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TURCÓN - Ecologistas en acción

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Es como si viviera en el centro de Madrid con todas sus desventajas

Es como si viviera en el centro de Madrid con todas sus desventajas

María Dolores Rodríguez Martín

Vivo en uno de los sitios de destino turístico más recomendado del mundo. Siempre me he sentido afortunada de vivir en una isla como esta, o por lo menos las campañas que se han hecho durante muchos años me lo han hecho creer. Estoy rodeada de mar, presumo de sol en todo el año, de la playa, del campo, las cumbres, las gentes, los museos que nos recuerdan nuestra historia, y…y….¿y?...y es que visto así vivo en una postal. La realidad es que me despierto cada mañana y al abrir la ventana para ver el mar y el sol, ¡¡¡¡ES COMO SI VIVIERA EN EL CENTRO DE MADRID!!!. ¡¡¡ME AHOGO!!!. Del sol me tengo que esconder porque me quema , el aire es smog en el ambiente y al mar ¡¡¡NO LO PUEDO VER!!! Porque todo el horizonte no es más que una franja gris de cemento. Las grúas se han implantado como si fueran extraterrestres invadiéndonos. Todo esto me asusta. Siento que vivo en un presente de pesadilla y el futuro es aún peor.

Vivo en un barrio cualquiera, cerca de la costa. El paisaje desde un séptimo piso es increíble. Las tonalidades de las dunas fosilizadas de Tufia, el Roque de Gando, maravillosa acuarela en el atardecer, explanadas de tierras de secano con obras hidráulicas pertenecientes al pasado, cumbres majestuosas que rompen con escarpados precipicios… desde el séptimo piso que no existe podría ser todo otro paisaje pero desde el segundo que es mi realidad es todo terrible. Ante mis ojos se planta una de las obras más espantosas que se pueden llevar a cabo en un espacio tan reducido. Es una obra misteriosa que comenzó con un panel visto sólo en dirección sur Las Palmas, donde anunciaba una obra de naves de logística de una empresa que anda aparentemente a medio gas. Luego poco a poco se fue conformado en cerramientos de paneles grises sin una triste ventana al exterior. Todo esto encerrado dentro de un muro de contención gigantesco, yo diría que casi una obra de ingeniería. Esta obra vista desde la loma del barrio de enfrente del que vivo, es impresionante en superficie. No he tenido la molestia de medirlo, pero a ojo de buen cubero es casi un tercio del barrio. A esto se le añade que a la entrada del mismo barrio encontramos como recibimiento una nave industrial dedicada a vehículos de gran tonelaje. Cada día me dan los buenos días los aparentes monstruos de la guerra de los mundos. Y continua la pesadilla, en medio de una zona urbana recalifican suelo para naves industriales…¿así pretenden tener una población sana y saludable?.
¿Aún no han caído en la cuenta de que no somos amontonamientos de personas sino seres humanos con necesidad de espacios libres para esparcimiento con independencia de la condición económica?. Lo más triste es que no es un caso aislado. Esto es lo que está ocurriendo en prácticamente toda la isla, la misma que se patrocina como destino de calidad para un turismo exigente. (Disculpen señores y señoras que nos representan que me ría pensando en los argumentos que dan para llegar a ese eslogan. Demuestran soberanamente un dicho que decía mi abuelo: la ignorancia es atrevida)
Me acabo de enterar de que han aprobado la autovía Agaete - La Aldea, y lo más triste es que lo aprueba la COTMAC, organismo que supuestamente defiende los intereses canarios. Y no es que ande yo en contra de que las cosas mejoren sino que creo firmemente en que otra vía es posible sin llegar a tal brutalidad. Miro a mis pequeñas hijas y no me da más que por llorar. ¿Cómo les voy a explicar tanto desacato?. No hay psicólogo ni psiquiatra que me pueda sacar de esta terrible aproximación a la realidad. Puedo asegurar de que no es una depresión.

Lo dicho, me dan ganas de llorar mirando lo que les dejo a mis hijas. ¡¡¡que alguien me ayude!!!. Tengo serias dudas de creer que soy una afortunada por vivir aquí. Siento que estoy ante el desamparo de quienes nos representan.

Artículo de opinión sobre el "derecho" del paisaje

Artículo de opinión sobre el "derecho" del paisaje

LA TUTELA JURÍDICA DEL PAISAJE

MSc. Mario Peña Chacón[1]
Consultor Legal Ambiental

“Antes bien, el paisaje se deteriora porque algunos quieren. El paisaje se deteriora porque a algunos les interesa. Remedio, siempre hay remedio contra eso. Lo que hace falta es que se quiera”

LORENZO MARTÍN RETORTILLO.

I. CONCEPTUALIZACION E IMPORTANCIA DEL PAISAJE

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el término paisaje mediante tres acepciones, la primera “Extensión de terreno que se ve desde un sitio”, la segunda “Extensión de terreno considerado en su aspecto artístico, y por último la define también como “Pintura o dibujo que representa cierta extensión de terreno”. [2] Para efectos del presente ensayo revistan importancia las dos primeras acepciones.

Por su parte el Convenio Europeo del Paisaje lo define como “cualquier parte del territorio tal y como la perciba la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos”[3]

De lo anterior se extrae que el “paisaje” se encuentra compuesto de dos elementos fundamentales, uno natural y otro cultural, mismos que se pueden encontrar separados, o bien yuxtapuestos en un mismo espacio físico. Por paisaje natural se entiende “un conjunto estable de componentes naturales socialmente percibido como relevante y jurídicamente tutelado”[4] puede estar integrado por formaciones físicas, biológicas, geológicas y fisiográficas, así como las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales, o bien zonas naturales, todas con algún tipo de valor estético o científico. Mientras tanto, el paisaje cultural sería aquel conjunto igualmente estable, pero conformado por elementos creados por la interacción humano, percibidos como significativos y por tanto, resguardados por el ordenamiento jurídico, pudiendo estar conformado por obras arquitectónicas, de escultura, pintura, elementos de carácter arqueológicos, inscripciones, cavernas, grupos de construcciones, obras del hombre u obras conjuntas del hombre y la naturaleza que posean algún valor desde la perspectiva histórica, estética, etnológico o antropológico.

El paisaje es parte integrante del ambiente y por tanto, objeto de tutela por parte de derecho. El concepto medio ambiente abarca los recursos naturales abióticos y bióticos, así como los bienes que componen el patrimonio cultural y natural.[5] A la vez, las concepciones más amplias del término biodiversidad también la incluyen.[6]

Siguiendo la doctrina elaborada por el Dr. Ramón Martín Mateo, tres son las características propias del paisaje: estabilidad, visualización y utilidad. En cuanto al elemento Estabilidad comenta el autor que el paisaje es estable, por lo menos por un periodo. Hay valoración de la fragilidad visual en cuanto susceptibilidad al cambio y expresión de grado de potencial evolución. Así, un paisaje marino incluye el devenir de las olas y una percepción de playa que no se altera por lento desplazamiento de las dunas. En invierno y en verano cambian algunos elementos pero la infraestructura permanece. Los componentes más significativos del paisaje son sin duda la vegetación y el agua, pero también aquí se insertan otros elementos del reino mineral que crean componentes inanimados. Como segunda característica encontramos la Visualización, en el tanto el paisaje es algo que se percibe por la vista, aunque también puede ser detectado gratamente por otros sentidos; el olor de las flores, la brisa acariciando árboles, el rumor de las olas. Pero lo relevante es la percepción fundamental visual; para que exista es necesario que lo captemos. Por último tenemos la Utilidad. El paisaje es un recurso natural, en el sentido de que es suministrado por la naturaleza, es escaso y proporciona satisfacciones a los que lo perciben. Los beneficios pueden ser exclusivamente extraeconómicos, consistentes en el mero placer estético, en la sensación de equilibrio, de calma y felicidad, o en la satisfacción lúdica asociada a la contemplación de la belleza, o a las emociones suscitadas por las referencias culturales.[7]

El paisaje desempeña un papel preponderante de interés general en los campos cultural, ecológico y social, y al vez constituye un recurso favorable para la actividad económica.[8]

En el plano ambiental, constituye un elemento indisociable de la calidad de vida humana, tanto de los medio urbanos como los rurales, en las zonas degradadas así como los de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos. Al respecto ha manifestado la Jurisprudencia Constitucional Costarricense “..... desde un punto de vista psíquico e intelectual, el estado de ánimo depende también de la naturaleza, por lo que también al convertirse el paisaje en un espacio útil de descanso y tiempo libre es obligación su preservación y conservación”[9]

Dentro de la perspectiva social, contribuye a la formación de las culturas locales y es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural, así como al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad de los pueblos.

En el plano económico el paisaje influye en el valor de la tierra y actualmente es presupuesto básico para las actividades relacionadas con el turismo sostenible, generadores de empleo y riqueza para las localidades que han sabido preservar un entorno valioso.[10] A manera de ejemplo, y en el caso costarricense, existen documentadas servidumbres ecológicas entre propietarios privados de tierras con el fin de proteger las bellezas escénicas atractivas para el turismo[11], así como también el desarrollo de quintas y condominios ecológicos, en donde sus propietarios limitan recíprocamente sus propiedades con el fin de conservar el paisaje que las rodea, y con ello asegurarse un alto valor económico de sus inmuebles.


II. EL PAISAJE COMO BIEN JURÍDICO TUTELADO

A pesar de los beneficios que brinda la protección del paisaje en los planos ambiental, social y económico, las deficientes técnicas de producción agrícola, forestal, industrial y minera, la falta de planificación urbanística estatal y regional, el acelerado crecimiento del transporte, la industria y el comercio en general, así como los cambios en la economía mundial están acelerando la transformación de los diversos paisajes, y en la mayoría de los casos degradándolos, con las consecuencias que ello le acarrea a la colectividad.

Por ello, el paisaje se ha convertido en un elemento de la tutela por parte del derecho, en especial del derecho ambiental, y por tanto un bien jurídico tutelado. Dicha protección se da por parte de diversos instrumentos internacionales, la Constitución Política, leyes y reglamentos, en fin, por el entero bloque de legalidad.

II.1 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES QUE PROTEJEN EL PAISAJE

II.1.1. Convenio para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas naturales de los países de América.

El primer instrumento internacional de protección a los paisajes lo es la Convención para la Protección de la flora, de la fauna y de la bellezas escénicas naturales de los países de América, suscrito en la ciudad de Washington el día 12 de octubre de 1940[12], mucho antes que se elaborara la Carta de Naciones Unidas, y las Declaraciones de Estocolmo, Río y por supuesto Johannesburgo.

La Convención crea por primera vez categorías de manejo de áreas protegidas tales como: parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, y reservas de regiones vírgenes, destaca la protección que debe darse a la flora y la fauna y dicta las primeras normas para la vigilancia y reglamentación para el comercio internacional de especies protegidas de flora y fauna o de sus productos, lo que posteriormente adopta la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de flora y fauna silvestres, conocida como Convenio CITES.

Respecto a la protección de paisajes la convención establece en su preámbulo lo siguiente:

“Deseosos de proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones geológicas extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico, y los lugares donde existen condiciones primitivas de los casos a que esta Convención se refiere; y”

“Deseosos de concertar una Convención sobre la protección de la flora, la fauna, y las bellezas escénicas naturales dentro de los propósitos arriba enunciados, han convenido en los siguientes artículos:”

De igual forma, el artículo I.1 de la Convención establece como definición de Parque Nacional:

“Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y la fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial.”

Por último, el artículo V de la Convención establece:

“I. Los Gobiernos contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos competentes, la adopción de leyes y reglamentos que aseguren las protección y conservación de la flora y la fauna dentro de sus respectivos territorios y fuera de los parques nacionales y reservas nacionales, monumentos naturales y de las reservas de regiones vírgenes mencionadas en el Artículo II. Dichas Reglamentaciones contendrán disposiciones que permitan la caza o recolección de ejemplares de flora y fauna para estudios o investigaciones científicas, por individuos y organismos debidamente autorizados.

2. Los Gobiernos contratantes convienen en adoptar o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos la adopción de leyes que aseguren la protección y conservación de los paisajes, las formaciones geológicas extraordinarias y las regiones y los objetos naturales de interés estético o valor histórico o científico.”

II.1.2. Convención Relativa a los Humedales de importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.

La Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas suscrita en Ramsar, el 2 de febrero de 1971, reconoce en su preámbulo la interdependencia del hombre y de su medio ambiente, considerando las funciones ecológicas fundamentales de los humedales en su calidad de reguladores de los regímenes hidrológicos y en tanto son hábitat de una fauna y flora características y particularmente, de las aves acuáticas; reconoce que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural, científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable. La Convención reconoce el valor estético y paisajístico que poseen los humedales y la importancia de su protección, por tratarse de ecosistemas sumamente frágiles.


II.1.3. Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural

Por otra parte, encontramos la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural presentada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura en su décimo séptima reunión, celebrada en París, del 17 al 21 de octubre de 1972. [13]

Su fin es la protección del patrimonio cultural y natural amenazado por la destrucción por causas tradicionales de deterioro y por la evolución de la vida social y económica. Considera que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y natural constituyen un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos lo pueblos del mundo y que su protección debe ser un esfuerzo tanto nacional como internacional. Establece que incumbe a la colectividad internacional entera participar en la protección del patrimonio cultural y natural con valor universal excepcional, prestando asistencia colectiva. Como artículos de especial relevancia relativos a la protección del paisaje encontramos:

Artículo 1. A los efectos de la presente Convención se considerará patrimonio cultural:

- Los monumentos: obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales, elementos o estructuras de carácter arqueológicos, inscripciones, cavernas y grupos de elementos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

- Los conjuntos: grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje, le dé un valor universal excepcional, desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia,

- Los lugares: obras del hombre y obras conjuntas del hombre y la naturaleza, así como las zonas, incluidos los lugares arqueológicos, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista histórico, estético, etnológico o antropológico.

Artículo 2. A efectos de la presente Convención se considerará “patrimonio natural”:

- Los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o grupos de estas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.

- Las formaciones geológicas y fisiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales amenazadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico.

- Los lugares naturales o las zonas naturales estrictamente delimitadas, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la ciencia, de la conservación o de la belleza natural.

Artículo 4. Cada uno de los Estados Partes en la presente Convención, reconoce que la obligación de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que se disponga, y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los aspectos financiero, artístico, científico y técnico.

II.1.4. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre.

La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, mejor conocida como Convenio CITES, suscrita en Washington el día 3 de marzo de 1974, misma que entró en vigencia el día primero de julio de 1975, en su preámbulo reconoce que la fauna y la flora silvestres, en sus numerosas, bellas y variadas formas, constituyen un elemento irremplazable de los sistemas naturales sobre la Tierra, tienen que ser protegidos para esta generación y las venideras; también reconoce el creciente valor de la flora y la fauna silvestres desde los puntos de vista estético, científico, cultural, recreativo y económico.

II.1.5. Convención sobre Diversidad Biológica.

El Convenio sobre Diversidad Biológica suscrita en Río de Janeiro el 13 de junio de 1992, entrada en vigencia el 29 de diciembre de 1993, tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos genéticos, mediante un acceso adecuado de los recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes. Define “diversidad biológica” como la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprendiendo la diversidad de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. En su preámbulo reconoce el valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes.

II.2 La tutela Comunitaria del Paisaje

II.2.1. Protección indirecta

En un primer término, la Directiva de la Comunidad Europea sobre Evaluación de Impacto Ambiental del 27 de junio de 1985, en su artículo 3 adoptó una definición de ambiente que abarca los elementos naturales, el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultural.

Bajo esta misma tesitura, el Convenio del Consejo de Europa sobre Responsabilidad Civil Derivada de Actividades Peligrosas para el Medio Ambiente, aprobado el 8 de marzo de 1993, utilizó un concepto de ambiente que a la vez abarca los recursos naturales abióticos y bióticos, así como los bienes que componen el patrimonio cultural y el paisaje.

Por su parte, la Directiva Comunitaria sobre Responsabilidad Ambiental en relación con la prevención y reparación de los daños ambientales, adoptada por el Consejo de Europa en marzo de 2004, tiene por finalidad establecer un marco para la prevención y la reparación de los daños ambientales sobre la base de la responsabilidad ambiental. El régimen estipulado se aplica exclusivamente a los daños ambientales, los cuales abarcan los daños a la biodiversidad[14], daños a las aguas y daños a los suelos

En su Anexo II la Directiva Comunitaria desarrolla las reglas a seguir en materia de reparación del medio ambiente, de suma importancia en relación con el tema del paisaje. El sistema reparatorio contenido en la Directiva está basado en los principios preventivo, precautorio y de corrección a la fuente. El objetivo de la reparación es devolver el conjunto del medio ambiente a su estado básico y compensar por las pérdidas provisionales en que se haya incurrido. La reparación se realiza rehabilitando, sustituyendo o adquiriendo el equivalente de los recursos naturales dañados en el lugar originalmente dañado o en otro diferente. También implica la eliminación de todo perjuicio grave para la salud humana, tanto real como potencial.[15] En la medida de lo posible la autoridad competente estudiará primero las acciones que permitan establecer los recursos naturales y servicios del mismo tipo y calidad y de valor comparable al que tenían los que sufrieron el daño. Si no es posible utilizar el anterior criterio, podrán aplicarse técnicas de valoración monetaria del paraje dañado a fin de determinar las medidas de reparación compensatorias que se adoptarán.[16]

II.2.1. Tutela directa. El Convenio Europeo del Paisaje

Los Estados Miembros del Consejo de Europa suscribieron el primer tratado regional especializado en el tema de la protección de los paisajes, suscrito en la ciudad de Florencia el 20 de octubre del 2000, mismo que entró en vigencia el día primero de marzo del 2004 una vez ratificado por diez de los Estados signatarios, tal y como lo exige su texto.

En su preámbulo se reconoce su valor ambiental, social y económico del paisaje, constituyendo un recurso favorable para la actividad económica generadora de empleos. A la vez se reconoce como un elemento importante en la calidad de vida de las poblaciones tanto en los medios rurales y urbanos, en las zonas degradadas como en las de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos, al tratarse de un elemento clave del bienestar individual y social, siendo por tanto su protección, gestión y ordenación, un hecho generador de deberes y derechos.

De igual forma el Convenio es consciente de la degradación que sufren todo tipo de parajes en especial debido a las técnicas de explotación agrícola, forestal, industrial y minera, así como en materia de ordenación regional y urbanística, transporte, infraestructura, turismo, ocio, y a nivel más general, por los cambios en la economía mundial los cuales aceleran la transformación de los paisajes.

El fin del Convenio lo es la implementación de una política integral de protección del paisaje, que no se limite, a la conservación de parajes considerados de especial valor[17], o bien a la protección indirecta propia de otros instrumentos internacionales[18], sino que procede a establecer los instrumentos y los medios necesarios acometer de forma directa e integrada una política de protección, gestión y ordenación de los paisajes.[19]

El ámbito de aplicación lo es la totalidad del territorio de las Partes signatarias y abarca las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Comprende a la vez las zonas terrestres, marítima y las aguas interiores. Se refiere tanto a los paisajes que pueden considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados.[20]

Por paisaje la Convención entiende cualquier parte del territorio tal y como lo percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.[21] La protección de los paisajes implica la toma de acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o acción del hombre. [22]

Cada parte signataria del Convenio se compromete a las siguientes medidas generales con el fin de cumplir con los objetivos de la Convención:

- Reconocimiento jurídico de los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural como fundamento de su identidad;

- Definir y aplicar políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante medidas específicas;

- Establecer procedimientos para la participación ciudadana, las autoridades locales y regionales[23];

- y por último a integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje.[24]

Como medidas específicas las Partes signatarias se comprometen a:

- Incrementar las sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas, y las autoridades públicas respecto al valor de los paisajes, su papel y su transformación.

- A la formación de especialistas en la valoración e intervención de los paisajes, a establecer programas multidisciplinarios de formación política, protección, gestión y ordenación de paisajes con destino a los profesionales y a las asociaciones interesadas, y a que los cursos escolares y universitarios aborden los valores relacionados con los paisajes y cuestiones relativas a su gestión, protección y ordenación.

- Identificar sus propios paisajes en todo su territorio, analizar sus características y la fuerzas y presiones que los transforman, tomar nota de las transformaciones, así como a calificar los paisajes así definidos, teniendo en cuenta los valores particulares que les atribuyen las Partes y las poblaciones interesadas.

- Cada Parte se compromete a definir los objetivos de calidad paisajística para los paisajes identificados y calificados, previa consulta al público. Para aplicar las políticas en materia de paisajes, cada parte se compromete a establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y /u ordenación del paisaje. .[25]

Tal y como lo afirma el Doctor Antonio Fabeiro Mosquera[26] “Se trata de la elaboración de una especie de mapas de paisajes, en los que se identifiquen y se califiquen los distintos tipos de paisajes existentes en el territorio del Estado, haciéndose constar sus características, las fuerzas y presiones que los transforman y los valores particulares que se les atribuyen, para así poder definir en relación a cada uno de ellos unos objetivos de calidad paisajística, entendiendo por tales las características paisajísticas que se le quieren dar. Para que estos objetivos de calidad paisajística se puedan lograr, resulta indispensable que se integren distintos instrumentos de ordenación territorial y urbanística y en el resto de las políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje y que sean respetados por las actividades privadas y públicas.”

Por último las Partes se comprometen a cooperar en el estudio de la dimensión paisajística de las políticas y programas internacionales y a recomendar que se incluyan en los mismos consideraciones relativas al paisaje. A la vez se obligan a rendirse asistencia mutua e intercambio de información y a realizar programas comunes en materia de paisajes transfronterizos.

11.2.2. El paisaje en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos

Desde el año 1985 se cuenta con antecedentes jurisprudenciales relativos a la protección del paisaje por parte de los organismos que integran el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Casos como Muriel vs Reino Unido[27], Buckley vs Reino Unido,[28] y Coster y otros vs Reino Unido[29] son prueba de lo anterior.

En todos ellos estuvo de por medio la supuesta vulneración del derecho a la vida privada y familiar y del domicilio, previsto por el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos[30], frente a un interés general a la protección del medio ambiente[31], por medio de la preservación del paisaje garantizado por leyes de ordenamiento territorial y planificación urbana.

Para el caso Muriel vs el Reino Unido la Comisión Europea de Derechos Humanos estableció en un conflicto entre el derecho de propiedad y la protección del paisaje en la zona de Jersey, que las zonas de interés paisajístico pueden ser preservadas mediante instrumentos de ordenación del territorio para el doble beneficio de los residentes como de visitantes y turistas, sin que por ello se violenten el derecho a la propiedad, a la vida privada ni al domicilio.

De igual forma, en el caso Coster y otros contra el Reino Unido, una familia gitana decide adquirir un terreno en una localidad denominada Hadcorn para establecer allí su caravana. Una vez instalados solicitan la correspondiente licencia, pero la misma es rechazada por parte de la autoridad urbanística, y ésta además les requiere para que cesen en el uso del terreno. Al no dar cumplimiento a la orden son multados.

El rechazo de la licencia se basó en normativa territorial que impide asentamientos gitanos que deterioren el paisaje. La resolución dictada expone que el establecimiento de la caravana en el lugar elegido por la familia Coster, constituye una intrusión real en el paisaje rural que lo rodeaba, capaz de estropear seriamente el carácter y la apariencia de dicho lugar, lo que es contrario a lo objetivos de los planes de ordenación local.

Por lo anterior, los demandantes alegaron violación al respeto a su vida privada y familiar de su domicilio prevista en el artículo 8 del Tratado de Roma, que a la vez impide llevar un modo de vida de acuerdo a su tradiciones culturales.

Al resolver el Tribunal de Estrasburgo consideró atendiendo a los informes de los inspectores y constatada la situación personal de los demandantes, debía prevalecer el interés paisajístico y rural de la zona donde estaba instalada la caravana, por sobre los derechos de los demandantes. El Tribunal llega a considerar al medio ambiente, en su faceta de protección del paisaje, como un elemento de suficiente consistencia a efectos del artículo 8 del Tratado de Roma para justificar las limitaciones de los derechos de los demandantes, atendiendo al principio de proporcionalidad.

Por tanto el paisaje se considera, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como un interés jurídico colectivo que conlleva determinados deberes de protección por parte de los poderes públicos y puede suponer también, la limitación de otros derechos o intereses particulares. La protección del paisaje constituye un elemento de justificación suficiente para limitar los derechos de los demandantes a la instalación de caravanas en un entorno rural, carente de autorización por aplicación de la normativa británica de ordenación del territorio que limita estos asentamientos cuando afeen el paisaje.[32]

II.3 TUTELA CONSTITUCIONAL DEL PAISAJE

El paisaje como elemento integrante del ambiente encuentra su asidero constitucional en los artículo 21, 89 y 50 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.

El numeral 21 establece el derecho a la vida, y como su derivación directa el derecho a la salud, ya que el primero es la razón de ser y explicación última del segundo.

El artículo 89 constitucional expone “Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico y artístico de la Nación y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico”.

Por último, los párrafos segundo y tercero del artículo 50 constitucional rezan “Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes”.

Las protección de la belleza del paisaje está íntimamente relacionada con la defensa de la riqueza ecológica del país. Así lo ha entendido la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia la que ha desarrollado con propiedad el tema. Al respecto el voto número 6240-93 de las 14:00 horas del 26 de noviembre de 1993 agrega “.Entre los fines culturales de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar el patrimonio histórico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el progreso científico y artístico. El término bellezas naturales era el empleado al momento de promulgarse la Constitución (7 de noviembre de 1949) que hoy se ha desarrollado como una especialidad del derecho; el derecho ambiental que reconoce la necesidad de preservar el entorno no como un fin cultural únicamente, sino como una necesidad vital de todo ser humano. En este sentido, el concepto de un derecho al ambiente sano, supera los intereses recreativos o culturales que también son aspectos de la vida en sociedad, sino que además constituye un requisito capital para la vida misma. Ningún resultado racional puede producir la negación de nuestra fragilidad como seres animados, dependientes del entorno par nuestra subsistencia y la de generaciones futuras”.

La misma Sala al respecto también ha expuesto “Por ello, proteger la naturaleza desde el punto de vista estético no es comercializarla ni transformarla en mercancía, sino más bien educar la ciudadano para que aprenda a apreciar el paisaje estético por su valor intrínseco. En efecto, desde el punto de vista psíquico e intelectual, el estado de ánimo depende también de la naturaleza, por lo que al convertirse el paisaje en un espacio útil de descanso y tiempo libre, es obligación del Estado y de todos los ciudadanos preservarlo y conservarlo.”[33]

Mediante la sentencia número 2001-3967 de las 16:29 horas del 15 de mayo de 2001, la Sala Constitucional al conocer de un recurso de amparo interpuesto en defensa de un parque de uso público denominado La Sabana estableció “.... La Sabana es un bien demanial que está por ley al servicio de objetivos muy específicos como la recreación, el disfrute de los paisajes escénicos y la conservación del ambiente en beneficio de todos ...” “Estima esta Sala que la Dirección recurrida y en general el Estado debe respetar y velar por el acatamiento de esa normativa, pues no debe obviarse que hoy más que antes el acelerado desarrollo urbano ha generado la necesidad de que se creen y protejan amplias zonas verdes que sirvan no solo como pulmones de las ciudades y con ello proteja el medio ambiente, sino que además sirvan para el esparcimiento y la práctica de los deportes por parte de niños y adultos, quienes usualmente en unión familiar disfrutan de ellos, motivo por el cual deben tener particular tutela del Estado costarricense”.

En una reciente sentencia[34] el Tribunal Constitucional Costarricense ante un recurso de amparo por violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado debido a la afectación de un paisaje estableció “La protección de las bellezas escénicas es un valor dogmático de nuestra Constitución, cualquiera que sea el fundamento que se le quiera dar a esa protección, ya sea por el valor turístico que tiene el sitio y consecuentemente por el potencial económico de esta industria; ya fuera por su mero valor estético o por la simple necesidad de tener lugares donde las personas podamos disfrutar de un paisaje bello y natural sin que la irrupción abrupta de un elemento que desentona abiertamente con el medio y nos distraiga de nuestro descanso; o por todas ellas juntas, este Tribunal debe otorgar protección. Este Tribunal no cree que la protección de las bellezas escénicas impida el desarrollo económico, estos dos valores son igualmente constitucionales y pueden convivir, sin que ninguno de ellos se haga en detrimento del otro. La extensión del escenario natural que constituye el Valle de Orosi, tanto por sus líneas y formas, como por sus colores y texturas, hacen de este paraje natural una belleza escénica digna de protección. Se trata de un sitio que, además, ha sido de especial atracción para los turistas durante muchos años, al punto que el Estado a través del Instituto Costarricense de Turismo ha creado un mirador para disfrutar de esa belleza escénica....”

De las sentencias anteriormente expuestas se deduce un avance vertiginoso en la tutela constitucional del paisaje como elemento integrante del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual, al estar contemplado dentro del elenco de derechos reconocidos expresamente por la Constitución Política, permiten al particular su protección y defensa por medio del recurso de amparo.

II.4 Legislación interna

Derivado de la obligación constitucional de proteger el ambiente, y por tanto uno de sus elementos constitutivos como lo es el paisaje, tanto el legislador como el Poder Ejecutivo mediante su facultad normativa de emitir decretos, han creado todo una serie de normativa de carácter legal y reglamentaria que vienen a regular la sostenibilidad del paisaje.

Como normativa de carácter general, la cual informa la totalidad de normas que regulan la tutela del paisaje, encontramos los numerales 71 y 72 de la Ley Orgánica del Ambiente[35], que al respecto expresan:

Artículo 71. Contaminación visual. Se considerará contaminación visual, las acciones, obras o instalaciones que sobrepasan, en perjuicio temporal o permanente del paisaje, los límites máximos admisibles por las norma técnicas establecidas o que se emitan en el futuro. El Poder Ejecutivo dictará las medidas adecuadas y promoverá su ejecución mediante los organismos, los entes y las municipalidades, para prevenir este tipo de contaminación.

Artículo 72. Conservación del paisaje. La autoridad competente promoverá que los sectores públicos y privados participen en la conservación del paisaje. Cuando para realizar una obra se necesite afectarlo, el paisaje resultante deberá ser, por lo menos, de calidad igual que el anterior.

Por su parte, la Ley de Planificación Urbana[36] en su artículo 3 inciso g establece que el Plan Nacional de Desarrollo Urbano tendrá como elementos necesario la recreación física y cultural, que proporcione la conservación y el disfrute racional de los recursos naturales, de las reservas forestales, de la vida silvestre y de los lugares escénicos y sitios y edificios de interés histórico o arqueológico. También mediante el artículo 32 se prohíbe fijar o pintar avisos, anuncios, programas, de cualquier clase y material, en postes, candelabros de alumbrados, kioskos, fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de plazas y paseos, parques, calles, así como cerros, rocas, árboles en que se pueda afectar la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje.

El Reglamento para el control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones[37] señala que el desarrollo de terrenos mediante fraccionamientos o urbanizaciones se permite si el diseño geométrico del desarrollo es lo más acorde posible con las condiciones naturales del área incluyendo vegetación y paisaje, tomando en cuenta no solo las del terreno a desarrollar, sino también la de sus inmediaciones.

Son las municipalidades, de conformidad con la Constitución Política, Código Municipal y la Ley de Planificación Urbana, las encargadas de emitir los respectivos planes de ordenación territorial que regulen la ocupación del suelo y garantice la protección del ambiente y de las bellezas escénicas. Para ello, en caso de existir dentro de su circunscripción territorial sitios de gran belleza escénica, deben hacerse asesorar por el Instituto Costarricense de Turismo. Al respecto ha manifestado la jurisprudencia constitucional “A los gobiernos locales se les ha reconocido una amplia competencia para emitir planes de ocupación del territorio, tanto los planes de ordenamiento territorial como planes reguladores de las ciudades, estos son instrumentos vitales para lograr el uso sostenible de los recursos naturales, incluso de las bellezas escénicas, así que, sin perjuicio de la obligación que, sin perjuicio de la obligación que tiene la Municipalidad de Paraíso de emitir un plan general de ordenamiento territorial y un plan regulador, deberá emitir dentro del término de dieciocho meses contado a partir de la notificación de esta sentencia un plan regulador que garantice la belleza escénica del valle de Orosi”[38].

Corresponde al Instituto Costarricense de Turismo de conformidad con la ley número 1917 del 30 de julio de 1955 “proteger y dar a conocer construcciones o sitios de interés histórico, así como lugares de belleza natural o de importancia científica, conservándolos intactos y preservando su propio ambiente la flora y la fauna autóctona”[39] El Instituto Costarricense de Turismo posee competencia para denunciar, investigar y gestionar ante las autoridades competentes la protección de las bellezas escénicas, incluso para gestionar judicialmente. De igual forma se encuentra obligado a colaborar y asesorar a las distintas municipalidades a la hora de promulgar planes reguladores urbanos en donde esté de por medio lugares con alta bellezas escénicas.[40]

Siguiendo los lineamientos esbozados en al Convención Unesco[41], la ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico[42] en su artículo 6 define bienes inmuebles que integran el patrimonio histórico arquitectónico aquellos declarados por el Ministerio de Cultura como edificaciones, monumentos, centro, conjunto o sitio, según el caso, entendiendo como conjuntos el grupo de edificaciones aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje sean de valor excepcional desde el punto de vista histórico, artística o científica. La misma ley sanciona como delito con prisión de uno a tres años, quien dañe o destruya un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico[43]. Con pena de multa de diez a veinte veces el salario base se sanciona a quien, prevenido al efecto, coloque, ordene colocar o no retire placas o rótulos publicitarios de cualquier índole que, por su dimensión, colocación, contenido o mensaje, dificulten o perturben la contemplación de un inmueble declarado de interés histórico-arquitectónico[44]. Por último, se sanciona con multa de veinte a veinticinco salarios base a quien efectúe construcciones, reparaciones y cualquier otra clase de obras, en un bien declarado de interés histórico-arquitectónico sin la autorización debida.

Por otra parte , el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental[45] entiende por ambiente todos los elementos que rodean al ser humano, elementos geológicos (roca y minerales); sistema atmosférico (aire); hídrico (agua: superficial y subterránea); edafológico (suelo); biótico (organismos vivo); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, así como los elementos socioeconómicos que afectan a los seres humanos mismos y sus interrelaciones. En su anexo 2 denominados Lista de actividades, obras o proyectos sujetos al proceso de EIA y para los cuales no existen leyes específicas que así lo soliciten) establece como un aspecto ambiental esencial a tomar en cuenta en el desarrollo de actividades, obras o proyectos, los posibles efectos en los recursos socio culturales y el paisaje (área de influencia social, potencialidad de afectación a recursos culturales, posibles efectos a escenarios naturales).

Por último el Reglamento de los Derechos de Vía y Publicidad Exterior[46] tiene por objetivo proteger la inversión vial, promover la seguridad de los conductores y usuarios en general, mantener su valor creativo y preservar el paisaje de la contaminación visual. Este reglamento define varios términos de especial importancia para el tema que se desarrolla[47]. Por paisaje urbano entiende “Todo aquello construido para uso y disfrute de la comunidad, observable desde la vía pública y que mantiene un balance con las actividades contemporáneas del ser humano”. Por su parte perspectiva panorámica es “Vista que se da en mayor o menor grado en determinados sectores del territorio nacional, calles, calzadas, caminos clasificados o vecinales y carreteras, en los cuales la composición de los elementos del paisaje circundante brindan una belleza natural escénica diga de exaltarse, mantenerse, protegerse y liberarse de obstáculos visuales que la limiten, la deformen o la alteren, en perjuicio de los derechos básicos del hombre”. De igual forma, define vista panorámica como “Lugar en el cual, por su particular ubicación, prepondera la naturaleza en un ángulo de visión específico”. Dentro de las conductas absolutamente prohibidas por el Reglamento citado se encuentra el colocar anuncios publicitarios en secciones que por la topografía del terreno, y de acuerdo con el criterio técnico de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito puedan afectar la seguridad vial, la visibilidad, la perspectiva panorámica, el ornato o el medio ambiente.[48]

CONCLUSIONES
El paisaje es un elemento integrante del ambiente, y por tanto es objeto de tutela por parte del ordenamiento jurídico. Tratados Internacionales, normas constitucionales y legislación interna regulan su contenido. Todos debemos aspirar a disfrutar de paisajes de gran calidad y de participara activamente en el desarrollo de los mismos.

Por tratarse de un derecho colectivo de carácter difuso, la tutela del paisaje prevalece por sobre los derechos individuales, tal y como lo ha establecido la Jurisprudencia emanada de la Corte Europeo de Derechos Humanos secundada por la emitida por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, lleva consigo determinados deberes de protección por parte de los distintos poderes públicos, así como también limitaciones de otros derechos e intereses particulares.

Posee una especial importancia de carácter ambiental, social y económica, por tanto, su protección y conservación debe ser una prioridad con el fin de alcanzar el tan deseado desarrollo sostenible.

Siguiendo el principio preventivo que rige al Derecho Ambiental, el paisaje debe servir como herramienta de planificación, y por tanto debe ser considerada una variable de importancia a tomar en cuenta a la hora de evaluar los impactos que tendrá cualquier proyecto sobre el ambiente.

Por ello, todo plan de ordenación territorial así como los planes de reguladores de las ciudades, deben garantizar la protección de la belleza escénica de su circunscripción territorial. Para esto, es de suma importancia seguir los lineamientos esbozados por el Convenio Europeo del Paisaje, con el fin de identificar, clasificar los distintos paisajes circundantes, y por último se deben fijar metas de calidad paisajística previa consulta ciudadana.

BIBLIOGRAFÍA UTILIZADA

Atmella Cruz, Agustín, “Manual de Instrumentos Jurídicos Privados para la Protección de los Recursos Naturales” Fundación Neotrópica, Costa Rica

Cajiao Jiménez, María Virginia, “Grado de Cumplimiento de los Tratados Ambientales Internacionales por parte de la República de Costa Rica a 1999”, Cedarena, Costa Rica, 2000.

Fabeiro Mosquera, Antonio, “La creciente importancia del paisaje en el ámbito europeo: su reconocimiento como interés colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoción de su tutela por el Convenio Europeo del Paisaje” tomado de la red mundial de la información: www.planetaverde.org.

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Peña Chacón, Mario; Fournier Cruz, Ingread,”Derechos Humanos y Medio Ambiente” publicado por la Revista Lex Difusión y Análisis, año VIII, agosto 2004, número 110, México y por Revista Digital de Derecho Ambiental del Instituto de Derecho y Economía Ambiental, número 4, noviembre de 2004, Paraguay, www.idea.org.py/rda/.

Salazar Cambronero, Roxana y Carazo Zeledón, Mario “Sanciones en el Derecho Ambiental”, Fundación Ambio, Costa Rica, 2003

Solís Rivera, Vivienne, Toumasjukka, Tomi, Marco Conceptual de la Biodiversidad: Implicaciones políticas, Antología sobre Biodivesidad, Fundación Ambio, 1994.

Zepeda López, Guillermo, “Derecho a un ambiente sano”, Editorial Óscar de León Palacios, Guatemala, 1998.


[1] mariopena@racsa.co.cr

[2] Diccionario de la Real Academia Española, tomo segundo, página 1647, vigésimo segunda edición, 2001, Editorial Espasa, España.

[3] Artículo 1 inciso a) del Convenio Europeo del Paisaje suscrito en Florencia, Italia, el 20 de octubre de 2000, mismo que entró en vigor una vez ratificado por diez Estados signatarios el día 1 de marzo de 2004.

[4] Martín Mateo, Ramón, Tratado de Derecho Ambiental, Volumen III, Editorial Trivium, Madrid, 1997, páginas 504-505, España.

[5] Tanto el Convenio de Lugano sobre Responsabilidad Civil por daños derivados de actividades peligrosas en el medio ambiente suscrita en marzo de 1993, como la Directiva Comunitaria sobre Evaluación de Impacto Ambiental de junio de 1985, incluyen al paisaje como un elemento del concepto medio ambiente. A la vez, el Reglamento General sobre Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental de Costa Rica entiende por ambiente todos los elementos que rodean al ser humano, elementos geológicos (roca y minerales); sistema atmosférico (aire); hídrico (agua: superficial y subterránea); edafológico (suelo); biótico (organismos vivo); recursos naturales, paisaje y recursos culturales, así como los elementos socioeconómicos que afectan a los seres humanos mismos y sus interrelaciones

[6] “Normalmente la biodiversidad se ha definido en tres niveles: la diversidad genética, la diversidad de especies y la diversidad de ecosistemas. Algunos autores incluyen también la diversidad a nivel de paisajes como parte de la biodiversidad. Con esto se refieren a la distribución de los ecosistemas en una unidad geográfica dada. Además de estos, la diversidad cultural puede también ser considerada como parte de la biodiversidad, pues las diferentes costumbres y formas de vida han permitido, a través de la historia, la sobrevivencia del ser humano en ambientes difíciles. La diversidad cultural se manifiesta por las diferentes dietas, religiones, idiomas, el arte y la vida social de los seres humanos”. Solís Rivera, Vivienne, Toumasjukka, Tomi, Marco Conceptual de la Biodiversidad: Implicaciones políticas, Antología sobre Biodiversidad, Fundación Ambio, 1994.

[7] Martín Mateo, Ramón, Tratado de Derecho Ambiental, Volumen III, Editorial Trivium, Madrid, 1997, páginas 505-507, España.

[8] “La protección de las bellezas escénicas es un valor dogmático de nuestra Constitución, cualquiera que sea el fundamento que se le quiera dar a esa protección, ya sea por el valor turístico que tiene el sitio y consecuentemente por el potencial económico de esta industria; ya fuera por su mero valor estético o por la simple necesidad de tener lugares donde las personas podamos disfrutar de un paisaje bello y natural sin que la irrupción abrupta de un elemento que desentona abiertamente con el medio y nos distraiga de nuestro descanso; o por todas ellas juntas, este Tribunal debe otorgar protección”. Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, resolución número 2003-6234 de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres.

[9] Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, resolución número 3705-93 de las quince horas del treinta de julio de mil novecientos noventa y tres.

[10] Fabeiro Mosquera, Antonio, “La creciente importancia del paisaje en el ámbito europeo: su reconocimiento como interés colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoción de su tutela por el Convenio Europeo del Paisaje” tomado de la red mundial de la información: www.planetaverde.org.

[11] “Cada vez hay en el país más actividades turísticas que dependen de las bellezas naturales de determinadas zonas. Ocurre, sin embargo, que no siempre los inmuebles en que se ubican esas bellezas naturales pertenecen a quienes se dedican a la actividad turística, ya que generalmente los dueños son más bien finqueros cuya ganancia no depende del turismo. En estos casos puede ser muy útil también la servidumbre, ya que el empresario turístico o la comunidad misma que se beneficia con la afluencia de turistas, o que simplemente quiere conservar un determinado sitio, puede pagar al propietario del inmueble para que se mantenga intacta la belleza natural del lugar, acordándose alguna modalidad de pago, mensual o anual.” Atmella Cruz, Agustín, “Manual de Instrumentos Jurídicos Privados para la Protección de los Recursos Naturales” Fundación Neotrópica, Costa Rica.

[12] Fecha de entrada en vigencia del Convenio 30 de abril de 1942.

[13] Fecha de entrada en vigencia del Conveni0 17 de diciembre de 1975

[14] Es importante aclarar que el concepto biodiversidad utilizado por la Directiva no es aquel definido por el artículo 2 del Convenio sobre Diversidad Biológica que al efecto reza “Por diversidad biológica se entiende la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras causas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas”; sino más bien, únicamente abarca los hábitats naturales y las especies relacionadas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE o en los Anexos I, II y IV de la Directiva 92/43/CEE, o los hábitats y las especies no contemplados en dichas Directivas, cuyas áreas de protección o conservación se hayan designado de conformidad con la legislación de los Estados miembros correspondientes sobre la conservación de la naturaleza, tal y como se encuentra establecido por el artículo 2 inciso 2 de la Directiva, dejando por fuera por tanto, la idea de variabilidad contemplada en la definición que da el Convenio de Diversidad Biológica, excluyendo la responsabilidad derivada de los organismos modificados genéticamente y por consiguiente el régimen contemplado en el Protocolo sobre Bioseguridad de Cartagena de Indias. Las Directivas 79/409/CEE y 92/43/CEE carecen de disposiciones en materia de responsabilidad que fomenten un comportamiento preventivo y disuasorio, por tanto el régimen de responsabilidad propuesto viene a llenar tal vacío.

[15] Artículo 2.1 del Anexo II de la Directiva

[16] Artículo 3.1.5, 3.1.6 y 3.1.7. del Anexo II de la Directiva.

[17] Objeto de Tutela de la Convención de la UNESCO sobre Patrimonio Mundial Cultural y Natural suscrito en París en 1972.

[18] Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas naturales de los países de América, Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, Convenio sobre la Diversidad Biológica, Convenio de Lugano sobre Responsabilidad Civil resultante de actividades peligrosas para el medio ambiente, Tratado de Espoo sobre la Evaluación de Impacto Ambiental en un contexto transfronterizo.

[19] Fabeiro Mosquera, Antonio, “La creciente importancia del paisaje en el ámbito europeo: su reconocimiento como interés colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoción de sus tutela por el Convenio Europeo del Paisaje”, en la red mundial de la información: www.planetaverde.org

[20] Artículo 2 del Convenio Europeo del Paisaje.

[21] Artículo 1 inciso a) del Convenio Europeo del Paisaje.

[22] Artículo 1 inciso d) del Convenio Europeo del Paisaje.

[23] Al respecto consultar la Convención de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa sobre El acceso a al información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia, mejor conocido como Convenio de Aarhus, suscrito en el año 1998.

[24] Artículo 5 del Convenio Europeo del Paisaje.

[25] Artículo 6 del Convenio Europeo del Paisaje.

[26] Fabeiro Mosquera, Antonio, “La creciente importancia del paisaje en el ámbito europeo: su reconocimiento como interés colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoción de sus tutela por el Convenio Europeo del Paisaje”, en la red mundial de la información: www.planetaverde.org

[27] 11 de marzo de 1985.

[28] 25 setiembre de 1996.

[29] 18 de enero de 2001.

[30] “Toda persona tiene derecho al respeto a su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto y en cuanto esta injerencia está prevista por ley y constitutiva de una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección a la salud o la moral, o a la protección de los derechos y libertades de los demás”

[31] El Tratado de Roma no reconoce explícitamente un derecho humano a gozar de un medio ambiente adecuado. A pesar de lo anterior, la interpretación dinámica y teleológica de los derechos protegidos por el Tratado, tanto la Comisión como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, han permitido, para fines, prácticos proteger el derecho al medio ambiente a través de una doble vía indirecta. Por una parte, esta protección puede darse en cuanto a titulares de derechos cuya garantía exija, en determinados supuestos, protección de las condiciones medioambientales de calidad. Por otro lado, también puede darse esta protección al derecho al medio ambiente cuando éste se encuentre en conexión con un interés general, cuya salvaguardia permite a los Estados Parte en el Convenio imponer limitaciones y restricciones en el ejercicio de algunos derechos reconocidos por este instrumento regional de derechos humanos. Al respecto puede consultarse el artículo de este mismo autor denominado “Derechos Humanos y Medio Ambiente” accesible en la red mundial de información en la dirección: www.idea.org/rda/

[32] Fabeiro Mosquera, Antonio, “La creciente importancia del paisaje en el ámbito europeo: su reconocimiento como interés colectivo por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la promoción de sus tutela por el Convenio Europeo del Paisaje”, en la red mundial de la información: www.planetaverde.org

[33] Hernández Valle, Rubén, Constitución Política de la República de Costa Rica, Editorial Juricentro, primera edición, 1998, páginas 254 y 255.

[34] Sentencia 2003-6324 de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres.

[35] Ley número 7554 del 4 de octubre de 1995.

[36] Ley número 4240 del 15 de noviembre de 1968.

[37] Decreto ejecutivo número 3391 del 13 de diciembre de 1982-

[38] Resolución 6324-2003 de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres.

[39] Artículo 5 inciso e) de la Ley 1917 del 30 de julio de 1955.

[40] Así lo resolvió la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante resolución numeral 6324-2003 de las ocho horas con treinta minutos del cuatro de julio de dos mil tres.

[41] Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural.

[42] Ley número 7555 del 4 de octubre de 1995.

[43] Artículo 20 de Ley 7555 del 4 octubre de 1995.

[44] Artículo 21 de Ley 7555 del 4 de octubre de 1995.

[45] Decreto ejecutivo número: 31849 del 24 de mayo de 2004.

[46] Decreto ejecutivo 29253-MOPT

[47] Artículo 2 del Decreto Ejecutivo 29253-MOPT.

[48] Artículo 52 inciso a) del Decreto Ejecutivo 29253-MOPT.


Por qué el Gas Natural Licuado no es adecuado para Canarias

Por qué el Gas Natural Licuado no es adecuado para Canarias

Gilberto Martel Rodríguez
Ingeniero Técnico Industrial
Master en Ingeniería y Gestión Ambiental
Miembro de TURCÓN – Ecologistas en Acción

Desde que entramos en el siglo XXI no han dejado de estar en el candelero los proyectos de ampliación de las grandes infraestructuras aeroportuarias, portutarias y terrestres de Canarias. Han destacado por su impacto y reacción social la creación del Macropuerto de Granadilla y la Ampliación del Puerto de Arinaga. En ambas se han utilizado excusas que no se sostienen como demostraré más adelante. Hablan de la necesidad de la introducción del GNL en Canarias y la construcción en tierra de sendas plantas de Regasificación y gaseoductos para llevar el combustible hasta las centrales eléctricas de Granadilla y Barranco de Tirajana. Se dice que el GNL será fundamental para el cumplimiento del protocolo de Kyoto, para la diversificación y para abaratar la factura energética de Canarias. ¿Es esto cierto así sin mas?, y si lo fuera ¿Acaso no existen otras alternativas o estrategias más adecuadas para Canarias en su conjunto, que defiendan realmente el interés general y aporten mayor rentabilidad social?.

No debemos olvidar que hoy en día existe un sistema energético de infraestructuras suficientemente desarrollado, basado en una red de puertos ya existentes, la refinería de Santa Cruz de Tenerife, las nueve centrales termoeléctricas, la red de transporte y distribución de energía eléctrica, así como la red de almacenaje y distribución de todo tipo de combustibles derivados del petróleo (gases licuados del petróleo, gasolinas, gasóleos, etc.). Ante este panorama parece lógico que las inversiones en nuevas infraestructura estén sometidas a criterios estrictos de rentabilidad social e interés general, especialmente si incorporan fondos públicos. Los nuevos proyectos de infraestructuras, como la creación o ampliación de puertos, la instalación de sistemas de descarga, plantas de regasificiación y gaseoductos de GNL en tierra, se deben examinar con mucho más rigor que si no existiera una red básica y alternativa de aprovisionamiento, procesado y suministro de productos energéticos. ¿Qué elementos son necesarios tener en cuenta para evitar cometer graves e irreversibles errores a la hora de planificar grandes infraestructuras en general, incluidas las energéticas?.
El informe sobre Inversión de Infraestructuras en Gran Canaria: La urgente necesidad de reflexionar, De Rus, G. (2003), es un modelo que se puede aplicar en este caso, aunque esté pensado más bien para las infraestructuras viarias. Entre otras cosas está el análisis previo de las distintas alternativas disponibles para conseguir el fin propuesto, donde se ha de evaluar su coste económico, ambiental y social, frente a los beneficios sociales que generaría. El informe plantea analizar con mucho detalle y comparar la rentabilidad esperada frente a la rentabilidad real. Para ello es necesario hacerse las siguientes preguntas: ¿Quién se beneficia realmente?, ¿Algún grupo privado que no asumen los costes ambientales ni sociales?, ¿Quién se ve perjudicado?, ¿Qué se gana y qué se pierde?. Esto se complementa con el aspecto de considerar la irreversibilidad de las actuaciones y sus consecuencias y que la rentabilidad real debe ser amortizada a largo plazo.

Ante esta cuestión, de profunda duda, paso a analizar los aspectos planteados con la introducción del GNL en Canarias, asociado a la creación del Puerto de Granadilla y la ampliación de Arinaga con sus plantas de regasificación en tierra. Una de las excusas más ufanada es la de reducción de la contaminación y cumplimiento del protocolo de Kyoto. Ante esto hay que decir que los compromisos con Kyoto son estatales y probablemente los ciclos combinados canarios tengan muy poca incidencia en este sentido. Se obvia el dato de que la mitad de la demanda de productos petrolíferos en Canarias es principalmente debida al transporte, por lo que el GN no tendría una incidencia en el global de Canarias superior al 10% respecto a las emisiones de 2002. No obstante, ENDESA ha invertido y probablemente seguirá invirtiendo en el futuro en los ciclos combinados de las centrales de Barranco de Tirajana y Granadilla. Estos son sistemas que permiten mejorar el rendimiento de la generación de energía eléctrica, desde el actual 30%, en el mejor de los casos con los grupos de vapor y diesel convencionales, hasta un 45% con los ciclos combinados de turbinas de gas asociadas a ciclos de vapor que aprovechan el calor residual de estas turbinas. Aunque es evidente la reducción de emisiones, no es una excusa de peso suficiente como para crear una infraestructura asociada de semejante envergadura. Estos sistemas pueden funcionar perfectamente con Gasóleo, como lo están haciendo ahora, reduciendo las emisiones de CO2 en un 26% respecto a un ciclo convencional. Como punto de partida se sabe que el Gasóleo sigue siendo más contaminante que el Gas Natural (GN) y puede contener mayor cantidad de azufre, pudiendo provocar la emisión de partículas emitiendo en la combustión más CO2 que con el GN.


Sin embargo todo esto es cuestionable, pues desde hace varios años, gracias a los sistemas de tratamiento de gases de combustión y la mejora de la calidad de los combustibles (se habla incluso de introducir diesel sintético producido a partir de GN que llegaría como combustible líquido a Canarias), las emisiones de óxidos de azufre y partículas no son un problema sustancial, excepto en casos como Jinámar, Caletillas, Puerto del Rosario y Arrecife donde aún con la introducción del GN el problema seguiría existiendo. La quema de GN a alta temperatura sí produce óxidos de nitrógeno, precursores de la lluvia ácida además de continuar produciendo grandes cantidades de CO2, sobre todo cuando se utiliza para la producción de electricidad.
En el ciclo combinado,más de la mitad de la energía que alberga el combustible se pierde en forma de calor durante el proceso. Si a esto se le añaden las posibles pérdidas de Metano (CH4, precursor mucho más potente que el CO2 del Efecto Invernadero) en el transporte, regasificación y uso del GN, además de la disipación de energía eléctrica en su transporte y distribución, me planteo si verdaderamente esto tiene tanto sentido como nos quieren hacer creer. Si además pienso que todo este esfuerzo va a parar en la mayoría de los casos , al sector doméstico y de servicios, donde se utiliza la energía eléctrica para producir calor (termos eléctricos, cocinas y hornos eléctricos, secadoras, lavados con agua caliente, etc,). ¿no es posible atender esta demanda directamente con gases licuados del petróleo (GLP) como el butano y el propano que ya se producen en Canarias ó con energía solar térmica en el caso del agua caliente ó con sol y viento en el caso de que las nuevas viviendas dispusieran de tendederos o azoteas? En este sentido el GN es un auténtico despilfarro ya que no olvidemos que también es un recurso fósil y finito. Sobre todo cuando se trata de un combustible que se puede utilizar directamente para producir calor, con unos rendimiento mucho mayores y con menor emisión de CO2, abasteciendo cualquier otra parte del mundo continental donde el GN llega mediante gaseoductos y es vital para supervivencia en los duros inviernos ( antigua URSS, Centro Europa, Asia Central, etc.). En un futuro cercano cuando el crecimiento de la producción de GNL sea a un ritmo menor que el crecimiento de la demanda mundial ¿ustedes creen que se va a permitir que nosotros dilapidemos GN para producir electricidad en artículos que se sobreentienden de lujo en cualquier sociedad de menores recursos de consumo, cuando hay en el planeta otros usos más eficientes y primordiales?.

Otro argumento que se suele utilizar es que el GNL es más barato. ¿Hasta cuando?. La demanda continental de GNL y GN no deja de crecer de forma acelerada. Ello provocará que se llegue muy pronto a su cenit de producción mundial y comiencen verdaderas tensiones en los precios. Es muy probable que en menos de 20 años nos quedemos con puertos, regasificadoras y gaseoductos “a medio gas” y los ciclos combinados funcionado con Gasóleo o al Estado subvencionando la compañía eléctrica (con el dinero de todos y todas) para que se mantenga el acopio de GN y su cuenta de resultados. ¿Qué pasaría si los créditos multimillonarios que se iban a destinar a la introducción del GNL en Canarias se hubieran destinado a la subvención de la Energía Solar Térmica, la fotovoltaica conectada a red, al fomento de ahorro y eficiencia energética, a la subvención del gas butano, al fomento de los autoconsumos con energía eólica?; ¿No sería un beneficio percibido por el conjunto de la sociedad?; ¿No sería una forma de distribuir la riqueza?; En estos momentos ¿Quién capitaliza los beneficios de la introducción del GNL en Tenerife y Gran Canaria?; Con las otras alternativas ¿no se conseguiría realmente reducir la demanda eléctrica que crece a un ritmo de 8% anual, tendencia que no va a evitar el GN?; ¿no sería más económico y beneficioso para todas las islas del archipiélago?; con la introducción del GNL en Tenerife y Gran Canaria ¿no estamos asumiendo toda la sociedad un elevado coste de oportunidad?

El GNL no diversifica el sistema energético canario. Primero porque únicamente se emplea en dos islas y sólo para producir electricidad, no influyendo en el resto del archipiélago en el sector industrial, ni en el de servicios, ni en el de transporte. Además se introducen nuevos elementos de fragilidad en los sistemas eléctricos de Gran Canaria y Tenerife. La condición de insularidad ya los hace quebrantables porque cualquier incidencia eléctrica grave tanto en el sistema de generación, transporte o transformación puede provocar la inestabilidad del sistema e incluso su colapso y además ahora con el suministro directo de GN que se pretende, a los ciclos combinados a partir de las regasificadoras y con varios kilómetros de gaseoductos, cualquier fallo en el sistema aporta un nuevo elemento de debilidad que no se da con el sistema actual.

¿Quién asume los costes ambientales, los riesgos de seguridad, el coste de oportunidad y la afección a otras actividades económicas como los deportes náuticos, el turismo y la pesca? Pues parece que toda la sociedad en lo que se refiere al desastre que supone la construcción del puerto de Granadilla y la Ampliación de Arinaga y los habitantes de Arinaga en especial en lo que se refiere a la seguridad. ¿ la sociedad canaria en general se siente beneficiada por la introducción del GNL o más bien se siente muy perjudicada por los costes y riesgos que tiene que asumir?; ¿Quiénes son los principales beneficiarios de todo esto?, pues parece que la compañía eléctrica y las grandes constructoras que percibirán enormes cantidades de dinero para la construcción de infraestructuras y poco más. Los demás a apechugar con el resto.

De todas formas la opción de aprovisionamiento Offshore de GNL se entiende como la más adecuada, si se opta como parece decidido por introducir el Gas Natural, por que es la que menos riesgos para sociedad en general y costes ambientales y económicos globales suscitaría. Además de que se trata de una tecnologías totalmente reversible no como los sistemas Onshore. Y en cualquier caso si hubiera que disponer de un barco, o dos, y se viran la tornas pues lo podríamos vender.

No al proyecto actual de puerto de Granadilla y sí al de Santa Cruz

No al proyecto actual de puerto de Granadilla y sí al de Santa Cruz

Pedro Anatael Meneses
Ex presidente de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

La necesidad del puerto de Granadilla es artificial. Se ha creado con la política de obstrucción al desarrollo del puerto de Santa Cruz ideada por ATI-CC-PP para justificar obras innecesarias como son el propio puerto de Granadilla y la segunda pista del Reina Sofía. La trama se ha montado bajo un simple principio: si no hay segunda pista Reina Sofía, no habrá puerto; si no hay puerto, no habrá segunda pista. Este silogismo permite que una obra justifique a la otra aunque ambas sean innecesarias.

Alguien apuntó que la polémica estaba centrada en si una segunda pista en el Aeropuerto Tenerife Sur obedecía realmente al interés de obtener una cantera de extracción de áridos para el puerto de Granadilla o a una necesidad real de ampliación. Las estadísticas y las previsiones apuntan y confirman que ambas obras son innecesarias. Las previsiones oficiales, como la Historia, se preparan o escriben a gusto de quien gobierna por lo que será difícil determinar cuanto de cierto hay en la postura oficial de los gobiernos insular y autonómico.

El puerto de Granadilla no es económicamente viable si no cuenta con gran parte del tráfico cautivo del puerto de Santa Cruz. Esto ya lo decía el estudio inicial de viabilidad económica que reproduce, en parte, el Plan de utilización de espacios portuarios del nuevo puerto comercial de Granadilla (2000) y que confirmaba el Estudio de mercado del nuevo puerto de Granadilla al prever dos tipos de tráfico para aquel puerto: 1) el tráfico de entrada y salida de Tenerife -tráfico cautivo-, que por motivos de economía, funcionalidad o agotamiento de la capacidad se desviaría del puerto de Santa Cruz al de Granadilla; y 2) el tráfico a captar de los flujos Norte-Sur debido a la posición estratégica de Tenerife respecto a estas rutas. Las previsiones para el tráfico de contenedores que justificaban la viabilidad del puerto eran para el año horizonte 2023 de 1.030.000 teus, de los que sólo 870.000 unidades corresponderían a contenedores en tránsito (transbordo) y 159.000 a tráfico cautivo. Las desviaciones de tráfico cautivo de Santa Cruz a Granadilla pasaban, en la serie de previsiones, de los 85.000 teus en 2003 y 112.000 en 2010 a 146.000 unidades en 2020. En transbordo y para los mismos años, la serie era: 300.000, 523.000 y 774.000 teus. Las cifras no justificaban la construcción de un puerto en Granadilla y menos aún un macro-puerto como se pretendía.

La cifra horizonte 2023 de 1.030.000 teus en el puerto de Granadilla no se aleja de las previsiones de la opción D, elegida por las terminales para la ampliación del puerto de Santa Cruz puesto que sólo dependería para superarla de la estadía media de los contenedores en puerto, hoy por hoy escandalosa, o de su altura de apilado. El estudio considera como factor que provoca un horizonte de infracapacidad “la mayor necesidad de espacio de depósito de contenedores frente a los puertos peninsulares”, debido a un índice superior de estadía media de los contenedores en puerto. Unamos a eso un apilamiento reducido -2,5 alturas- y no sólo las terminales de Santa Cruz se harán pequeñas sino también la prevista en Granadilla. Los puertos asiáticos se toman como ejemplo de eficiencia en el uso del espacio portuario, pero no es aplicable a las terminales de Santa Cruz, donde la tasa o tarifa de ocupación de superficie es baja o gratis para el tráfico cautivo que tiene origen/destino la Península. Si las terminales de Hong Kong aplicaran igual criterio de apilamiento, estarían saturadas en menor tiempo que nuestro puerto de Santa Cruz. Según el documento, el horizonte de saturación del puerto de Santa Cruz de Tenerife es el año 2006, con 378.887 teus. El puerto movió 426.286 en 2005.

Como consecuencia de la construcción del puerto de Granadilla, la intensidad media diaria del transporte terrestre que generará el tráfico portuario directo -sin incluir el propio del polígono industrial-, con origen/destino preferencial el norte de la isla y secundariamente el sur, y que ha de absorber la Autopista TF-1, aumentará de forma exponencial a la que actualmente tiene su origen en Santa Cruz y destino el sur de la Isla. La razón es bien es sencilla: un mayor peso poblacional en el norte de Tenerife, cuyos consumos son mayores al del propio turismo. Es más, la actividad de la ZAL provocaría un aumento desproporcionado de vehículos semi-ligeros (reparto) que incrementaría los riesgos de circulación en ese sentido. No podemos entender ni aceptar cómo se puede afirmar que con Granadilla se reduciría el tráfico, particularmente pesado, en la TF-1. Los combustibles líquidos -mercancías peligrosas- seguirán circulando por nuestras carreteras para abastecer las innumerables gasolineras existentes en el otro lado de la isla. Mientras tanto, seguimos soportando ese tráfico en sentido sur pese a tener un adecuado campo de boyas en las proximidades del aeropuerto, playa de La Tejita. ¿Qué inventar para hacer bueno el proyecto Granadilla?

La empresa Endesa, mayoritaria en Gascan y propietaria de las centrales térmicas que van a abastecerse con gas, con su regasificadora flotante en Livorno (Italia), deja claro que el puerto de Granadilla no es necesario para la regasificación de sus centrales en Tenerife. Según una nota oficial de Endesa a sus inversores, el consejero delegado de la principal compañía eléctrica española, Rafael Miranda, firmó el pasado 7 de junio un importante acuerdo con la sociedad Off-shore LNG Toscana (OLT), propietaria de una planta de esas características en Livorno, por el que la eléctrica española asume el control operativo ."El proyecto de terminal flotante (off-shore) -dice el comunicado de Endesa- emplea una solución técnica novedosa en Europa, ya que la planta se sitúa a unos 20 kilómetros mar adentro frente a las costas de Livorno"; estas instalaciones "representan el futuro en los desarrollos terminales de regasificación en el mundo”, y, por tanto, también seria posible en Granadilla, siendo ya una tecnología empleada en el 40% de los proyectos en desarrollo en Estados Unidos y en el 25% de los que se llevan a cabo a nivel mundial"; las características de estas plantas de mar adentro respecto a las instalaciones convencionales en tierra, representan "grandes ventajas medioambientales y de seguridad, al alejar la planta de las zonas pobladas y minimizar significativamente su impacto visual", lo que "refuerza el compromiso de Endesa con el medio ambiente, el desarrollo sostenible y la innovación tecnológica”.

En definitiva, las razones esgrimidas o las necesidades a cubrir por el proyectado puerto de Granadilla no son las de que la infraestructura será necesario para el desarrollo económico de Canarias o la generación de empleo. El Archipiélago cuenta con dos puertos que bien gestionados cubrirían las previsiones de futuro con absoluta garantía. En cuanto al empleo, no se oculta que los puertos de transbordo -el de Santa Cruz lo sería con la ampliación de la dársena Norte - sólo generan los puestos de trabajo de aquellos que realizan las operaciones, estibadores y terminal, puesto que estas actividades se limitan a dos movimientos, la descarga de un buque y su carga en otro con posterioridad sin salir de los límites de las terminales. En lenguaje portuario: de barco a pila y de pila a barco. No más allá.

Transparencia y participación: remedios contra la corrupción

Transparencia y participación: remedios contra la corrupción

Texto leído en el acto cívico contra la corrupción que tuvo lugar el pasado jueves 23 de marzo de 2006 en la Sociedad Recreativa La Fraternidad de Telde

Juan Jiménez Alemán (*)

Represento al colectivo ecologista ‘TURCÓN-Ecologistas en Acción’. No queremos desaprovechar la oportunidad que nos da este acto cívico por “La transparencia en la gestión”, para hacer oír nuestra voz en estos momentos de difícil situación en lo político y en lo social en nuestro municipio.

De un tiempo a esta parte la ciudadanía de Telde no deja de amanecer con noticias que están llenando de asombro y perplejidad a sus vecinos y vecinas. Como elementos previos y definitorios de la situación a analizar nos situaremos antes de las últimas elecciones y hemos de reconocer que desde algunos sectores de la ciudadanía se veía la necesidad de un cambio de quien nos gobernaba desde hacía veinte años y parecía se le iban agotando los modos de dirigir y, sobre todo, la capacidad de imprimir renovación y nuevas caras en el grupo que regentaba las casas consistoriales.

En contrapartida, también se ponía en escena una manera de hacer oposición donde valía todo, desde usar lo que legítimamente es el juego político y democrático, hasta el descrédito y la honorabilidad de los gobernantes y sus familias como elementos del debate. En Telde siempre fuimos comedidos en este sentido, dejando al margen de la contienda partidista lo que nunca debió estar en ella.

Surgen de ahí promesas de transparencia y claridad en la gestión, se acuña el término de «bolsillos de cristal» por parte de uno de los miembros de la mayoría de gobierno, que después de visto y comprobado lo sucedido, el susodicho «cristal» es de lo más opaco. A todo esto se produce el cambio y en los primeros momentos, paradojas de la vida, el debate político se centra en las supuestas corrupciones y usos fraudulentos del dinero público de los anteriores mandatarios. Se agotan los tiempos y los réditos electorales conseguidos en una enfermiza mirada atrás, hacia la gestión y logros de los anteriores gestores públicos, olvidando o aparcando la solución de los problemas de los ciudadanos y ciudadanas. Se ve un gobierno que no tiene estabilidad y donde además los enfrentamientos entre sus concejales son públicos y notorios. Hay una sensación de frustración por el cambio que las urnas posibilitaron y la mayoría de gobierno es incapaz de liderar.

El último acto de este drama es el más doloroso y el que nos está haciendo recorrer la geografía nacional con las catorce detenciones, por ahora, y las presuntas corrupciones, que nos han situado en el disparadero de los medios de comunicación. No podemos dejar de mostrar nuestro apoyo y solidaridad a los funcionarios públicos que por los nulos controles ejercidos por la propia institución se han visto envueltos en este problema.

En otro orden de cosas e intentando ahondar en la visión ecologista y medioambiental, vemos que en las áreas de Medioambiente, Urbanismo y Patrimonio hay una situación de parálisis, donde sólo avanzan con una rapidez inusitada los proyectos estrella, léase, Parque Marítimo de Jinámar y permutas; la gestión del territorio y su protección se ralentizan. En cuanto a las permutas, las vemos de dudosa rentabilidad con una evidente despatrimonialización y han estado en tela de juicio desde el mismo momento en que se hicieron. La legalización de viviendas ilegales es algo que no está en manos del ayuntamiento porque hay leyes de rango superior que se lo impiden, no es competente para tal menester. Se usa a los vecinos/as con fines electoralistas, en este caso, enfrentándolos con la oposición que mantiene posicionamientos más cercanos a la realidad.
¡Atentos a la revisión del nuevo PGO de Telde, pues la disminución de suelos rústicos y potencialmente agrícolas, la creación de innumerables sistemas generales sin definir sus usos y los tintes desarrollistas del mismo nos pueden dar alguna sorpresa! Actuaciones también contestadas por los vecinos y vecinas han sido el abandono de los parques y jardines públicos y la tala de pinos marítimos en Melenara.

Nos preocupa una mayor participación ciudadana en la gestión pública, en la construcción de la ciudad desde el encuentro y el debate sano y democrático. Telde necesita más democracia, más participación y más transparencia que impidan la repetición de situaciones de malos usos de los dineros y bienes públicos; democratización de los medios de comunicación municipales que posibiliten una información más veraz y sin ataduras políticas. La web del ayuntamiento para anunciar e informar a los ciudadanos de todo aquello que tenga que ver con su ciudad y de cómo se gestionan sus dineros.

Un proyecto de presupuestos participativos vendría a redundar en un mejor conocimiento de dónde se emplea el presupuesto y contar con la aprobación popular en la gestión de los fondos, además de definir elementos de control popular sobre cómo se están empleando cada uno de los impuestos del contribuyente. Sin lugar a dudas vemos necesario que se aborde desde instancias superiores un código ético y de conducta que introduzca elementos disuasorios en aquellos que intentan aprovecharse de lo público para aumentar sus valores monetarios.

Para terminar, abundar que sólo un libre acceso a la información, una participación activa de la ciudadanía en la construcción de la ciudad y una transparencia en la gestión permitirán sistemas democráticos de control y vigilancia efectivos que eliminen de la vida pública a aquéllos/as que hacen un mal uso de su situación de cargo público en el cual les hemos situado a través de las urnas.

(*) Juan Jiménez Alemán es presidente del Colectivo Ecologista Turcón-Ecologistas en Acción.


Urbanismo y Democracia

Urbanismo y Democracia

Manuel Ayús, Jorge Olcina y Manuel Alcaraz

El País, 26 octubre 2005

En los últimos meses, asistimos a una saludable novedad en el País Valenciano: a cada propuesta de gran operación urbanística que atenta contra el sentido común y las reglas básicas de un urbanismo democrático, se le opone una movilización social más o menos potente y crítica que intenta quebrar la lógica gris de la especulación sin límite y del enriquecimiento instantáneo. Son -somos- movimientos dispersos e inarticulados, porque han nacido a pie de calle, del amor a los horizontes conocidos, de la exigencia de respeto por lo público y en defensa de la dignidad de nuestras ciudades. Si en esto son iguales, o, al menos, similares, también encuentran un campo de coincidencia en las réplicas que suelen recibir de los poderes de cada municipio: las Plataformas y sus componentes serán acusados de tener intereses ocultos, de estar manipulados o de impedir el desarrollo de la economía local.

Y, sin embargo, estas Plataformas, con su variada gama de acciones y reclamaciones, están dando muestras de una mayor coherencia de la que muestran las formaciones políticas, en especial el PP y el PSPV-PSOE, desgarrados internamente al discutir planes urbanísticos, ofreciendo con ello la imagen de una incapacidad absoluta para imponer la disciplina interna o, lo que es más importante, de disponer de modelos sostenibles, respetuosos con la ciudad, interiorizados por sus militantes y cargos públicos. De ello se derivan dos realidades. La primera es que las alianzas sociales que estas Plataformas pueden establecer son de geometría variable, en la medida en que en cada lugar las posiciones que sostiene cada partido son tan opuestas como contradictorias, en función de si se encuentra o no en el gobierno o en la oposición, e, incluso, de las relaciones e influencias trabadas con los constructores de turno. La segunda es más importante y afecta a la médula misma de la vida democrática y hasta de la propia convivencia. En efecto, la existencia de un amplio mapa de confrontaciones políticas apunta a un cierto renacimiento de una sociedad civil, todavía muy débil, pero suficientemente importante como para haber quebrado la resignada pasividad que, durante años, ha sido la coartada que ha permitido el triunfo del capitalismo de municipio, con su tendencia al oligopolio y al establecimiento de oscuras componendas entre el poder político y el económico en todo el País Valenciano.

Pero todo ello será ineficaz si no somos capaces de analizar cómo estas dinámicas tan depredadoras que ahora empiezan a ser cuestionadas están afectando a la propia convivencia democrática, a la herencia misma que sobre el sistema político estamos dejando, mucho más allá de los quebraderos de cabeza que brindan a los dirigentes de los principales partidos. Se trata, por tanto, de intentar una -provisional- caracterización de esa degradación democrática que el actual modelo neodesarrollista está alimentando. Desde este punto de vista, al menos, cabe advertir:

1.- El modelo genera en su conjunto, a medio y largo plazo, poderosos desequilibrios sociales que alteran los presupuestos igualitarios y no discriminatorios en los que se basa la democracia. Tiende a fragmentar la sociedad, identificar los sectores subordinados perpetuando su condición socioeconómica y propician la aparición de bolsas de marginalidad y espacios de segmentación social de los ciudadanos, según sus posibilidades de acceso a la vivienda o su capacidad de hipotecarse. Estamos ante un modelo, que, lejos de hacer ciudad, las deshace, y ante todo, deshace la ciudadanía, al fragmentarla y aislarla. Y a su insostenibilidad medioambiental, se suma una inestabilidad social que se verifica en la edificación de escenarios para la desintegración y la disolución de las redes sociales preexistentes.

2.- El urbanismo de promotor ha conseguido tener su correlato político: los nuevos caciques. Los principales promotores -individuales o societarios-, al controlar espacios cada vez más grandes de las poblaciones, controlan también sus tiempos y se reclaman propietarios de trozos de ciudad y de la ciudadanía al ser los únicos con capacidad para gestionar su futuro. En aspectos básicos de la vida local, la función de las instituciones y, especialmente, de los ayuntamientos, se vuelve tendencialmente irrelevante, lo que aún se pone más en evidencia cuando los PAI se sacan de los PGOU. Los promotores son los únicos empresarios que, en muchos lugares, están en condiciones reales de extorsionar a la ciudad y a sus poderes públicos con argumentos como la creación de un empleo inconcreto, la urgencia de vivienda barata imprecisa o la construcción de dotaciones difusas. Para ello, en muchos casos, la primera tarea de los constructores consiste en construir mayorías municipales a la medida de sus intereses.

3.- La confianza en las instituciones se desmorona: se difunde una cultura de la sospecha. Es tal el volumen de dinero que corre en las operaciones inmobiliarias y tan perversa la utilización de normativas, que los ciudadanos no pueden por menos que desconfiar de los políticos que autorizan tales actuaciones. Ante ello, se generaliza una profunda desmoralización, en sentido estricto: las cuestiones relativas a la ética pública son sustituidas por los informes técnicos, de tal modo que "lo que es posible, es inevitable, y lo que es inevitable debe ser bueno o mejorable". Se implanta así un clima de resignación en medio de un darwinismo social, que se traduce en un "sálvese el que pueda" que propicia la división social, la quiebra de la autoestima ciudadana y un "todos son iguales", auténtico veneno del sistema democrático. La herencia que todo ello deja no está siendo suficientemente valorada.

4.- Por supuesto, la corrupción existe, aunque casi siempre sea imposible de probar, junto a fenómenos concomitantes como el blanqueo de dinero o la exigencia de pago en "dinero negro". Y como muchos de los promotores intervienen también en la obra pública, medran los proyectos incumplidos o la necesidad de reformas abusivas que encarecen el precio inicialmente aprobado. Todo ello puede sostenerse por la potencia económica de poderosos bien arropados por gabinetes jurídicos preparados para aguantar pleitos, que desanimen al contrincante. Se cierra el círculo: si se aprecia un deterioro de lo social y democrático inscritos en la Constitución como rasgos esenciales del Estado, el Estado de Derecho, materialmente, también hace crisis en su encuentro con unos poderes superpuestos a la lógica constitucional.

La solución a esta situación no pasa, únicamente, por reformas en la legislación urbanística, aunque éstas sean absolutamente imprescindibles. Hace falta, ante todo, que las fuerzas políticas reelaboren un discurso integral, radicalmente democrático, que incluya cambios que vayan desde el funcionamiento mismo de los ayuntamientos a las medidas de control y penalización, del respeto a la participación ciudadana a la exigencia de responsabilidades a quienes perviertan su mandato público al servicio de estas operaciones. Y, también, sobre todo, que esas fuerzas políticas, en estrecho diálogo con la sociedad civil que ya no estará quieta, sean capaces de recuperar una de sus funciones básicas en democracia: asumir un liderazgo moral, un liderazgo cimentado en la transparencia y en la definición nítida e inequívoca de las intenciones.

Artículo de opinión sobre el deshielo, el petróleo y Alaska

Artículo de opinión sobre el deshielo, el petróleo y Alaska

JOSEPH E. STIGLITZ (*)
EL PAÍS - Opinión

Una de las sesiones más surrealistas del Foro Económico Mundial de Davos de este año vio cómo expertos del sector petrolífero explicaban el modo en que el derretimiento del casquete polar -que se está produciendo mucho más rápidamente de lo que nadie había previsto- no sólo plantea un problema, sino también una oportunidad: ahora quizá se pueda acceder a grandes cantidades de petróleo. Del mismo modo, esos expertos reconocen que el hecho de que Estados Unidos no haya firmado la Ley del Mar, la convención internacional que determina quién tiene acceso al petróleo marino y a otros derechos minerales marítimos, supone un riesgo de conflicto internacional.

Pero también señalan las ventajas: el sector petrolífero, en su interminable búsqueda de más reservas, no necesita suplicar al Congreso el derecho a saquear Alaska.
El presidente George W. Bush posee una extraña capacidad para no captar un mensaje claro. Durante años, se ha hecho cada vez más patente que hay muchas cosas que no van bien en su política energética. Hasta los miembros de su partido decían que un anterior proyecto de ley sobre energía, con un guión redactado de antemano por el sector petrolífero, "no se olvidaba de ningún grupo de presión". Aunque alaba las virtudes del mercado libre, Bush se ha mostrado encantado de otorgar grandes dádivas al sector energético, a pesar de que el país se enfrenta a unos vertiginosos déficit.

El mercado presenta fallos en lo relativo a la energía, pero la intervención del Gobierno debería ir precisamente en la dirección opuesta a la que ha propuesto la Administración de Bush. El hecho de que los estadounidenses no paguen todo el precio de la contaminación -especialmente sus enormes contribuciones a los gases de efecto invernadero- que se deriva de su despilfarrador consumo energético, implica que la energía tenga un precio demasiado bajo, lo que a su vez alimenta un consumo excesivo. El Gobierno debe fomentar la conservación, y el intervenir en el sistema de precios -en concreto, mediante impuestos sobre la energía- es una forma eficaz de hacerlo. Pero, en lugar de estimular el ahorro, Bush ha seguido una política de "agotar primero Estados Unidos", lo cual ha hecho que EE UU dependa más del petróleo externo en el futuro. El que la gran demanda incremente los precios del petróleo y genere unas ganancias inesperadas para muchos en Oriente Próximo que no figuran entre los amigos de Estados Unidos es lo de menos.

Ahora, más de cuatro años después de los atentados terroristas del 11-S, Bush parece haber despertado por fin a la realidad de la creciente dependencia de EE UU. Con los vertiginosos precios del petróleo, le resultaba difícil no tomar nota de las consecuencias. Pero, una vez más, es casi seguro que las vacilantes iniciativas de su Administración empeorarán las cosas en un futuro inmediato. Bush sigue negándose a hacer algo con respecto a la conservación, y ha invertido muy poco en su letanía de que la tecnología nos salvará. ¿Qué podemos pensar entonces de la reciente declaración de Bush de su compromiso de liberar a Estados Unidos de un 75% de su dependencia del petróleo de Oriente Próximo en 25 años? Para los inversores, el mensaje está claro: no inviertan más en desarrollar reservas en Oriente Próximo, que es, con diferencia, la fuente de petróleo de más bajo coste del mundo.

Pero, sin nuevas inversiones para el desarrollo de reservas en Oriente Próximo, el desenfrenado aumento del consumo energético en EE UU, China y otros países implica que la demanda superará a la oferta. Por si eso no fuera suficiente, la amenaza de Bush de imponer sanciones a Irán plantea el riesgo de interrupciones en el suministro de uno de los mayores productores del mundo. Con una producción petrolífera mundial a punto de alcanzar su plena capacidad y unos precios que doblan con creces los de antes de la guerra de Irak, todo presagia que serán todavía más altos y darán todavía más beneficios al sector petrolífero, el único vencedor claro en la política de Bush para Oriente Próximo.

Está claro que no deberíamos menospreciar a Bush por reconocer al fin que existe un problema. Pero, como siempre, una mirada más a fondo a su propuesta insinúa otra artimaña de su Administración. Aparte de negarse a reconocer la importancia del calentamiento del planeta, a fomentar el ahorro o a dedicar suficientes fondos a la investigación para cambiar realmente las cosas, la rimbombante promesa de Bush de reducir la dependencia del petróleo de Oriente Próximo significa menos de lo que parece. Debido a que sólo un 20% del petróleo estadounidense procede de Oriente Próximo, su objetivo podría lograrse con un modesto salto al suministro de otros países.

Pero lo lógico es pensar que la Administración de Bush es consciente de que el petróleo cotiza en un mercado global. Aunque Estados Unidos fuese independiente al 100% del petróleo de Oriente Próximo, una reducción del suministro procedente de esa región tendría efectos devastadores para los precios mundiales y para la economía estadounidense. Como ocurre con demasiada frecuencia con la Administración de Bush, no existe ninguna explicación halagadora para la política oficial. ¿Está Bush jugando a la política tratando de agradar a las corrientes antiárabes y antiiraníes en Estados Unidos? ¿O no es más que otro ejemplo de incompetencia y confusión? A juzgar por lo que hemos visto estos últimos cinco años, la respuesta correcta probablemente esconda algo más que un poco de mala fe y pura ineptitud.

(*) Joseph E. Stiglitz, premio Nobel de Economía, es catedrático de economía en la Universidad de Columbia. Traducción de News

Bendita biodiversidad

Bendita biodiversidad

Editorial

El País, 23-03-2006

En el nuevo encuentro de la Convención sobre Diversidad Biológica, auspiciada por la ONU, representantes de más de 180 países intentan llegar a acuerdos que eviten la continuada desaparición de especies vegetales y animales, la acelerada pérdida de biodiversidad sobre el planeta. La historia de la Tierra está jalonada de sucesos catastróficos en los que la desaparición de las especies ha afectado a una gran cantidad de las existentes en esos momentos y se ha producido de forma relativamente repentina. Entre esos sucesos destacan las llamadas cinco grandes extinciones, la última de las cuales tuvo lugar hace 65 millones de años y supuso la desaparición de los dinosaurios, animales entonces dominantes, y creó un vacío que fue aprovechado por pequeños mamíferos supervivientes que, en el curso de la evolución, darían lugar, entre otras, a la especie humana.

Es justamente la extensión de esta misma especie humana por todos los rincones del planeta, ocupando espacios y recursos naturales, modificando el entorno para el cultivo, la ganadería, la industria o las aglomeraciones urbanas, o generando residuos, una de las principales causas de la acelerada desaparición de especies en nuestros días. Algunos califican esta incidencia de la actividad humana sobre la diversidad biológica como la sexta gran extinción. No parece, sin embargo, que las cifras que manejan los científicos sean comparables a las que tuvieron lugar en el pasado remoto, aunque sean un serio motivo de preocupación. De todas formas, es un fenómeno creciente y, en la medida en que se produzcan cambios del tipo del calentamiento global del planeta, puede agravarse. De ahí que sea necesario tomar medidas para evitar la sangría de especies biológicas.

Hay motivos económicos para hacerlo, asociados a la diversidad de productos útiles sintetizados por los seres vivos y al hecho de que es la biodiversidad lo que da solidez y asegura la permanencia del medio natural frente a los cambios en las condiciones que afectan a dicho medio. Pero también hay una obligación moral por parte de la humanidad de preservar el acervo biológico en el que nuestra especie nació y prosperó, que puede estar amenazado por un uso abusivo de los recursos naturales.

14 años desde la Cumbre de Río

14 años desde la Cumbre de Río

E. DE B.
El País, 21-03-2006

La vuelta de la Convención sobre Biodiversidad a Brasil, donde la iniciativa nació en Río de Janeiro en 1992, es un intento para revitalizar los esfuerzos, que se han quedado muy retrasados respecto a otros objetivos que se señalaron en la misma reunión, como el establecimiento de planes de reducción de gases de efecto invernadero.

Desde entonces se han sucedido otras seis reuniones de las partes (lo que en el lenguaje de la ONU quiere decir asambleas generales donde además de los países -hay 188 signatarios del borrador- participan expertos y ONG) sin que se hayan establecido planes concretos para llevar a cabo sus objetivos.

La inauguración ayer de las jornadas por la ministra de Medio Ambiente brasileña, Marina Silva, cuidó todos los detalles. Brasil es, de los grandes países, el que más espacio protegido tiene (el equivalente a dos veces Bélgica). La ciudad elegida como sede es Curitiba, una localidad de 1,5 millones de habitantes que se encuentra al sur del país y que tiene fama por su desarrollo armónico. El lugar para la primera reunión, su jardín botánico.

Pero detrás del escenario hay numerosos obstáculos. El texto de partida es un borrador lleno de corchetes. Ello quiere decir que hay muchos puntos en que no hay acuerdo de partida.

Además, el plazo se agota. Los planes deberían estar en vigor en cada país para 2010. Pero los antecedentes de otros protocolos, como el de Kioto, indican que desde que se llega a un acuerdo hasta que lo suscribe un número suficiente de países puede pasar mucho tiempo. A ello hay que sumar el desconocimiento de la actitud que tomará cada país. Aunque una delegación sea partidaria, ello no garantiza que el Parlamento lo ratifique. Algunas organizaciones ecologistas ya han manifestado sus recelos ante la postura que puedan tomar gobiernos como el de Estados Unidos, Rusia o China.

La influencia del medio ambiente sobre la salud humana

La influencia del medio ambiente sobre la salud humana

Fuente: portalmedioambiente.com

El problema ambiental esta profundamente relacionado con el vínculo que tienen los hombres con su entorno y depende también de la relación de los hombres entre sí. El factor demográfico y el uso y consumo de todos los recursos naturales e industrializados que utilizamos los humanos a todo lo largo de nuestra vida, además de la infraestructura social, económica y cultural que esto implica, son factores determinantes en la emisión de contaminantes, afección al ambiente y la salud del hombre.

La salud y el desarrollo tienen una relación directa. Tanto el desarrollo insuficiente que conduce a la pobreza como el desarrollo inadecuado que redunda en el consumo excesivo, combinados con el crecimiento de la población mundial, pueden motivar graves problemas de salud relacionados con el ambiente en los países desarrollados y en los países en desarrollo. La salud de una comunidad esta directamente relacionada con factores que condicionan la relación entre salud y enfermedad, y la necesidad básica humana de un ambiente seguro, y uno que provea condicionantes idóneos de salud, y que se expresen en agua pura, alimento y techo adecuados.

La salud y su ambiente son un prerrequisito para el desarrollo sustentable. Sin embargo, un problema real en el desarrollo sustentable respecto a salud es que mucha gente piensa que la salud ambiental es competencia del sector salud cuando la realidad es que se trata de un asunto multidisciplinario que compete a todo el mundo. El sector salud no podrá enfrentar los problemas de salud ambiental por sí mismo.
Podemos definir a la salud ambiental como aquella disciplina que comprende aquellos aspectos de la salud humana, incluida la calidad de vida , que son determinados por factores ambientales físicos, químicos, biológicos, sociales y psicosociales. También se refiere a la teoría y práctica de evaluar, corregir, controlar y prevenir aquellos factores en el ambiente que pueden potencialmente afectar adversamente la salud de presentes y futuras generaciones.

El acelerado proceso de urbanización trae consigo un gran número de enfermedades, originadas por el desempleo, la vivienda precaria, la congestión vial, la contaminación atmosférica, la acumulación creciente de desechos domésticos e industriales, entre otros. También se producen y fomentan estilos de vida negativos para la salud, como el consumo de tabaco, el sedentarismo y la sobre utilización del transporte del automóvil. Se establece así una relación que reafirma la concepción integral y moderna que plantea la salud ambiental, lo cual sugiere que un entorno saludable sustenta y mantiene un modo de vida saludable y viceversa.

El impacto sobre la salud por el deterioro ambiental es a menudo tenue y se pone de manifiesto solo cuando al tratar de corregirlo no siempre es posible. Los resultados de la contaminación frecuentemente se conocen tan tardíamente, que solo unos pocos pueden establecer una relación entre la causa y el efecto.
En la actualidad, fallecen 3 millones de niños menores de cinco años por año a nivel mundial debido a problemas ambientales promovidos por la contaminación.
Existen varios vectores sanitarios de gran importancia epidemiológica cuya aparición y permanencia pueden estar relacionados con insectos y animales en forma directa como moscas, cucarachas o mosquitos, ratas y ratones.
Las enfermedades transmitidas por mosquitos estan siendo estudiadas específicamente por cambios en la distribución del vector. Pocos antecedentes se conocen en las enfermedades transmisibles. Se puede tomar como ejemplo lo que esta sucediendo en la Provincia de Córdoba, ya que el Ministerio de Salud de dicha provincia en la Argentina dará en septiembre un alerta epidemiológico con el objeto de frenar las encefalitis causadas por las picaduras de mosquitos.

En la Academia de Ciencias Médicas hubo una reunión donde se analizó el brote inédito de encefalitis por flavivirus . El titular de la cartera de salud analizó junto a los asistentes el problema en la salud publica, haciendo referencia al tema de estos insectos.
Entre febrero y mayo del 2005 hubo ocho muertos. La mayoría de los infectados son personas mayores de 60 años, aunque también se detectaron casos en menores y jóvenes.
El informe proporcionado por el Ministerio de Salud indicó que los casos fueron detectados en territorio cordobés. La patología no se contagia de persona a persona, porque los mosquitos adquieren el virus al alimentarse de sangre de animales infectados, en especial de varios tipos de aves. En la Provincia de San Luis, tras detectarse que un poblador resultó infectado en Córdoba de encefalitis, el Gobierno puntano decretó un alerta. Pero no se adoptarán medidas de emergencia.

En la Argentina no se presta mucha atención a la salud ambiental. Es tarea del gobierno municipal, provincial y nacional la prevención del ambiente y para lograrlo debe implementar políticas tendientes a modificar conductas nocivas y estimular la participación de la comunidad en el proceso de ordenamiento ambiental.
En el área de saneamiento básico se deben contemplar aquellas actividades relacionadas con el mejoramiento de las condiciones básicas que afectan a la salud, o sea, el abastecimiento de agua, disposición de excretas, residuos sólidos, vivienda y control de la fauna nociva. Entre los componentes operativos del saneamiento básico son: agua potable, alcantarillado; disposición de excretas en el medio rural, aseo urbano, mejoramiento de la vivienda, protección de los alimentos, control de fauna nociva y control de zoonosis.
Mientras que en el área de calidad ambiental hay que basarlo en la caracterización del impacto del desarrollo, como la contaminación ambiental, y su efecto sobre la salud pública. Los componentes operativos de calidad ambiental, refieren a siete rubros que involucran desafíos globales para la salud y el ambiente; alimentación y agricultura; agua; industria; asentamientos humanos y urbanización; y problemas transfronterizos e internacionales.

Los principales factores que atentan contra la salud ambiental son:
-Microbios, insectos y animales.
-Contaminación ambiental.
-Desordenes alimentarios.
-Adicciones (alcohol, tabaco, drogas).
-Exceso de actividad.
-Problemas sociales y económicos.

La diversidad natural y social, aunado a la multidisciplinaridad de la salud ambiental, encara la búsqueda de acciones sistemáticas, por lo cual es imposible pretender que sea interpretación de una sola disciplina científica en particular. Por lo cual la problemática ambiental que actualmente es patente, demanda la incorporación de nuevas aptitudes profesionales, la eliminación de la subordinación de numerosas disciplinas a la racionalidad de una sola, y finalmente que la interdisciplina no es una sumatoria de capacidades sectoriales sino que debe entenderse como una activa interacción, alrededor de una situación concreta de salud ambiental.

Artículo firmado por Cristian Frers, Técnico Superior en Gestión Ambiental y en Comunicación Social


Eólica y nuclear, de la mano

Eólica y nuclear, de la mano

Artículo de opinión de Primo González
en Estrella Digital.es

Un día del mes de febrero, un día cualquiera, España ha producido más electricidad eólica que nuclear. Es la primera vez en la historia eléctrica del país que esto sucede. Lo explicaba ayer Red Eléctrica en su informe sobre la evolución de la demanda de electricidad en el sistema eléctrico español durante el mes que acaba de finalizar, el mes de febrero. Es un dato para la historia energética pero que, por desgracia, no tiene visos de repetirse con frecuencia. Ha sido fruto de algunas coincidencias afortunadas, pero que no restan importancia al hecho y que pone de relieve la creciente importancia de las energías renovables en el panorama energético español.


Las coincidencias han jugado en efecto un papel decisivo. El parque nuclear tenía dos incidencias en las centrales de Trillo y Vandellós, dos de las siete centrales nucleares que hay en España operativas, con nueve grupos nucleares en total, que son capaces de aportar, si las condiciones óptimas lo permiten, más de un tercio de las necesidades eléctricas del país. Además, en febrero se ha registrado el día con mayor producción histórica de electricidad de origen eólico en España, a lo que ha contribuido el fuerte crecimiento del parque instalado, que ya supera los 8.000 megavatios de potencia. Los ecologistas fueron en su día los apóstoles de la energía eólica como fuente alternativa de producción de electricidad, pero en los últimos tiempos algunos grupos se han posicionado de forma crítica, a la vista de los destrozos que la siembre de molinos de viento está realizando en el paisaje.

En plena refriega política y empresarial sobre el papel de las fuentes de energía y sobre la importancia del abastecimiento propio, el hecho de que la energía eléctrica de origen eólico esté empezando a jugar ya un papel tan importante en el abastecimiento nacional resulta reconfortante. No es energía importada ni depende de los precios fluctuantes de los mercados internacionales ni necesita del transporte desde orígenes remotos o políticamente arriesgados, como es el caso del petróleo o del gas natural o del carbón incluso.

Energía eólica y energía nuclear son las dos fuentes energéticas que aportan un mayor grado de autoabastecimiento al sector energético, junto a la energía eléctrica que produce el agua de los pantanos, aunque esta última se ha resentido de forma considerable en los últimos dos o tres años debido al fenómeno de la sequía. De estas tres fuentes de energía, los esfuerzos de inversión se han centrado en estos últimos años en la energía eólica, ya que la construcción de nuevas centrales nucleares está sometida a una moratoria desde hace más de veinte años (aunque ahora algunos tratan de sacarla del cajón de los recuerdos, visto que el petróleo se encuentra por encima de los 60 dólares el barril y que puede mantenerse en tales niveles durante bastante tiempo) y la energía de origen hidráulico padece las limitaciones no sólo de la falta de agua suficiente sino de la casi nula construcción de pantanos de utilización energética.

La electricidad eólica es en la actualidad la energía renovable en la que están invirtiendo más dinero las empresas, si bien a diferencia de otros segmentos de la producción de electricidad, en la eólica han entrado numerosos competidores que han encontrado un hueco importante en esta actividad. Hay empresas del sector de la construcción tan importantes como Acciona que se han convertido en auténticos fabricantes de electricidad en competencia con los clásicos del sector, como Iberdrola o Endesa.

La dispersión de fabricantes de electricidad eólica es muy superior a la de los clásicos del sector eléctrico, aunque lógicamente también las empresas eléctricas juegan un papel destacado en esta nueva fuente de energía, que a sus numerosas virtudes une la de la limpieza ambiental. No carece, sin embargo, de inconvenientes, como su elevado coste y sobre todo la necesidad de que se den cita condiciones naturales idóneas que permitan un grado de utilización medianamente aceptable y rentable. De momento, aunque haya sido reina sólo por un día, su liderazgo fugaz es una buena noticia para el sector energético nacional.

Fuente: estrella digital.es


Gran Canaria pierde el tren

Gran Canaria pierde el tren

Artículo de opinión publicado en CanariasAhora.com

Gran Canaria pierde el tren
de Nardy Barrios (Concejala del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria)

En una isla, el transporte terrestre como medio de comunicación e instrumento de cohesión, igualdad y accesibilidad es esencial. En los territorios continentales es más fácil disponer de buenas redes de comunicación. No así en un Archipiélago como el nuestro, donde los problemas de orografía y la inaccesibilidad que conlleva provocan unos gastos adicionales que lo encarecen notablemente.

Un buen transporte público es un medio de comunicación, no un parque temático; es imprescindible para la vida diaria de cualquier ciudadano, en la medida en que le facilita su acceso a la ciudad donde desarrolla su vida estudiantil o profesional, de relaciones personales y de ocio. En una ciudad como Las Palmas de Gran Canaria, la más poblada e importante del archipiélago canario, un buen servicio de transporte público se convierte en algo fundamental. A ello hay que añadir su peculiar estructura urbana, organizada en cientos de barrios cuyos habitantes necesitan un sistema de comunicación que les dé acceso directo y personal a las diversas zonas de la ciudad, a las que se desplazan fundamentalmente por motivos laborales.

Pese a la necesidad que hay de ella, en Canarias no existe una auténtica política regional de transporte equilibrada y eficaz. El lema “7 islas, 7 mundos”, que está empleando el Gobierno autonómico en su campaña institucional de Navidad, es contradictorio con lo que posteriormente hace y acuerda con el Ejecutivo nacional, en Madrid. Para el equipo de Adán Martín hay un primer mundo, Tenerife, y un tercer mundo, el resto de las islas.

Como sabemos, a los cuantiosos 10 millones de euros que Santa Cruz acaba de recibir -vía Presupuestos Generales del Estado- para su tranvía particular, hay que añadir otra partida de 9 millones, de los Presupuestos regionales. Y mientras, Gran Canaria sigue sin voz en el tema, ni aquí, ni en el Parlamento regional, ni en Madrid. Sólo a Blas Trujillo se le ha escuchado una crítica. Pero nuestro partido, Compromiso por Gran Canaria, no se puede callar, porque es de justicia denunciar este desequilibrio. Hace más de un año presentamos una moción al Pleno del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria instando al Gobierno de Canarias a aprobar una subvención de 58 millones de euros para mejorar el transporte terrestre. Ahora reiteramos que el mismo dinero que va a Tenerife para el tranvía tiene que venir a Gran Canaria para las guaguas, porque mientras Santa Cruz recibe 19 millones para su tranvía, Guaguas Municipales y Global eliminan líneas por el déficit económico que sufren.

El consejero de Infraestructuras del Gobierno de Canarias, Antonio Castro Cordobez, intenta suavizar la polémica diciendo que si otra isla decide la implantación de un tranvía tendrá unas ayudas similares a las que ha recibido Tenerife. Pues bien, que Tenerife tenga su tranvía, su tren y hasta su helicóptero si es lo que necesitan. Pero el Gobierno canario, con sus negociaciones en Madrid, no puede obligarnos a tener un tranvía si Gran Canaria decide que ésa no es la solución a sus problemas de transporte público. La solución para Las Palmas de Gran Canaria es un carril-bus que una La Laja con La Isleta y que sea la columna vertebral de conexiones paralelas y radiales, que formen una red entre todos los barrios de la capital.

En conclusión, si somos una tierra única, siete islas y siete mundos, en Las Palmas de Gran Canaria no necesitamos un tranvía. Lo que queremos es el dinero necesario para mejorar el transporte público, que en nuestra ciudad y en nuestra isla, es la guagua. Gran Canaria ha perdido el tren, esperemos que no pierda la guagua.

Consideran electorales las políticas de sostenibilidad en Canarias

Consideran electorales las políticas de sostenibilidad en Canarias

UNIVERSIDAD: Los profesores Morales y Santana consideran electorales las políticas
de sostenibilidad en Canarias

JUAN CARLOS CASTRO
LA PROVINCIA/DLP
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

El catedrático de Geografía de la Universidad Carlos III, Guillermo Morales Matos, y el profesor de la misma materia en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, Antonio Santana Santana, intentan en su libro Islas Canarias. Territorio y sociedad analizar cuáles han sido los procesos y cuáles los principales componentes que han construido, tanto por las fuerzas de la naturaleza, como por la apropiación social del espacio, la actual realidad geográfica de las Islas Canarias.

Muchas de las ideas expuestas en esta obra publicada recientemente bajo el sello de Anroart Ediciones suponen un diagnóstico para los muchos y graves problemas que tienen ante sí el territorio, la economía y la sociedad archipelágica.

Los autores opinan que "no estamos en disposición de dar recetas para solucionar dichos problemas, pero sí tenemos la obligación moral y ética como investigadores que somos, de indagar sobre algunos de los principales retos que tiene planteados la región canaria, de modo que, a corto o medio plazo, deban ser abordados convenientemente, para así tener respuestas adecuadas por aquellas instancias competentes".

Los costes, retos y límites a un modelo de desarrollo desordenado están detrás de este estudio pormenorizado, con el que Morales y Santana cuestionan la supervivencia del modelo de sostenibilidad en el que se basa el modelo turístico de las Islas.

Por ello, el libro estudia el nuevo escenario de Canarias como Región Ultraperiférica y el inexplicable contrasentido que supone que el empresariado no sepa qué hacer con el dinero que deja de pagar en impuestos en aplicación de la Reserva de Inversiones Canarias (RIC).

La dependencia del petróleo y el necesario desarrollo de energías alternativas, como una cuestión estratégica y la huida del modelo tradicional de crecimiento turístico, basado en el cemento y la ocupación de suelo, son otros aspectos tratados.