los gobiernos locales se les ha reconocido una amplia competencia para emitir planes de ocupación del territorio, tanto los planes de ordenamiento territorial como planes reguladores de las ciudades, estos son instrumentos vitales para lograr el uso sostenible de los recursos naturales, incluso de las bellezas escénicas, así que, sin perjuicio de la obligación que, sin perjuicio de la obligación que tiene la Municipalidad de Paraíso de emitir un plan general de ordenamiento territorial y un plan regulador, deberá emitir dentro del término de dieciocho meses contado a partir de la notificación de esta sentencia un plan regulador que garantice la belleza escénica del valle de Orosi”[38].

Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo de conformidad con la ley número 1917 del 30 de julio de 1955 “proteger y dar a conocer construcciones o sitios de interés histórico, así como lugares de belleza natural o de importancia científica, conservándolos intactos y preservando su propio ambiente la flora y la fauna autóctona”[39] El Instituto Costarricense de Turismo posee competencia para denunciar, investigar y gestionar ante las autoridades competentes la protección de las bellezas escénicas, incluso para gestionar judicialmente. De igual forma se encuentra obligado a colaborar y asesorar a las distintas municipalidades a la hora de promulgar planes reguladores urbanos en donde esté de por medio lugares con alta bellezas escénicas.[40]

Siguiendo los lineamientos esbozados en al Convención Unesco[41], la ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico[42] en su artículo 6 define bienes inmuebles que integran el patrimonio histórico arquitectónico aquellos declarados por el Ministerio de Cultura como edificaciones, monumentos, centro, conjunto o sitio, según el caso, entendiendo como conjuntos el grupo de edificaciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje sean de valor excepcional desde el punto de vista histórico, artística o científica. La misma ley sanciona como delito con prisión de uno a tres años, quien dañe o destruya un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico[43]. Con pena de multa de diez a veinte veces el salario base se sanciona a quien, prevenido al efecto, coloque, ordene colocar o no retire placas o rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación de un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico[44]. Por último, se sanciona con multa de veinte a veinticinco salarios base a quien efectúe construcciones, reparaciones y cualquier otra clase de obras, en un bien declarado de interés histórico-arquitectónico sin la autorización debida.

Por otra parte , el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental[45] entiende por ambiente todos los elementos que rodean al ser humano, elementos geológicos (roca y minerales); sistema atmosférico (aire); hídrico (agua: superficial y subterránea); edafológico (suelo); biótico (organismos vivo); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, así como los elementos socioeconómicos que afectan a los seres humanos mismos y sus interrelaciones. En su anexo 2 denominados Lista de actividades, obras o proyectos sujetos al proceso de EIA y para los cuales no existen leyes específicas que así lo soliciten) establece como un aspecto ambiental esencial a tomar en cuenta en el desarrollo de actividades, obras o proyectos, los posibles efectos en los recursos socio culturales y el paisaje (área de influencia social, potencialidad de afectación a recursos culturales, posibles efectos a escenarios naturales).

Por último el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior[46] tiene por objetivo proteger la inversión vial, promover la seguridad de los conductores y usuarios en general, mantener su valor creativo y preservar el paisaje de la contaminación visual. Este reglamento define varios términos de especial importancia para el tema que se desarrolla[47]. Por paisaje urbano entiende “Todo aquello construido para uso y disfrute de la comunidad, observable desde la vía pública y que mantiene un balance con las actividades contemporáneas del ser humano”. Por su parte perspectiva panorámica es “Vista que se da en mayor o menor grado en determinados sectores del territorio nacional, calles, calzadas, caminos clasificados o vecinales y carreteras, en los cuales la composición de los elementos del paisaje circundante brindan una belleza natural escénica diga de exaltarse, mantenerse, protegerse y liberarse de obstáculos visuales que la limiten, la deformen o la alteren, en perjuicio de los derechos básicos del hombre”. De igual forma, define vista panorámica como “Lugar en el cual, por su particular ubicación, prepondera la naturaleza en un ángulo de visión específico”. Dentro de las conductas absolutamente prohibidas por el Reglamento citado se encuentra el colocar anuncios publicitarios en secciones que por la topografía del terreno, y de acuerdo con el criterio técnico de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito puedan afectar la seguridad vial, la visibilidad, la perspectiva panorámica, el ornato o el medio ambiente.[48]

CONCLUSIONES
El paisaje es un elemento integrante del ambiente, y por tanto es objeto de tutela por parte del ordenamiento jurídico. Tratados Internacionales, normas constitucionales y legislación interna regulan su contenido. Todos debemos aspirar a disfrutar de paisajes de gran calidad y de participara activamente en el desarrollo de los mismos.

Por tratarse de un derecho colectivo de carácter difuso, la tutela del paisaje prevalece por sobre los derechos individuales, tal y como lo ha establecido la Jurisprudencia emanada de la Corte Europeo de Derechos Humanos secundada por la emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, lleva consigo determinados deberes de protección por parte de los distintos poderes públicos, así como también limitaciones de otros derechos e intereses particulares.

Posee una especial importancia de carácter ambiental, social y económica, por tanto, su protección y conservación debe ser una prioridad con el fin de alcanzar el tan deseado desarrollo sostenible.

Siguiendo el principio preventivo que rige al Derecho Ambiental, el paisaje debe servir como herramienta de planificación, y por tanto debe ser considerada una variable de importancia a tomar en cuenta a la hora de evaluar los impactos que tendrá cualquier proyecto sobre el ambiente.

Por ello, todo plan de ordenación territorial así como los planes de reguladores de las ciudades, deben garantizar la protección de la belleza escénica de su circunscripción territorial. Para esto, es de suma importancia seguir los lineamientos esbozados por el Convenio Europeo del Paisaje, con el fin de identificar, clasificar los distintos paisajes circundantes, y por último se deben fijar metas de calidad paisajística previa consulta ciudadana.

BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA

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Cajiao Jiménez, María Virginia, “Grado de Cumplimiento de los Tratados Ambientales Internacionales por parte de la República de Costa Rica a 1999”, Cedarena, Costa Rica, 2000.

Fabeiro Mosquera, Antonio, “La creciente importancia del paisaje en el ámbito europeo: su reconocimiento como interés colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoción de su tutela por el Convenio Europeo del Paisaje” tomado de la red mundial de la información: www.planetaverde.org.

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Peña Chacón, Mario; Fournier Cruz, Ingread,”Derechos Humanos y Medio Ambiente” publicado por la Revista Lex Difusión y Análisis, año VIII, agosto 2004, número 110, México y por Revista Digital de Derecho Ambiental del Instituto de Derecho y Economía Ambiental, número 4, noviembre de 2004, Paraguay, www.idea.org.py/rda/.

Salazar Cambronero, Roxana y Carazo Zeledón, Mario “Sanciones en el Derecho Ambiental”, Fundación Ambio, Costa Rica, 2003

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Zepeda López, Guillermo, “Derecho a un ambiente sano”, Editorial Óscar de León Palacios, Guatemala, 1998.


[1] mariopena@racsa.co.cr

[2] Diccionario de la Real Academia Española, tomo segundo, página 1647, vigésimo segunda edición, 2001, Editorial Espasa, España.

[3] Artículo 1 inciso a) del Convenio Europeo del Paisaje suscrito en Florencia, Italia, el 20 de octubre de 2000, mismo que entró en vigor una vez ratificado por diez Estados signatarios el día 1 de marzo de 2004.

[4] Martín Mateo, Ramón, Tratado de Derecho Ambiental, Volumen III, Editorial Trivium, Madrid, 1997, páginas 504-505, España.

[5] Tanto el Convenio de Lugano sobre Responsabilidad Civil por daños derivados de actividades peligrosas en el medio ambiente suscrita en marzo de 1993, como la Directiva Comunitaria sobre Evaluación de Impacto Ambiental de junio de 1985, incluyen al paisaje como un elemento del concepto medio ambiente. A la vez, el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de Costa Rica entiende por ambiente todos los elementos que rodean al ser humano, elementos geológicos (roca y minerales); sistema atmosférico (aire); hídrico (agua: superficial y subterránea); edafológico (suelo); biótico (organismos vivo); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, así como los elementos socioeconómicos que afectan a los seres humanos mismos y sus interrelaciones

[6] “Normalmente la biodiversidad se ha definido en tres niveles: la diversidad genética, la diversidad de especies y la diversidad de ecosistemas. Algunos autores incluyen también la diversidad a nivel de paisajes como parte de la biodiversidad. Con esto se refieren a la distribución de los ecosistemas en una unidad geográfica dada. Además de estos, la diversidad cultural puede también ser considerada como parte de la biodiversidad, pues las diferentes costumbres y formas de vida han permitido, a través de la historia, la sobrevivencia del ser humano en ambientes difíciles. La diversidad cultural se manifiesta por las diferentes dietas, religiones, idiomas, el arte y la vida social de los seres humanos”. Solís Rivera, Vivienne, Toumasjukka, Tomi, Marco Conceptual de la Biodiversidad: Implicaciones políticas, Antología sobre Biodiversidad, Fundación Ambio, 1994.

[7] Martín Mateo, Ramón, Tratado de Derecho Ambiental, Volumen III, Editorial Trivium, Madrid, 1997, páginas 505-507, España.

[8] “La protección de las bellezas escénicas es un valor dogmático de nuestra Constitución, cualquiera que sea el fundamento que se le quiera dar a esa protección, ya sea por el valor turístico que tiene el sitio y consecuentemente por el potencial económico de esta industria; ya fuera por su mero valor estético o por la simple necesidad de tener lugares donde las personas podamos disfrutar de un paisaje bello y natural sin que la irrupción abrupta de un elemento que desentona abiertamente con el medio y nos distraiga de nuestro descanso; o por todas ellas juntas, este Tribunal debe otorgar protección”. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, resolución número 2003-6234 de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres.

[9] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, resolución número 3705-93 de las quince horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.

[10] Fabeiro Mosquera, Antonio, “La creciente importancia del paisaje en el ámbito europeo: su reconocimiento como interés colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoción de su tutela por el Convenio Europeo del Paisaje” tomado de la red mundial de la información: www.planetaverde.org.

[11] “Cada vez hay en el país más actividades turísticas que dependen de las bellezas naturales de determinadas zonas. Ocurre, sin embargo, que no siempre los inmuebles en que se ubican esas bellezas naturales pertenecen a quienes se dedican a la actividad turística, ya que generalmente los dueños son más bien finqueros cuya ganancia no depende del turismo. En estos casos puede ser muy útil también la servidumbre, ya que el empresario turístico o la comunidad misma que se beneficia con la afluencia de turistas, o que simplemente quiere conservar un determinado sitio, puede pagar al propietario del inmueble para que se mantenga intacta la belleza natural del lugar, acordándose alguna modalidad de pago, mensual o anual.” Atmella Cruz, Agustín, “Manual de Instrumentos Jurídicos Privados para la Protección de los Recursos Naturales” Fundación Neotrópica, Costa Rica.

[12] Fecha de entrada en vigencia del Convenio 30 de abril de 1942.

[13] Fecha de entrada en vigencia del Conveni0 17 de diciembre de 1975

[14] Es importante aclarar que el concepto biodiversidad utilizado por la Directiva no es aquel definido por el artículo 2 del Convenio sobre Diversidad Biológica que al efecto reza “Por diversidad biológica se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras causas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”; sino más bien, únicamente abarca los hábitats naturales y las especies relacionadas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE o en los Anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE, o los hábitats y las especies no contemplados en dichas Directivas, cuyas áreas de protección o conservación se hayan designado de conformidad con la legislación de los Estados miembros correspondientes sobre la conservación de la naturaleza, tal y como se encuentra establecido por el artículo 2 inciso 2 de la Directiva, dejando por fuera por tanto, la idea de variabilidad contemplada en la definición que da el Convenio de Diversidad Biológica, excluyendo la responsabilidad derivada de los organismos modificados genéticamente y por consiguiente el régimen contemplado en el Protocolo sobre Bioseguridad de Cartagena de Indias. Las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE carecen de disposiciones en materia de responsabilidad que fomenten un comportamiento preventivo y disuasorio, por tanto el régimen de responsabilidad propuesto viene a llenar tal vacío.

[15] Artículo 2.1 del Anexo II de la Directiva

[16] Artículo 3.1.5, 3.1.6 y 3.1.7. del Anexo II de la Directiva.

[17] Objeto de Tutela de la Convención de la UNESCO sobre Patrimonio Mundial Cultural y Natural suscrito en París en 1972.

[18] Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas naturales de los países de América, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, Convenio sobre la Diversidad Biológica, Convenio de Lugano sobre Responsabilidad Civil resultante de actividades peligrosas para el medio ambiente, Tratado de Espoo sobre la Evaluación de Impacto Ambiental en un contexto transfronterizo.

[19] Fabeiro Mosquera, Antonio, “La creciente importancia del paisaje en el ámbito europeo: su reconocimiento como interés colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoción de sus tutela por el Convenio Europeo del Paisaje”, en la red mundial de la información: www.planetaverde.org

[20] Artículo 2 del Convenio Europeo del Paisaje.

[21] Artículo 1 inciso a) del Convenio Europeo del Paisaje.

[22] Artículo 1 inciso d) del Convenio Europeo del Paisaje.

[23] Al respecto consultar la Convención de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa sobre El acceso a al información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia, mejor conocido como Convenio de Aarhus, suscrito en el año 1998.

[24] Artículo 5 del Convenio Europeo del Paisaje.

[25] Artículo 6 del Convenio Europeo del Paisaje.

[26] Fabeiro Mosquera, Antonio, “La creciente importancia del paisaje en el ámbito europeo: su reconocimiento como interés colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoción de sus tutela por el Convenio Europeo del Paisaje”, en la red mundial de la información: www.planetaverde.org

[27] 11 de marzo de 1985.

[28] 25 setiembre de 1996.

[29] 18 de enero de 2001.

[30] “Toda persona tiene derecho al respeto a su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto y en cuanto esta injerencia está prevista por ley y constitutiva de una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección a la salud o la moral, o a la protección de los derechos y libertades de los demás”

[31] El Tratado de Roma no reconoce explícitamente un derecho humano a gozar de un medio ambiente adecuado. A pesar de lo anterior, la interpretación dinámica y teleológica de los derechos protegidos por el Tratado, tanto la Comisión como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han permitido, para fines, prácticos proteger el derecho al medio ambiente a través de una doble vía indirecta. Por una parte, esta protección puede darse en cuanto a titulares de derechos cuya garantía exija, en determinados supuestos, protección de las condiciones medioambientales de calidad. Por otro lado, también puede darse esta protección al derecho al medio ambiente cuando éste se encuentre en conexión con un interés general, cuya salvaguardia permite a los Estados Parte en el Convenio imponer limitaciones y restricciones en el ejercicio de algunos derechos reconocidos por este instrumento regional de derechos humanos. Al respecto puede consultarse el artículo de este mismo autor denominado “Derechos Humanos y Medio Ambiente” accesible en la red mundial de información en la dirección: www.idea.org/rda/

[32] Fabeiro Mosquera, Antonio, “La creciente importancia del paisaje en el ámbito europeo: su reconocimiento como interés colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoción de sus tutela por el Convenio Europeo del Paisaje”, en la red mundial de la información: www.planetaverde.org

[33] Hernández Valle, Rubén, Constitución Política de la República de Costa Rica, Editorial Juricentro, primera edición, 1998, páginas 254 y 255.

[34] Sentencia 2003-6324 de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres.

[35] Ley número 7554 del 4 de octubre de 1995.

[36] Ley número 4240 del 15 de noviembre de 1968.

[37] Decreto ejecutivo número 3391 del 13 de diciembre de 1982-

[38] Resolución 6324-2003 de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres.

[39] Artículo 5 inciso e) de la Ley 1917 del 30 de julio de 1955.

[40] Así lo resolvió la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución numeral 6324-2003 de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres.

[41] Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

[42] Ley número 7555 del 4 de octubre de 1995.

[43] Artículo 20 de Ley 7555 del 4 octubre de 1995.

[44] Artículo 21 de Ley 7555 del 4 de octubre de 1995.

[45] Decreto ejecutivo número: 31849 del 24 de mayo de 2004.

[46] Decreto ejecutivo 29253-MOPT

[47] Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 29253-MOPT.

[48] Artículo 52 inciso a) del Decreto Ejecutivo 29253-MOPT.


Organizaciones ecologistas reclaman en Brasil una moratoria a la plantación de árboles transgénicos

Organizaciones ecologistas reclaman en Brasil una moratoria a la plantación de árboles transgénicos

MUNDO
Organizaciones ecologistas presentes en la octava Conferencia de las Partes del Convenio de Diversidad Biológica (COP8) denunciaron hoy la existencia de plantaciones experimentales de árboles genéticamente modificados o transgénicos que se están desarrollando en Brasil, Chile, India, Sudáfrica, Estados Unidos, Indonesia y China, entre otros, y pidieron una moratoria hasta determinar los daños que pueden causar en los ecosistemas salvajes.

CURITIBA (BRASIL), 28 MAR. (DE LA ENVIADA ESPECIAL DE EUROPA PRESS, MARíA GARCíA)
La co-directora del Proyecto Justicia Ecológica Global, Anne Petermann, aseguró en rueda de prensa que la finalidad de estos árboles transgénicos es comercial, y concretamente para la producción de madera y papel. Además en China se han plantado ya más de un millón de álamos Bt para evitar la expansión del desierto del Gobi y como freno a la desertificación.

Los primeros estudios realizados sobre estos árboles genéticamente modificados han determinado que sus semillas son capaces de polinizar a más de 1.200 kilómetros, por lo que los ecologistas advirtieron de que no es sólo una cuestión de legislación nacional, ya que dado que pueden cruzar fronteras, es necesario abordarlo con normas internacionales.

Entre los impactos negativos de las plantaciones de árboles transgénicos, los ecologistas apuntaron la destrucción de la biodiversidad salvaje, la contaminación de bosques nativos, desertificación de suelos al no ser endemismos y efectos nocivos en la salud humana.

Ante esta situación dañina para el medio ambiente, reclamaron a la Convención de Diversidad Biológica de Naciones Unidas una moratoria sobre la tecnología, y un estudio en profundidad y global de los riesgos de liberación de los árboles transgénicos.

Petermann explicó que las especies de árboles que se han modificado genéticamente hasta ahora son el eucalipto, pino y álamo, para hacerlos más resistentes a los insectos, al frío (para poder cultivar en zonas menos cálidas) y a los herbicidas. Además, estas especies no viven cientos de años como los 'árboles salvajes' sino que sólo producen madera o pasta para papel durante varios años.

RESERVAS MARINAS

Por otra parte, la organización ecologista Greenpeace propuso hoy la declaración de áreas marinas protegidas para luchar contra la pesca pirata. El barco de la organización 'Esperanza', que navega por aguas del Atlántico, ha detectado en los últimos 10 días un total de 67 barcos piratas que pescaban de forma ilegal frente a la costa de Guinea.

Las banderas de los buques piratas corresponden a Corea, China, Liberia, Italia, Belize y China. Las autoridades guineanas arrestaron esta mañana a uno de los barcos con bandera china, según anunció hoy la asesora en Océanos de Greenpeace Internacional, Karen Sack.

De los 67 buques piratas denunciados por Greenpeace, 19 no tenían autorización para pescar, 22 tenían un historial de pesca ilegal, nueve tenían nombres falsos, y ocho se encontraban a menos de 12 millas de la costa, zona exclusiva de pesca para barcos locales.

La pesca ilegal supone el 20% de toda la pesca mundial y supone un coste de entre 4.000 y 5.000 millones anuales. Greenpeace calcula que existen alrededor de 300 barcos piratas navegando por todo el mundo, y cada cuatro segundos explotan una zona marina equivalente a diez campos de fútbol, con lo que a este ritmo de extracción, en 16 años no quedarán pesquerías.

Ante esta situación, Greenpeace pidió hoy en la Cumbre de Biodiversidad que la Convención promueva la declaración de zonas marinas protegidas para asegurar la protección de los océanos.

La organización pidió que el 40% de los mares esté protegido y, concretamente, las aguas del Atlántico Norte, Azores, este del Mediterráneo, Mar de Groenlandia, centro del Mediterráneo, Mar de los Sargasos, Patagonia, Sur de África, mares de Australia y Nueva Zelanda, Mar de Arabia, Golfo de Bengala, Mar del Coral, Pacífico occidental, Mar de Okhostsk y Golfo de Alaska, entre otros.

Petición de Turcón sobre las obras del Parque Marítimo de Jinámar

Petición de Turcón sobre las obras del Parque Marítimo de Jinámar

El Colectivo Turcón-Ecologistas en Acción por segunda vez consecutiva se dirige al Secretario General del ayuntamiento de Telde para pedirle la certificación de obra del Parque Marítimo de Jinamar, cuya ejecución corre a cargo de la empresa Promociones Horneras.

Como recordaran las obras de urbanización fueron recurridas en el año 2004 por el Colectivo Turcón, después del largo procedimiento judicial que se lleva en la sala 2ª del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, aún está pendiente la sentencia. No obstante, los ecologistas conscientes de las irregularidades del proyecto y del procedimiento, solicitaron días atrás, mediante un escrito, y por segunda vez las certificaciones que acrediten la licencia de obra, además denuncia que han pagado las tasas (tres euros) por adelantado en ambas peticiones y que el ayuntamiento nunca contesta:

Se trascribe el texto del escrito presentado:

"Transcurrido tres meses desde nuestra primera petición y de acuerdo con el artículo 37º de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo común, reiteramos la Solicitud de la certificación por la que se acredite que la empresa que promueve el Parque Marítimo de Jinámar (término municipal de Telde) posee licencia de obra, quién la firmo y en qué fecha fue concedida.

Como quiera que el expediente administrativo está cerrado y como quiera que la licencia de obra es un edicto de Alcaldía, por tanto documento público, es por lo que requerimos copia de la misma o una certificación de esa secretaría donde se acredite tal circunstancia.

Quedamos a su disposición para cualquier aclaración que precise y en espera de sus prontas noticias, reciba un atento saludo con agradecimiento anticipado.
EL PRESIDENTE DEL COLECTIVO ECOLOGISTA TURCÓN"

La bioeconomía es el nuevo paradigma de la ciencia económica

La bioeconomía es el nuevo paradigma de la ciencia económica

Artículo de opinión de: René PASSET.

El proceso económico se descubre como una extensión de la evolución biológica

La bioeconomía es el nuevo paradigma de la ciencia económica. Ha surgido como consecuencia de la alerta ecológica de los años setenta, que descubrió al proceso económico como una extensión de la evolución biológica. La termodinámica y la biología son sus fundamentos. Su finalidad : integrar las actividades económicas en los sistemas naturales porque las leyes de la macroeconomía no se reducen a las de la microeconomía, el interés general es mucho más que la suma de las partes, los mecanismos naturales no tienen nada que ver con las leyes del mercado y porque existen bienes comunes, como el aire y el agua, cuyos problemas trascienden la lógica de las naciones y de los mercados. De esta forma, la economía se sitúa más allá de sí misma y alumbra un nuevo modelo de desarrollo, llamado bioeconómico, que concilia los intereses públicos, privados y solidarios con el interés general. Por René Passet.

La bioeconomía no debe ser entendida como una aproximación económica a lo viviente, sino como una aproximación « viviente » a la economía. La economía es una actividad de transformación calculada del mundo que tiene como finalidad satisfacer, de la mejor forma y con el mínimo de medios audazmente combinados, las necesidades humanas. La economía interviene en tres niveles : transformación y cálculo (lo económico estrictamente hablando), el nivel humano, que es para el que se efectúa la transformación, y el nivel natural, que es el que se transforma y el que engloba materialmente a los anteriores.

Estos tres niveles son interdependientes y la reproducción del económico implica al de las sociedades humanas y al de la naturaleza. Sin embargo, la evolución del pensamiento dominante, desde el siglo XVIII, se efectúa a rebufo de esta interdependencia : de la reproducción subordinada al Orden Natural (Physiocrates, siglo XVIII), se pliega sucesivamente a la lógica del capital (Ricardo XIX°s.), después al equilibrio de mercado planteado como finalidad (Walras, finales del S.XIX), antes de reducir los tres niveles a la única lógica de la economía (Economía generalizada Becker, 1977), es decir, de su subsistema financiero (neoliberales contemporáneos).

Son los heterodoxos los que plantean la apertura de este esquema. Apertura en primer lugar a lo humano, cuando en el siglo XIX aparecen las desastrosas consecuencias sociales del sistema liberal. Los socialistas humanistas (Sismondi, Proudhon, más tarde Jaurès...), señalan que la economía se inscribe en el nivel humano y que la fuerza de trabajo no debe ser considerada independientemente de la persona. En la segunda mitad del siglo XIX, Marx y Engels analizan las contradicciones que conducen a un sistema que sacrifica a los hombres y se autodestruye para engendrar otra sociedad diferente.

Alerta ecológica

Apertura también a la naturaleza, cuando los mismos autores muestran cómo « la producción capitalista (...) no hace sino agotar los recursos originales de cualquier riqueza : la tierra y los trabajadores » (El Capital). Sin embargo, es después de las primeras grandes catástrofes ecológicas de finales del siglo XX cuando se impone la cuestión del Medioambiente.

En 1972, el Primer Informe al Club de Roma plantea la cuestión de los límites del crecimiento. Más tarde, en 1987, el Informe Brundtland pone en evidencia la aparición de degradaciones globales (agujero en el ozono estratosférico, efecto invernadero, reducción de la biodiversidad) que amenazan a los mecanismos reguladores de la naturaleza. Desde entonces, el problema se plantea a nivel de la bioesfera, en el sentido de sistema de interdependencia autoregulada (Vernadsky, 1926) y emerge la cuestión del desarrollo sostenible.

Por parte del análisis económico, en 1957 un artículo precursor de Bertrand de Jouvenel permanecía incomprendido; en 1966, un pequeño texto revolucionario de Kenneth Boulding compara la gestión de los recursos limitados del planeta a la de una nave espacial lanzada al espacio ; en 1968, Hermann Daly afirmaba el estatuto de la economía como ciencia de la vida ; en 1971 Howard Odum formaliza la dimensión energética de los fenémenos socioeconómicos ; en 1987, J-M Naredo resitúa la evolución del pensamiento económico en su contexto natural y humano ; en 2000, J-P. Maréchal sintetiza la cuestión de la humanización de la economía.

Desarrollo económico y biosfera

Sin embargo, es en 1971 cuando el libro fundamental de Nicholas Georgescu-Roegen « The entropy law and the economic process» efectúa el avance decisivo, que consiste en insertar el desarrollo económico en el flujo energético de la biosfera. Después, dos artículos, todavía clásicos, del mismo autor (1975-76 y 1978), abordan específicamente la bioeconomía. Jacques Grinevald e Ivo Rens desempeñarán un papel fundamental en la difusión y profundización de su pensamiento.

« El proceso económico, dicen G-R, no es sino una extensión de la evolución biológica y, por consiguiente, los problemas más importantes de la economía deben ser abordados desde esta perspectiva ». La especie humana se ha dotado de instrumentos artificiales, verdaderos órganos « exosomáticos » (Alfred Lotka), sin los cuales no puede vivir. Estos órganos multiplican sus capacidades, pero refuerzan su dependencia respecto a los recursos minerales y naturales necesarios para construirlos y hacerlos funcionar.

En consecuencia, « la termodinámica y la biología son las antorchas indispensables para iluminar el proceso económico (...) La termodinámica porque nos demuestra que los recursos naturales se agotan irrevocablemente, la biología porque nos desvela la verdadera naturaleza del proceso económico. » El autor se refeire a la termodinámica de Carnot (1824), que ilustra con el ejemplo del sistema cerrado que constiruye un reloj de arena : la cantidad total de materia-energía en el interior del reloj de arena no varía, pero la cantidad de arena que se vacía mide lo que se llama la « entropía del sistema ». De la misma forma, si la Tierra no intercambiara nada con el resto del universo, sería un sistema cerrado.

Según una cuarta ley de la termodinámica propuesta por G-R, la degradación se extiende de la energía a la materia : cuando el carbón arde, la energía se disipa y « la materia se disipa también, de tal maneta que sólo puede ser utilizada una vez ». En ecología « el almuerzo cuesta siempre más de lo que vale » porque en ningún sistema humano, no pudiendo tener un rendimiento del 100%, toda transformación del medio natural se acompaña de una degradación irreversible de los recursos. Una actividad industrial sin polución es una imposibilidad absoluta ; ningún reciclaje integral puede ser concebido, no hay recurso « renovable ».


Especies exobióticas

En el plano social, la humanidad se divide a su vez en « especies exosomáticas » tan diferentes unas de otras como las especies biológicas. De ahí el malentendido que pretende aplicar a todas las especies exosomáticas los mismos remedios. « Un Homo Indicus pide ayuda cuando su burro se ha roto una pata (...) el Homo Americanus se remedia con un neumático radial para reparar la avería de su vehículo».

Los conflictos de intereses, individuales cuando la producción y el uso de herramientas se hace a nivel individual (el arco y las flechas), se convierten en colectivos desde que la producción exige la cooperación de todos ; y la ruptura se refuerza con la apropiación de estos instrumentos por algunos : de esta forma, están los que poseen estos instrumentos y los que sólo tienen su fuerza de trabajo que vender.

En el plano económico, « los recursos in situ y la contaminación irremediable no tienen precio para saber lo que hay que pagar. Los impuestos (...) favorecen a los que pueden pagarlos. La inepcia de esta política bioeconómica salta a la vista ». No pueden evitarse las intervenciones directas. « En cada situación en la que los recursos se hacen cade vez más escasos, una sabia política consiste en actuar en primer lugar sobre la demanda » y sobre el desplifarro « hoy forjamos arados que pertenecen a las generaciones futuras y los convertimos en espadas presentes, capaces a aniquilar toda forma de vida en este planeta. »

Los recursos deben ser mundializados. Pero G-R subrayan sobre todo la necesidad de privilegiar la energía solar. Sólo la cantidad de esta energía que llega al suelo representa « más del diez mil veces la energía total consumida el mismo tiempo en el mundo entero »... y el Sol brillará todavía 5.000 millones de años más y no contamina nada : « la energía solar es la única que puede ser considerada como un bien libre ». El estado de extrema dispersión en el cual esta energía llega al planeta, demanda un efuerzo costoso de concentración que no puede sobrepasar las capacidades humanas. En total, sin embargo, la entropía de la materia permanece infranqueable y G-R no cree en la posibilidad de superar los problemas que de ello se desprenden.

La Tierra es un sistema abierto

Esta apertura constituye una etapa decisiva. Sin embargo, se enfrenta a dos limitaciones : la termodinámica de Carnot, en la que las leyes sólo afectan a los sistemas cerrados, y a una biología de la que señala las vías sin por ello traspasar el umbral. Dos limitaciones que yo he tratado de trascender, particularmente en mi libro L'Economique et le vivant (1979).

La Tierra es un sistema abierto a la energía solar que la atraviesa. La termodinámica de las estructuras disipativas de Prigogine muestra que una aportación energética exterior puede mantener o acrecentar localmente la complejidad de un sistema : la radiación solar (degradación por sí misma) representa, para nuestro planeta, una aportación de energía que anima los grandes ciclos naturales, hace crecer a las plantas y permite la evolución cada vez más compleja de la vida (creación).

G-R conocen bien los trabajos de Prigogine, pero se opone a su « ley de la degradación de la materia », indisociable de la ley de la energía. Es olvidar que esta indisociabilidad se ejerce también en el sentido de la reconstrucción : la entropía no « destruye » la materia, sino su organización, y es precisamente la organización material la que reconstituye los ciclos biogeoquìmicos. La planta que crece reemplaza a la planta cortada.

Sin duda, el astro central está llamado a apagarse, pero la responsabilidad humana está llamada a gestionar el patrimonio energético y material terrestre. En ese sentido, la termodinámica de los sistemas abiertos nos deja entrever la perspectiva de una gestión que no acelere la entropía sobre nuestro planeta. A condición, evidentemente, que sean respetadas las obligaciones estrictas relativas a los límites de los flujos de reconstitución como a la regeneración de los recursos finitos por nuevos recursos.

Aproximación transdisciplinar

La relación de inclusión que se establece entre las esferas económica, humana y natural demanda una aproximación transdisciplinar que las englobe al mismo tiempo. El prefijo “trans” significa a la vez: a través, junto y al lado de (Basarab Nicolescu* :1996).

La economía atraviesa lo humano y lo viviente, sólo puede reproducirse en el respeto a las reglas que la rigen y que representan una serie de límites en el seno de las cuales debe encontrar el campo de optimización.

Los valores sociales (filosóficos, estéticos, morales) no se reducen a lo económico : las regulaciones de la naturaleza escapan a las leyes del mercado. Los niveles de organización definen los límites a partir de los cuales el llegar más allá de ciertos grados de complejidad implica una modificación radical de los modos de regulación y desarrollo de los sistemas. Así ocurrió con la « emergencia » de la vida, con el paso de la molécula a la célula.

El todo es irreductible a la suma de las partes : las leyes de la macro-economía no se reducen a las de la micro-economía : el interés general es diferente a la suma de los intereses individuales ; los motores del desarrollo varían con sus respectivos niveles; los mecanismos de la naturaleza no tienen nada que ver con la regulación a través de los precios ; existen bienes comunes de la humanidad, como el aire, el agua, las regulaciones naturales, el saber, el patrimonio genético de las especies, cuyos problemas trascienden la lógica de las naciones y de los mercados.

Mucho más allá de la simple consideración de los costos ambientales (« internalización »), se trata de insertar las actividades económicas en los ecosistemas naturales y humanos sin alterar las funciones que permiten su reproducción en el tiempo. La bioeconomía se propone así integrar la dimensión real (energética y material) de los flujos que ella transforma, asi como el largo plazo de los tiempos naturales en el cual estos flujos se inscriben. Tiene que trascender las rarezas. Al lado del cálculo monetario, necesita, para eso, indicadores materiales (balances-materias), energéticos (cálculo eco-energético) y cualitativos (calidad de vida, de los medios, bellaza natural) traduciendo sus impactos en la realidad de las cosas.


Caracteres reunidos

Los caracteres de los niveles incluyentes se reencuentran juntos en el nivel económico. El trabajo es una actividad ejercida por un ser humano perteneciente a una sociedad que constituye una especie viviente entre otras. El bosque, recurso comercial, representa también un espacio social y participa en la reproducción de la naturaleza.

El cálculo económico no debería por tanto reducirse a una comparación de costos y ventajas monetarias. No existe otro valor que el bienestar de las personas ni otro costo que su dolor : « los costos del hombre » (François Perroux) deben ser cubiertos « todo lo posible al menor costo (Principe d'économicité d'Henri Bartoli). Los indicadores de desarrollo humano (IDH) del PNUD constituyen un incontestable avance en esta dirección.

La racionalidad se desplaza hoy del campo de los medios al de las finalidades y los valores humanos. Cuando las capacidades de producción responden a las necesidades esenciales y no amenazan la naturaleza, el perfeccionamiento y la competitividad del aparato productivo demandan el mejor saber hacer de los hombres : la racionalidad instrumental.

Sobreproducción e inaccesibilidad

Hoy los productos básicos, particulamente alimenticios, superan globalmente las necesidades fundamentales y numerosos sectores se encuentran en situación se sobreproducción crónica. Sin embargo, 800 millones de seres humanos siguen infra-alimentados, los recursos básicos son inaccesibles para los más necesitados.

Una doble cuestión, de reparto y solidaridad, aparece, en el seno de una misma generación y al mismo tiempo entre generaciones. Sin embargo, no existe ninguna teoría económica de lo óptimo en esta materia : la cuestión se plantea en términos de solidaridad y no de competición.

Toda la teoría de la demanda se encuentra cuestionada porque por sí misma no expresa sino las necesidades « solventes », mientras que lo que se trata de cubrir es el conjunto de las necesidades fundamentales de todos, ricos o pobres.

El crecimiento cuantitativo, lejos de constituir una finalidad, debe quedar subordinado al respeto de las normas humanas, sociales y naturales, preservando el futuro del planeta y de sus habitantes. A esto se le denomina desarrollo « durable », señala el Informe Brundtland.

¿De qué se trata ?

A los criterios instrumentales de la economía internacional, se los sustituye por el impacto sobre el bienestar de los pueblos : ya no se trata de especialización para explotar sus ventajas comparativas pretendidamente « naturales », sino de los derechos de los menos desarrollados a protegerse para dotarse del capital técnico, único factor determinante de las ventajas comparativas.

Tampoco se trata de la igualdad de trato para todas las naciones entre sí (cláusula de nación más favorecida) o por relación a las empresas nacionales (cláusula del tratamiento nacional), sino del derecho de las naciones a constituirse en zonas de solidaridad protegidas y a satisfacerse por sí mismas sus necesidades fundamentales.

Finalmente, tampoco se trata de la libre fructificación de capitales en el mundo, sino del derecho de los pueblos a defenderse de sus efectos desestabilizadores controlando sus movimientos ; ni tampoco se trata de la libre estrangulación de los pueblos más desfavorecidos por el servicio de la deuda resultante de la imposición del ajustamiento estructural, sino del deber de los ricos de contribuir a su desarrollo por la inversión pública y la ayuda internacional.

La economía, más allá de sí misma

La economía, por fin, se sitúa más allá de sí misma. Del movimiento de « destrucción creativa » que mueve al universo, han surgido sucesivamente la vida, el pensamiento y, con la cultura humana, la necesidad de comprensión y de sentido. Sólo lo que trasciende puede dar sentido. Los valores forman en cierta forma un cuarto nivel que engloba a los otros tres. A través de estos niveles, el presente contiene su propio desarrollo.

La misma destrucción creadora lleva el movimiento económico (Schumpeter,1951). La ley de la vida no es pues el equilibrio, sino la evolución. Ésta se desarrolla mediante saltos cualitativos que provocan algo muy diferente a un encadenamiento mecánico de causas y efectos : la ciencia de los « fenómenos caóticos » muestra cómo, en determinados « puntos críticos », una influencia mínima e imprevisible puede hacer bascular a la evolución hacia uno de los mútiples futuros posibles que se le proponen.

Así, Schumpeter rompe la eterna repetición del « circuito » para la innovación que se diluye a poco que encuentre un medio favorable para su propagación (…) El hombre de la bioeconomía no es un objeto pasivo de la historia, sino un sujeto activo susceptible de influenciar su proceso.


Economía e irreversibilidad

Desde el punto crítico y de la pluralidad de futuros posibles resulta la « irreversibilidad » del tiempo : el retorno de la arena en el reloj sólo es posible en los sistemas mecanicistas en los que cada instante procede del pasado y determina un único futuro posible.

Los adeptos del « decrecimiento » se inscriben a contracorriente de este decreceimiento y de esta irreversibilidad. Su mensaje no es claro : por un lado, quieren decir « economía de medios », particularmente energéticos y materiales, eliminación de despilfarros acompañado de decrecimientos selectivos de algunas producciones, pero por otro lo único que hacen es apropiarse, cambiando el sentido de sus palabras, de una revisión del crecimiento por el crecimiento que no esperaban.

Por un lado, estos adeptos contemplan un verdadero decrecimiento de los productos finales, pero olvidan a las naciones menos desarrolladas, cuyo desarrollo pasa todavía por el camino material. Mientras, los más moderados nos proponen un decrecimiento sostenible del 2% anual durante 40 años, ignorando que eso representa un descenso total del 55% de los consumos finales en ese período.

Otro modelo bioeconómico

Es, de hecho, la superación que se inscribe en la lógica de la vida, a la vez por la intensificación de la investigación y por la puesta en marcha de otro modelo de desarrollo : ese modelo bioeconómico que armoniza lógicas diversas, sólo podría ser plural : conciliaría la existencia de los sectores público, privado y la economía solidaria, con la supremacía del interés general.

En el momento en que una mutación, que desplaza a las fuerzas motrices de la economía hacia la información y lo inmaterial (Jacques Robin, 1989), transforma los mecanismos reguladores y las fuerzas motrices de la evolución, el repliegue sobre los medios es sin duda lo más seguro para los que se conformen con ello. Pero pasará al lado de la historia. El pensamiento debe proceder también por mutación : la bioeconomía no es una rama particular de la economía, es toda la economía la que debe inscribirse al servicio de lo humano y lo viviente.


René PASSET es profesor emérito de Economía en la Universidad Paris-1 Panthéon-Sorbonne. Autor, entre otras obras, de L'Economique et le Vivant, Payot 1979, Economica 1996 ; L'Illusion néo-libérale , Fayard 2000, Champs/Flammarion 2001 ; Une économie de rêve, Calmann Levy 1995, Mille et Une Nuits, Fayard 2003.

(Traducción del original francés : Eduardo Martínez).